jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1518

ACTA ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE 12 DE ABRIL DE 1875

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1876fecha
Exequáturtipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1518.—ACTA adicional á la Constitución de 12 de Abril de 1875. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. En nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo. Los Diputados de los pueblos de la República, reunidos en Cámara Legislativa, usando de las facultades que les concede el artículo 38, atribución 35ª de la Constitución del Estado, han decretado y decretan, con arreglo á lo prescrito en los artículos 105 y 106 del Pacto fundamental, la siguiente Acta adicional á la Constitución de 12 de Abril del año 1875. Art. 1º Se derogan los artículos 53 y 109 de la Constitución vigente. Art. 2º Para ser Presidente de la República se requiere, ser dominicano por nacimiento, tener por lo menos 30 años de edad y las demás cualidades que se exigen para ser diputado. El período constitucional es de dos años, y se contará desde el 27 de Febrero subsecuente á la elección. Ningún ciudadano que haya ejercido la primera Magistratura podrá ser reelecto Presidente, sino después de haber trascurrido el intervalo de un período (1) V. núm. 1402. íntegro. Art. 3º La presente Acta adicional á la Constitución del Estado, será promulgada por el Ejecutivo nacional. Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, á los 31 días del mes de Marzo de 1876 año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro, Pedro Valverde, Pedro Prud'domme, Carlos Bello, Exequiel Medina, Miguel Garrido, R. Abreu, José P. Soler, y Manuel de J. Rodríguez, Secretario. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Abril de 1876, 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, J. Peynado.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona