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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 122-05

QUE CONCEDE INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 2005fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10311Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,038 caracteres)
Dec. No. 122-05 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 122-05 VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION ALERTA SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2002 y ratificada en fecha 10 de julio del 2004. 2.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE BANICA Y PEDRO SANTANA (ASOCABAPES), que tiene su domicilio en Bánica, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de abril del 2004. 3.- COORDINADORA DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL 24 DE ABRIL Y LAS CAÑITAS (COODEABRILCA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de marzo del 2003 y ratificada en fecha 5 de agosto del 2004. 4.- FUNDACION DIEGO DE OCAMPO, que tiene su domicilio en el municipio Villa González, provincia Santiago, R.D, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de abril del 2002 y ratificada en fecha 5 de septiembre del 2004. 5.- ASOCIACION DE AYUDA MUTUA LOS CONUCOS, que tiene su domicilio en el municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2003 y ratificada en fecha 28 de noviembre de 2004. 6.- FUNDACION DOMINICANA CONTRA LA DEPRESION DE LA MUJER AMPARO MORENO PORTALATIN (FUNDEMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de julio del 2004. 7.- FUNDACION DOMINICANA DE LUPUS, que tiene su domicilio en el municipio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de septiembre del 2004. 8.- GRUPO DE DESARROLLO COMUNITARIO JARAGUENSE (GRUDECOMJA), que tiene su domicilio en el municipio Jaragua, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del 2004. 9.- MOVIMIENTO DE IGLESIAS MISION DE LOS APOSTOLES, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de noviembre del 2004. 10.- PATRONATO DE SALUD Y SERVICIOS COMUNITARIOS DEL CENTRO CLINICO QUIRURGICO MONTE PLATA (P. S. S. C.), que tiene su domicilio en el municipio de Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de julio del 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de julio del 2004. 11.- CENTROS JESUS NAZARENO (CAJENA), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre del 2004. 12.- ASOCIACION DE BUHONEROS DE ESPERANZA, que tiene su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2004. 13.- FUNDACION EN AUXILIO A LOS NIÑOS DESNUTRIDOS (FANDE), que tiene su domicilio en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2004. 14.- ASOCIACION DE TAXISTAS DE GUZMANCITO, GUZMAN, CAMBIAZO HASTA LA SABANA DE LUPERON Y AFINES, que tiene su domicilio en la sección Guzmán, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de octubre del 2004. 15.- FUNDACION UNION PARA EL DESARROLLO, INVESTIGACION Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO (FUDIFE), que tiene su domicilio en el municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 2004. 16.- FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE PIMENTEL (FIDEPI), que tiene su domicilio en Pimentel, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de agosto del 2004. 17.- FUNDACION SAN ANTONIO DE PADUA, que tiene su domicilio en la provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2004. 18.- ASOCIACION DE COMERCIANTES AGRICOLAS DE LA REGION SUR (ASOCOPRARESUR), que tiene su domicilio en la provincia Pedernales, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2003 y ratificada en fecha 7 de enero del 2004. 19.- FUNDACION SALVADOR BIENVENIDO MIESES, que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2004. 20.- CONFRATERNIDAD DE IGLESIAS EVANGELICAS DE LA ZONA SUR (CONIESUR), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de enero del 2004. 21.- PATRONATO DE AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS DE BAYAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de diciembre del 2004. 22.- FUNDACION NATURAL CARE CENTER (FUNACCEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 2004. 23.- FUNDACION AGRO - ECOTURISTICA Y EDUCATIVA (FAE), que tiene su domicilio en municipio de Neiba, provincia Bahoruco, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de agosto del 2004 y ratificada en fecha 9 de diciembre del 2004. 24.- FUNDACION FRONTERA V, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre del 2004. 25.- FUNDACION ROMERO MARTIR (FUROMAR), que tiene su domicilio en la provincia El Seibo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de septiembre del 2004. 26.- FUNDACION TU GRANITO DE ARENA PARA LA NIÑEZ (FUNGRANI), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de noviembre del 2004. 27.- FUNDACION CRISTIANA LOS NIÑOS PUEDEN (FUNDACRINP), que tiene su domicilio en el distrito municipal Los Cacaos, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2004. 28.- FUNDACION DE AYUDAS A ENVEJECIENTES ENFERMOS, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2004. 29.- FUNDACION MINISTERIO JOVENES VALIENTES, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de diciembre del 2004. 30.- FUNDACION CASA NAZARET, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de octubre del 2004. 31.- CONSEJO PARA EL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO PROVINCIA SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de noviembre del 2004. 32.- PROYECTO CENTRO EDUCATIVO FUNNEZ, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de febrero del 2004. 33.- CORPORACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL (CORPODEL), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre del 2004. 34.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFE LA PELADA (APROCAFE), que tiene su domicilio en el municipio Jarabacoa, provincia de La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de julio del 2003 y ratificada en fecha 25 de agosto del 2004. 35.- FEDERACION DESARROLLO LOCAL DE PARAJES CERCANOS A FALCONBRIDGE DOMINICANA, que tiene su domicilio en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de octubre del 2004. 36.- ASOCIACION AGRICOLA Y DE DESARROLLO MARIO VALDERA, que tiene su domicilio en el municipio Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, R. D.,cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de octubre del 2004. 37.- ASOCIACION DE ARBITROS Y ANOTADORES DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO (ASOAAPSADO), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2004. 38.- CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL GENERACION XXI, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de abril del 2001 y ratificada en fecha 13 de diciembre del 2004. 39.- ASOCIACION COMUNITARIA CAMPO SANO, que tiene su domicilio en el municipio Enriquillo, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de diciembre del 2004. 40.- FUNDACION PARA EL CONTROL DE SONRISA FELIZ EN NIÑOS Y ADOLESCENTES (FUNCOSCFENA), que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2004. 41.- ASOCIACION DE REGANTES HACIENDA ESTRELLA, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de noviembre del 2004. 42.- MOVIMIENTO POR LA PAZ (MPP), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de enero del 1998 y ratificada en fecha 23 de noviembre del 2004. 43.- CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EMOCIONAL MERCEDES CHECO (CENIDEMC), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de junio del 2004. 44.- FEDERACION DE MUJERES CAMPESINAS Y AGRICULTORAS ORGANICAS DE YAMASA (FEMUCAOYA), que tiene su domicilio en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de septiembre del 2002 y ratificada en fecha 22 de septiembre del 2004. 45.- FUNDACION HUMANITARIA DEL NORDESTE (FUNHUNOR), que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2004. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION CIUDAD ALTERNATIVA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 11 de septiembre del 2003 y ratificada en fecha 29 de octubre del 2004. ARTICULO 3.- Se modifica el numeral 30 del Artículo 1 del Decreto No. 90-96, de fecha 3 de marzo del 1996, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la incorporación a la FUNDACION DOMINICANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre del 2004". ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona