Texto de la norma
Núm. 1515.—DECRETO de la C. L. aprobando los gastos hechos por las Juntas Constitucional Ejecutiva y la Auxiliar del P. E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
En vista de su decreto de esta fecha, aprobando los actos de la Junta Constitucional Ejecutiva de Santiago y los de la Junta Auxiliar Ejecutiva; y en uso de las facultades que le acuerda el artículo 40 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se aprueban los gastos hechos por la Junta Constitucional Ejecutiva de Santiago y por la Junta Auxiliar del Poder Ejecutivo, desde las fechas que se crearon hasta las de sus respectivas disoluciones.
Art. 2º Se aprueba igualmente y se mantiene la medida de fecha 26 de Febrero, dictada á los administradores de Puerto Plata y de Monte Cristy, respecto á la aceptación de los documentos expedidos durante la evolución, en la parte efectiva que se cobra de los adeudos de aduana.
Art. 3º Los administradores de hacienda y los agentes fiscales encargados de las operaciones económicas antedichas, formalizarán sus cuentas y las enviarán al examen de la Cámara de Cuentas.
Art. 4º La Cámara de Cuentas dará preferencia al examen de las dichas cuentas, y terminado que sea su trabajo, elevará el oportuno estado de las mismas, con los informes correspondientes, á la Cámara Legislativa, para votar el crédito suplementario suficiente al presupuesto en ejercicio.
Art. 5º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Marzo de 1876, 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Manuel de J. Rodríguez.
El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Abril de 1876, 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, J. Peinado.
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