Texto de la norma
Dec. No. 111-05 que modifica las Bases Generales de los Premios Anuales de Literatura que otorga el Estado Dominicano a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 111-05
CONSIDERANDO: Que los premios anuales de literatura y música constituyen la más alta distinción que concede el Estado Dominicano a la producción intelectual y artística.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Cultura, amparada en la Ley No. 41-00, de fecha 6 de junio del 2000, tiene como facultad promover el fomento de la literatura, las artes y el desarrollo general de la cultura dominicana, en cuya virtud cae dentro de sus atribuciones exclusivas los Premios Anuales de Literatura y Música, y por tanto la facultad de celebrar certámenes y otorgar premios en nombre del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que es necesario estimular con renovadas acciones, la producción intelectual, científica, artística y musical en la República Dominicana.
VISTO los Decretos Nos. 23-2000, de fecha 26 de enero del 2000, y 1053-00, de fecha 27 de octubre del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifican las Bases Generales de los Premios Anuales de Literatura que otorga el Estado Dominicano a través de la Secretaría de Estado de Cultura, para que, en lo adelante, se otorguen en diferentes categorías y modalidades.
ARTICULO 2.- Los géneros y modalidades a los que se convocará anualmente mediante concurso público, entre los meses de octubre a noviembre, son los siguientes:
• Premio Nacional de Poesía Salomé Ureña de Henríquez
• Premio Nacional de Novela Manuel de Jesús Galván
• Premio Nacional de Cuento José Ramón López
• Premio Nacional de Ensayo Pedro Henríquez Ureña
• Premio Nacional de Teatro Cristóbal de Llerena
• Premio Nacional de Historia José Gabriel García
• Premio Nacional de Literatura Infantil Aurora Tavarez Belliard
• Premio Nacional de Didáctica Manuel de Jesús Peña Reynoso
(Este último galardón se otorgará en colaboración con la Secretaría de Estado de Educación, cuya Dirección General de Cultura seleccionará el jurado correspondiente al mismo).
ARTICULO 3.- En la categoría Ensayo se concursará en las modalidades:
• Ensayo Sociopolítico
• Ensayo literario
• Ensayo científico
ARTICULO 4.- En la categoría Historia se concursará, a partir de esta convocatoria, en las modalidades:
• Ensayo de investigación e interpretación
• Recopilación de documentos históricos
• Testimonio
ARTICULO 5.- Los demás aspectos serán contemplados en las Bases que la Secretaría de Estado de Cultura elabore, incluyendo las respectivas dotaciones que se aplicarán según lo estipulado en los Presupuestos aprobados para dicha cartera.
ARTICULO 6.- Se modifican las Bases Generales de los Premios Anuales de Música Clásica y Popular que otorga el Estado Dominicano a través de la Secretaría de Estado de Cultura, para que, en lo adelante, se otorguen en diferentes categorías y modalidades.
ARTICULO 7.- Los géneros y modalidades a los que se convocará anualmente mediante concurso público, entre los meses de octubre a noviembre, son los siguientes:
A. Género Sinfónico-Coral-Premio “José Reyes”
- Obra Orquestal, con o sin la solista.
- Obra Coral, con o sin la orquesta.
B. Género de Música de Cámara / Premio “Juan Francisco García”
- Obra para instrumentos solista, con o sin acompañamiento de piano.
- Grupo de canciones, con acompañamiento de piano.
- Obra para dúo, trío o cuarteto, en diferentes combinaciones instrumentales.
C. Género de Música Bailable / Premio “Luis Alberti”
- Música bailable.
D. Géneros de Música Pop y Jazz / Premio “Tavito Vásquez”
- Canción Pop/Rock
- Obra para ensamble.
E. Género de Música Folclórica / Premio “Fradique Lizardo”
- Merengue típico
- Cualquier otro Género de música folclórica que tienda a rescatar nuestros ritmos autóctonos y acentuar la identidad nacional a través de la música.
ARTICULO 8.- Los demás aspectos serán contemplados en las Bases de la Secretaría de Estado de Cultura elabore, incluyendo las respectivas dotaciones que se aplicarán según lo estipulado en los presupuestos aprobados para dicha cartera.
ARTICULO 9.- La Secretaría de Estado de Cultura determinará los organismos técnicos del área que se encarguen de la ejecución de los premios, la dinámica operativa y la selección de los jurados calificadores.
ARTICULO 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.