Texto de la norma
Dec. No. 56-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 56-05
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor Miguel Antonio Martinez Collado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Treinta y Dos Mil Pesos (RD$32,000.00), mensuales.
2. A la señora Atala Cabral de Poladura, con una pensión del Estado de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), mensuales.
3. Al señor Rafael Antonio Checo D'Mesa Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00), mensuales.
4. Al señor Belisario Oviedo Beltre, con una pensión del Estado de Cinco Mil Seiscientos Pesos (RD$5,600.00), mensuales.
5. Al señor Carlos Alejandro Ascuaciati Álvarez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Treinta y
Nueve Mil Quinientos Setenta y Seis Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$39,576.66), mensuales
6. A la señora Belkis Altagracia Brito Guerrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), mensuales.
7. Al señor Emilio Meyer Frías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00), mensuales.
8. A la señora Nelly González, con una pensión del Estado de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00), mensuales.
9. Al a señor Adalberto Maldonado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), mensuales.
ARTICULO 2.- Se modifican los siguientes Decretos:
1. Artículo 1 del Decreto No.1155-01, del 4 de diciembre del 2001, que asigna una pensión del Estado a la Sra. Carolina Bosch García, y la misma se eleva a la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$35,000.00), mensuales.
2. Artículo 1 del Decreto No.3372-78, del 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la Sra. Gisela Cruz Fernández de Reinoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
3. Artículo 1 del Decreto No.323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor Sydney Antonio Lockhart, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de (RD$20,606.00), mensuales.
4. Artículo 1 del Decreto No.299-89, del 17 de agosto de 1989, que asigna una pensión del Estado a la Sra. Lilian Antonia Balcacer Báez Vda. Estrella, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00), mensuales.
5. La pensión del Estado asignada a la Sra. Clara Kasse Acta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
6. Artículo 1 del Decreto No.710-86, del 8 de agosto de 1986, que asigna una pensión del Estado a la Sra. Casilda Maria Márquez del Rosario, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
7. Artículo 1 del Decreto No.1522-83, del 26 octubre de 1983, que asigna una pensión del Estado a la Sra. Maria Altagracia Castillo Alonso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales.
8. Artículo 1 del Decreto No.183-00, del 28 de abril del 2000, que asigna una pensión del Estado al Sr. Pedro Antonio López Checo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), mensuales.
9. Artículo 1 del Decreto No.213-97, del 24 de abril del 1997, que asigna una pensión del Estado a la Sra. Milagros Altagracia Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), mensuales.
10. Artículo 1 del Decreto No.655-04, del 14 de julio del 2004, que asigna una pensión del Estado al Dr. Luis Ernesto Pérez Valerio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$34,000.00), mensuales.
11. Artículo 1 del Decreto No.2940, del 30 de junio del 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora Altagracia Alcina de Lebrón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Trece Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Pesos con Ochenta Centavos (RD$13,864.80), mensuales.
12. Artículo 1 del Decreto No.323-96, del 15 de agosto del 1996, que asigna una pensión del Estado al señor Florencio Rodríguez Jiménez, y la misma se eleva a la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), mensuales.
13. Artículo 1 del Decreto No.449-86, del 4 de junio del 1986, que asigna una pensión del Estado a la señora Ana de Jesús Flores Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00), mensuales.
14. Artículo 1 del Decreto No.3081-85, del 26 de junio del 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora Altagracia Gómez Pepín, y la misma se eleva a la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), mensuales.
15. Artículo 2 del Decreto No.339-00, del 26 de julio del 2000, que asigna una pensión del Estado a la señora Carmen Omega Peláez Ortiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), mensuales.
16. La pensión del Estado asignada a la señora Amelia Ideliza Castillo Espinol, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00), mensuales.
17. La pensión del Estado asignada al señor Mitridates de León Paredes, y la misma se eleva a la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), mensuales.
18. Artículo 1 del Decreto No.320-00, del 19 de julio del 2000, que asigna una pensión del Estado a la señora Dellis Altagracia Amaro García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Pesos con Cuarenta Centavos (RD$5,894.40), mensuales.
19. Al señor Luis Ferreras Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), mensuales.
20. A la señora Sonia Báez Berg de Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), mensuales.
ARTICULO 3.- Se traspasa la pensión del Estado otorgada por Decreto No.419-00 del 15 de agosto del año 2000 a Laureano López Ayala, a Lourdes Mercedes López Severino, Cédula No.[cédula].
ARTICULO 4.- Se traspasa la pensión del Estado otorgada por Decreto No.3372-78 del 12 de abril del año 1978 a Andrés Lorenzo Renville, a Elubardina Suero Ruiz, Cédula No.[cédula] y la misma se eleva a Siete Mil Pesos (RD$7,000.00).
ARTICULO 5.- Se modifica el numeral 91 del Artículo 1 del Decreto 738, del 13 de julio del 2004, para que en lo adelante diga así: "María Indiana Núñez Abreu, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$5,969.00), mensuales".
ARTICULO 6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 57-05 dispone que el Gobierno Dominicano asume la administración general del Hipódromo V Centenario, por un período de 2 años.