Texto de la norma
Núm. 1518.—ACTA adicional á la Constitución de 12 de Abril de 1875. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
En nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo.
Los Diputados de los pueblos de la República, reunidos en Cámara Legislativa, usando de las facultades que les concede el artículo 38, atribución 35ª de la Constitución del Estado, han decretado y decretan, con arreglo á lo prescrito en los artículos 105 y 106 del Pacto fundamental, la siguiente Acta adicional á la Constitución de 12 de Abril del año 1875.
Art. 1º Se derogan los artículos 53 y 109 de la Constitución vigente.
Art. 2º Para ser Presidente de la República se requiere, ser dominicano por nacimiento, tener por lo menos 30 años de edad y las demás cualidades que se exigen para ser diputado. El período constitucional es de dos años, y se contará desde el 27 de Febrero subsecuente á la elección. Ningún ciudadano que haya ejercido la primera Magistratura podrá ser reelecto Presidente, sino después de haber trascurrido el intervalo de un período
(1) V. núm. 1402.
íntegro.
Art. 3º La presente Acta adicional á la Constitución del Estado, será promulgada por el Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, á los 31 días del mes de Marzo de 1876 año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro, Pedro Valverde, Pedro Prud'domme, Carlos Bello, Exequiel Medina, Miguel Garrido, R. Abreu, José P. Soler, y Manuel de J. Rodríguez, Secretario.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Abril de 1876, 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, J. Peynado.
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