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Dec. No. 121-05 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 121-05
VISTA la Ley No. 520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- ASOCIACION DE TAXI POR COMUNICACION DE ALMA ROSA (ASOTACAR), que tiene su domicilio en la Av. San Vicente de Paúl No.27, Alma Rosa, municipio de Santo Domingo Este, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del año 2004.
2.- ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DE LA PROVINCIA DE HATO MAYOR, que tiene su domicilio en la calle Las Mercedes No. 40, provincia Hato Mayor, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de agosto del año 2004.
3.- ASOCIACION JUSTICIA DE AMOR, que tiene su domicilio en la calle Rafael Ferrera No.1, del sector Andrés Boca Chica, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de noviembre del 2003 y ratificada mediante resolución de fecha 5 de noviembre del 2004.
4.- ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, que tiene su domicilio en la Marginal 27, Plaza Lora 3er. Piso, provincia Santo Domingo Este, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de mayo del 2004.
5.- ASOCIACION MISIONERA DE LIBERACION EVANGELISTA MINISTERIOS DE JESUS, que tiene su domicilio en la calle G número 13 de la Urbanización Los Rosales, del municipio Santo Domingo Este, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de noviembre del 2003.
6.- FUNDACION INTERNACIONAL RUIZ, que tiene su domicilio en la casa número 7, calle 6, provincia Peravia, Baní, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2004.
7.- ASOCIACION DE TAXI POR COMUNICACION DE SOL DE LUZ (ASOTACSOL), que tiene su domicilio en la calle Universo, No.16, del Residencial Sol de Luz, Villa Mella del municipio de Santo Domingo Norte, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2004.
8.- SOCIEDAD HUMANISTA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la calle 13 número 8, Ensanche Isabelita, Santo Domingo, D. N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de noviembre del 2004.
9.- RED DE DESARROLLO MUNICIPAL (REDESAM), que tiene su domicilio en la calle Huascar Tejada del Residencial Blanca Aurora, Apto. 201 B, zona universitaria, Santo Domingo, D. N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de noviembre del 2004.
10.- FUNDACION BONAO, PROSPERIDAD y DESARROLLO, que tiene su domicilio en social en la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de agosto del 2004.
11.- IGLESIA MONTE DE DIOS, “MINISTERIOS HORBEB”, que tiene su domicilio en la calle Porfirio Herrera No.27, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de diciembre del 2004.
12.- ASOCIACION DE TAXI POR COMUNICACION DE DON BOSCO (ASOTACODOBO), que tiene su domicilio en la calle Rocco Cochia No.36, ensanche Don Bosco, de la ciudad de Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de junio del 2004.
13.- FUNDACION CAMARA DOMINICO-CHINA, que tiene su domicilio en la Avenida Abraham Lincoln esquina Gustavo Mejía Ricart, Torre Piantini, Octavo Piso, Local 801, sector Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre del 2004.
14.- SOCIEDAD CULTURAL DE ORQUEOLOGIA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre del 2004.
15.- FUNDACION EDUCATIVA JUAN PABLO DUARTE (FEJPD), que tiene su domicilio en la calle Duarte número 7, municipio Las Guáranas, provincia Duarte, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre del 2004.
16.- MUJERES PARA EL DESARROLLO DEL CALICHE (MUDESCA), que tiene su domicilio en la calle 45 No. 23, provincia de El Caliche, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de diciembre del 2004.
17.- FUNDACION DE CAPACITACION SOCIO-CULTURAL DOMINICO-HAITIANA (FCSCDH), que tiene su domicilio en la calle 4ta. No.23 esquina calle Activo 20-30 del sector de Villa Faro, provincia Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de diciembre del 2004.
18.- IGLESIA CENTRO DE RESTAURACION HERMOSA, que tiene su domicilio en la calle José Francisco Peña Gómez No.5, Urbanización Brisas del Este, Charles de Gaulle, provincia de Santo Domingo Este, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de septiembre del 2003.
19.- MINISTERIO UNCION y PODER DE LO ALTO, que tiene su domicilio en la calle 21 de enero, Hainamosa, ciudad El Almirante, provincia Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2004.
20.- FUNDACION REVISTA ALABANZA, que tiene su domicilio en la calle Paseo No.7, Arroyo Hondo, de la ciudad de Santo Domingo, D. N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2004.
21.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO LA COTORRA, que tiene su domicilio en El Cruce de Sabana del Puerto, Paraje La Cotorra, Municipio de Monseñor Noel, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de noviembre del 2004.
22.- RED NACIONAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS (RENASERC), que tiene su domicilio en el Edif.102, Apto. 7, calle E, proyecto José Contreras, de la ciudad de Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de noviembre del 2004.
23.- ASOCIACION DE MADRES PAZ y UNION DEL DISTRITO MUNICIPAL LA CAYA, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal
La Caya, Municipio de Laguna Salada, Provincia Valverde, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de octubre de 2004.
24.- ASOCIACION MISIONERA DE LIBERACION EVANGELISTA MINISTERIOS DE JESUS, que tiene su domicilio en la calle Pimentel No.17, del sector San Carlos, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de noviembre del 2003 ratificada mediante resolución de fecha 19 de noviembre del 2004.
25.- CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LA LIBERTAD y EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE (PROLIDER), que tiene su domicilio en la calle Fantino Falco No. 65, edificio Alfonso I, Piso 1, en el Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de junio del 2004.
26.- VOLUNTARIADO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE SANTIAGO (VOSES), que tiene su domicilio en la calle ocho diecisiete, del sector Los Jardines, de la ciudad de Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 2004.
27.- JUNTA ECOLOGICA DEL ENSANCHE OZAMA (JEO), que tiene su domicilio en la calle Juan Luis Duquela No.79, del Ensanche Ozama, provincia Santo Domingo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2005.
28.- PATRONATO PARA AYUDAS A LOS PRESOS DE LA CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ, que tiene su domicilio en la calle Sánchez No. 205, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de noviembre del 2004.
29.- FUNDACION INTEGRAL PARA LOS ALCARRIZOS (FUNDIALCA), que tiene su domicilio en la calle 17, esquina 16 de agosto número 31, Savica, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de agosto del 2004.
30.- FUNDACION CORSICLAN INC., que tiene su domicilio en la Ave. César Nicolás Pensón No.38, Apto.101, Condominio Italo, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2004.
31.- ACCION TEATRAL DEL CIBAO, que tiene su domicilio en la calle Toño Brea esq. 33, municipio de Mao, provincia Valverde, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de mayo del 2003.
32.- IGLESIA PENTECOSTAL LA GRAN COMISION, que tiene su domicilio en la calle Camboya No.61, provincia Barahona, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2005.
33.- IGLESIA EVANGELICA TEMPLO BIBLICO LOS CIRUELITOS, que tiene su domicilio en la calle Guaroa, número 73, del sector Los Ciruelitos, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de noviembre del 2004.
34.- ASOCIACION CONSUELO MATOS, que tiene su domicilio en la calle Diez de Marzo, casa No.9, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de octubre del 2004.
35.- SISTEMA DE COMBATES MARCIALES ARACNIDOS ESCORPIONES, que tiene su domicilio en la calle Hermanos Pinzón No. 70, altos, sector Villa Consuelo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 2004.
36.- JUNTA DE VECINO PROGRESO y DESARROLLO LA MERCEDITA, que tiene su domicilio en la calle principal, No.58, comunidad Las Merceditas, Municipio Enriquillo, provincia Barahona, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de enero del 2005.
37.- CENTRO CULTURAL DE REFORESTACION DE JARAGUA, que tiene su domicilio en el sector La Madre, municipio de Jarabacoa, provincia Bahoruco, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de noviembre del 2004.
38.- FUNDACION CRISTINA MARTINEZ, que tiene su domicilio en la calle Interior G No.1 Alto, Ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 2002.
39.- FORO NACIONAL EDUCACION PARA TODOS, que tiene su domicilio en la avenida Los Próceres, urbanización Galá, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de junio del 2004.
40.- COALICION RECTORA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, que tiene su domicilio en la calle 27 esquina Restauración, Savica, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo Oeste, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2004.
41.- ASOCIACION DE PROMOTORAS / ES SOCIALES DE LA PUYA ARROYO HONDO (ASOPROSOPU), que tiene su domicilio en la calle primera número 36, La Puya de Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2004.
42.- FUNDACION MONUMENTAL MONCHY RODRIGUEZ, que tiene su domicilio en el edificio Hilda Rodríguez segundo nivel, módulo 12-B, ubicado en la calle Benito González No.148 esquina Av. Imbert, ciudad de Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2004.
43.- ASOCIACION DE TAXI TURISTICO, YUMA, BOCA DE YUMA, BAYAHIBE y ZONAS ALEDAÑAS (ASTATUYUBOBA), que tiene su domicilio en la calle Trinitaria No.2 de San Rafael del Yuma, municipio de la provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2004.
44.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS, que tiene su domicilio en la calle Jhon F. Kennedy, número 16, Los Alcarrizos Viejo, provincia Santo Domingo Oeste, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2004.
45.- FUNDACION CARLOS GOMEZ, que tiene su domicilio legal en la calle Activo 20-30 No.8, urbanización del Este, Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de enero del 2005.
46.- ASOCIACION DE BODYBOARDING DE LA COSTA NORTE, que tiene su domicilio en la calle 3, casa No.03 del Ensanche Miramar, provincia Puerto Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 2004.
47.- COMITE DE DESARROLLO DOMINICO JAPONES (CODOJAL), que tiene su domicilio en la sección La Luisa, provincia Monte Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de agosto del 2002.
48.- JUNTA DE VECINOS INVI-LOS TIBURONES, que tiene su domicilio en la calle Manuel de Regla Mota esquina Nicolás Heredia No.1, Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de agosto del 2004.
49.- CENTRO CULTURAL COINE, que tiene su domicilio en la calle 12, casa número 28, del barrio Lotes y Servicios, municipio Santo Domingo Norte, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de julio del 2004.
50.- FUNDACION PRO MUJER, que tiene su domicilio en la calle Dr. Delgado esquina Bolívar, edificio Plaza Jesús, local 1-C, del sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de diciembre del 2004.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la RED DOMINICANA DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH + (REDOVIH +), INC, que tiene su domicilio en la Av.27 de febrero número 352, 3er. Piso, residencial Desiree, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 11 de diciembre del 2004.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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