Texto de la norma
Dec. No. 44-05 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 44-05
VISTA la Ley No. 127, sobre asociaciones cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguientes asociaciones cooperativas:
1.- GRUPO COOPERATIVO DE A/C Y S/M METODISTAS LIBRES DE LA ROMANA (COOPMELI), que tiene su domicilio sito en la calle Dr. Teófilo Hernández No.77, Provincia La Romana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
2.- EL GRUPO COOPERATIVO DE AHORROS Y CREDITOS DE LOS EMPLEADOS DE CEMENTOS NACIONALES (COMEX), que tiene su domicilio sito en la Av. Winston Churchill, Torre Acrópolis, 2do. Piso, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
3.- GRUPO COOPERATIVO DE A/C y S/M EL ABANICO DE HERRERA (COOPACAH), que tiene su domicilio sito en la Calle 24 de Abril No.07, de la provincia Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
4.- COOPERATIVA DE PESCADORES "MARIO CASTRO", que tiene su domicilio sito en la comunidad Los Tramojos, provincia Azua de Compostela, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
5.- GRUPO COOPERATIVO DE A/C y S/M DE JOYEROS, RELOJEROS y ARTESANOS DE LA ZONA COLONIAL y CIUDAD NUEVA (COOREARTEJ), que tiene su domicilio sito en la Calle Conde No.306, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha ocho (8) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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