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Texto de la norma
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brados Secretarios de Eatado para 10s Despachos de Relaciones
Exteriores y de Guerra y Marina,
DECRETO :
Art. iinico. Durante la ausencia de 10s ciudadanos R'Ianurtl
de Jesus Galvan y Gregorio Luperbn, quedan encargados de la
Cartera de Relaciones Exteriores, el ciudadano Josk Gabriel
Garcia, Ministro de Justicia 6 Instrucci6n P6blica; y de la de
Guerra y Marina, el ciudadano Manuel de JesGs de Peiia, Minis-
tro de lo Interior y Policia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo B 10s 29 dias del mes
de Abril de 1876, aiio 33 de la Independencia y 13 de la Restau-
raci6n.-Ulises
F. Espaillat.
NGm. 1522.-DECRETO
de la C. L. concediendo amplia y gene-
ral amnistia B 10s prevenidos politicos.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominiema.-
La CA-
mara Legislativa, declarada la urgencia, 5 propuesta del Poder
Ejecutivo, y en us0 de las Iacultade~ clue le confiere el articulo
38, inciso 19 de la Constitucidn del Estado,
DECRETA :
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Art. 1 9 Se concede amplia y general amnistia A todos 10s
prevenidos politicos que se hallen B disposici6n del Gobierno, en
cualquier punto de la Republica, 6 como expulsos en el extran-
jero 6 acogidos B 10s Consulados, sea cual fuere su grado militar,
y haya 6 no haya sumaria incoada contra ellos.
Art. 20 Se amnistian tambikn 10s prevenidos politicos has-
ta comandante inclusive que no se hallen B disposici6n del Go-
bierno, existan 6 n6 contra ellos procesos pendientes 6 incoados
por consecuencia de delitos puramente politicos, y siempre que
entre 10s veinte y dos dias siguientes ii la publicaci6n de este
decreto hicieren SLI presentacih .5 la autoridad.
Art. 39 Esta amnistia no comprende 10s delitos comunes, ni
perjudica tampoco el derecho de tercero.
Art. 49 El presente decreto se enviarii a1 Poder Ejecutivo
para 10s fines constitucionales.
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Dado en la sala de sesiones de la Camara Legislativa, en la
ciudad de Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, 5 10s 3 dias
del mes de Mayo de 1876, afio 33 de la Independencia y 13 de la
Restauracih-El
Presidente, Apolinar de Castro.-El
Secreta-
rio, Manuel de J. Rodriguez.
Ejecfitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
public6ndose en todo el territorio de la Repfiblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repfiblica, 5 10s 3 dias del nies de Mayo de 1876, aiio 33 de la
Independencia y 13 de la Restauracih.-Ulises
F. Ekpail1at.-
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia, M. de J. de
Peiia.
Num. 1523.-LEY
sobre la organizacih y servicio de la guardia
nacional.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-La Ca-
mara Legislativa.
Previas las tres lecturas constitucionales, en us0 de las fa-
cultades que le acuerda el articulo 38, atribuci6n 31 de la Cons-
tituci6n del Estado, ha dado la siguiente ley sobre organizaci6n
y servicio de la guardia nacional.
CAPITULO 1.--Del alistamiento.
Art. 1 9 El alistamiento para la guardia nacional sera gene-
ral entre 10s ciudadanos que tengan desde diez y oclio afios has-
ta cincuenta y cinco inclusive.
Art. 29 Solo estaran exceptuados de ser comprendidos en el
alistamiento :
1* Los diputados 5 la Chmara Legislativa, 10s miembros del
Poder Ejecutivo y 10s magistrados de la Suprema Corte de Jus-
ticia.
2 9 Los ordenados in sacris.
3 9 Los militares de! ejercito permanente.
4') Los oficiales subalternos y superiores del ejhrcito de re-
servas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.