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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1531

PRORROGANDO SUS SESIONES LEGISLATIVAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1876fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1531.—DECRETO de la C. L. prorrogando sus sesiones legislativas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cá- (1) Aumentada por D. de 3 de Julio de este año. mara Legislativa, declarada la urgencia; y á propuesta del Poder Ejecutivo. En uso de las facultades que le acuerda el inciso 21 del artículo 38 de la Constitución del Estado, DECRETA: Unico. Se prorrogan las sesiones ordinarias de la Cámara Legislativa por treinta días más, á contar de la fecha de este decreto. Dado en Santo Domingo, en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, á los 27 días del mes de Mayo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Manuel de J. Rodríguez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 31 de Mayo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Manuel de J. de Peña.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona