Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 57-05
CONSIDERANDO: Que el hipismo es uno de los entretenimientos favoritos en la República Dominicana, el cual viene deleitando sanamente a los dominicanos por más de sesenta (60) años de forma ininterrumpida, lo que constituye un compromiso del gobierno con su pueblo por lo que debemos mantener viva esta actividad que constituye uno de lo entretenimientos y espectáculos predilectos de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que el hipismo en la República Dominicana es una actividad económica que crea directa e indirectamente mas de cuatro mil (4,000) puestos de trabajo, con una inversión conjunta del Gobierno con el sector privado superior a los mil millones de pesos, por lo que dichos puestos de trabajo y las inversiones económicas, deben ser preservadas.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Arrendamiento del Hipódromo V Centenario, con la empresa operadora Galápagos, S. A., vence el día 29 de abril del 2005, y el Gobierno Dominicano tiene que determinar la forma de seguir operando dicho hipódromo y mantener vigente el hipismo en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que las instalaciones físicas del Hipódromo V Centenario muestran un evidente deterioro, por falta de un mantenimiento adecuado por parte de la empresa operadora en los 10 años de arrendamiento, lo que demanda urgentemente de un rápido remozamiento por parte del gobierno.
CONSIDERANDO: Que el hipismo dominicano se ha ido deteriorando progresivamente en los últimos diez (10) años, como consecuencia de una serie de factores y causas que han alejado a los fanáticos, dueños y criadores de caballos de carrera de este deporte-espectáculo, al grado que si no se toman inmediatamente las medidas correctivas de lugar y se incentivan a los diferentes entes que intervienen en el montaje de esta actividad, se corre el riesgo de que el mismo desaparezca en un futuro cercano.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está en la obligación de mantener este medio de entretenimiento que recrea a miles de dominicanos y está en condición y disposición de asumir las operaciones administrativa de Hipódromo V Centenario por un período razonable, hasta tanto se logre el acondicionamiento y remozamiento de las instalaciones físicas de dicho hipódromo, y consecuentemente, rescatar de manera definitiva el hipismo nacional.
En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- El Gobierno Dominicano asume la administración general del Hipódromo V Centenario por un período de dos (2) años, contado a partir del treinta (30) de abril del año dos mil cinco (2005), fecha en la que termina el contrato de arrendamiento de dicho hipódromo con la empresa arrendataria Galápagos, S.A.
ARTICULO 2.- Se encarga a la Comisión Hípica Nacional de la operación y administración del Hipódromo V Centenario y de todas las actividades inherentes al desarrollo del hipismo en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se encarga a la Comisión Hípica Nacional y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días presenten al Poder Ejecutivo una evaluación general de todas las áreas a remozar en el Hipódromo V Centenario.
ARTICULO 4.- Se le ordena al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, iniciar inmediatamente todos los trámites relativos a la rescisión del contrato de arrendamiento del Hipódromo V Centenario con la Empresa Galápagos, S.A., así como recibir todas las instalaciones y propiedades del Estado Dominicano en la fecha de conclusión de dicho contrato.
ARTICULO 5.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, para que proceda a liquidar todos los compromisos fiscales que la empresa arrendataria Galápagos, S.A., tiene pendiente a la fecha con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
ARTICULO 6.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional, para que proceda a liquidar todas las cuentas comunes de las entidades hípicas manejadas por la empresa arrendataria Galápagos, S.A.
ARTICULO 7.- Se ordena al Presidente de la Comisión Hípica Nacional invertir los recursos obtenidos por concepto de las liquidaciones de los impuestos y cuentas
descritos en los Artículos 5 y 6 del presente decreto, en programas que vayan en beneficio y fomento del hipismo en la República Dominicana.
ARTICULO 8.- Se encarga al Presidente de la Comisión Hípica Nacional cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 58-05 dispone que en lo adelante el Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC), se denominará Instituto de Innovación en Biotecnología e Industrial (IIBI).
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