Texto de la norma
Núm. 1544.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente la C. L.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises F. Espaillat, Presidente de la República.
Considerando: que ha trascurrido ya este año el término fijado por la Constitución á las sesiones ordinarias de la Cámara Legislativa, y además la prórroga de éstas, decretada por la misma Cámara y á petición del Ejecutivo en fecha 27 de Mayo último, sin que haya habido tiempo para dictar todas las leyes, decretos y resoluciones necesarios á la buena marcha de los negocios públicos.
Considerando: que es de urgencia modificar las leyes que versan sobre policía urbana y rural, sobre Ayuntamientos, sobre correos, establecer un impuesto módico pero general en favor de la instrucción pública, y por último, organizar definitivamente la hacienda nacional.
De acuerdo con el paercer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de las facultades que me confiere el inciso 3º del artículo 59 de la Constitución vigente,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Queda extraordinariamente convocada la Cámara Legislativa para el día 3 de Julio entrante.
Art. 2º Durante las sesiones legislativas extraordinarias, se ocupará la Cámara en modificar como fuere conveniente las leyes sobre policía urbana y rural, sobre Ayuntamientos y sobre correos; en decretar el establecimiento de un impuesto módico pero general, destinado exclusivamente al fomento de la instrucción pública, y en resolver todos aquellos puntos relativos á la
mejor organización de la hacienda nacional que le fueron sometidos por el Ejecutivo.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Junio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. de J. de Peña.
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