Dec. No. 119-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 119-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- El señor Jalquin Elis Fernández Carrera queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elic Fernández Carrera.
ARTICULO 2.- El señor Adolfo Hiteles Santana Bautista queda autorizado a cambiar su nombre por el de Adolfo Santana Bautista.
ARTICULO 3.- El señor José Alfredo Burgos Ceballos queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio Burgos Ceballos.
ARTICULO 4.- El señor Andrés Santos De la Cruz queda autorizado a cambiar su nombre por el de Andrés Aníbal Santos De la Cruz.
ARTICULO 5.- La señora Cruz Melania Pacheco Melenciano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miledy Pacheco Melenciano.
ARTICULO 6.- El señor Leonel Esmerlin Paulino Paredes queda autorizado a cambiar su nombre por el de Esmerlin Paulino Paredes.
ARTICULO 7.- El señor Willian Alexander Peralta Florentino queda autorizado a cambiar su nombre por el de Adrián Alexander Peralta Florentino.
ARTICULO 8.- El señor Berarminio Brioso Sánchez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joel Brioso Sánchez.
ARTICULO 9.- El señor Dolores Ibán Méndez Méndez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Iván Méndez Méndez.
ARTICULO 10.- La señora Luz María Valdez Valerio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patria María Valdez Valerio.
ARTICULO 11.- La señora Josefina Altagracia Núñez Alonzo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ismelda Núñez Alonzo.
ARTICULO 12.- Los padres del menor Hilton Francisco Piccirillo Santana quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Hilton Francisco Junior Piccirillo Santana.
ARTICULO 13.- La señora Felipa Silvia Ureña Rosario queda autorizada a cambiar su nombre por el de Silvia Teofila Ureña Rosario.
ARTICULO 14.- El señor Rafael Cleotilde García Díaz queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rubesindo García Díaz.
ARTICULO 15.- El señor León Ortega Durán queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Ortega Durán.
ARTICULO 16.- El señor Leafar Iván Santana Medina queda autorizad a cambiar su nombre por el de Rafael Iván Santana Medina.
ARTICULO 17.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona