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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1525

DECRETO de la C. L. aprobando las cuentas de los administradores de hacienda de Santo Domingo, Azua y Seybo, mandando exigir la responsabilidad á los demás

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1876fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1525.—DECRETO de la C. L. aprobando las cuentas de los administradores de hacienda de Santo Domingo, Azua y Seybo, mandando exigir la responsabilidad á los demás. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. Visto el estado general de las cuentas de la República correspondiente al año 1874. Visto el informe de la Cámara de Cuentas, fecha 9 de Diciembre de 1875. Considerando° 1: Que del examen de las referidas cuentas no aparecen responsabilidades que deban hacerse efectivas contra los administradores de hacienda de Santo Domingo, Azua y Seybo. 2º Que respecto á los demás administradores se formulan cargos, originados unos por infracción á las leyes fiscales, y otros que demuestran poca escrupulosidad en el manejo de los fondos públicos. 3º Que la Cámara Legislativa, así como no puede salvar á los últimos de sus manejos ilegales, tampoco debe eliminar á los segundos de las responsabilidades que las leyes les impongan. 4º Que la facultad de apreciar las razones en descargo de las referidas infracciones, es propia de los tribunales de la República. En uso de las facultades que le acuerda el inciso octavo del artículo 38 de la Constitución del Estado, DECRETA: Art. 1º Quedan aprobadas las cuentas rendidas por los administradores de hacienda de las provincias de Santo Domingo, Azua y Seybo, correspondientes al año 1874; y en consecuencia, quedan dichos administradores descargados de toda responsabilidad. Art. 2º A los administradores de hacienda de Puerto Plata, en los cuatro trimestres de dicho año; al administrador de Santiago, al de La Vega, al de Samaná y al de Monte Cristy, en el mismo período, se exigirán por los tribunales correspondientes la responsabilidad que les quepa por el mal manejo de los caudales públicos, ó por las infracciones cometidas á las leyes fiscales. Art. 3º El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Mayo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, José P. Soler. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 19 días del mes de Mayo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Mariano A. Cestero.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, José G. García.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona