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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 59-05

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SOBRE PROMOCION DE LA SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2005fecha
Reglamentotipo
G. O. 10314Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (49,309 caracteres)
Dec. No. 59-05 que establece el Reglamento sobre Promoción de la Salud. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 59-05 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los términos de la Constitución de la República, la finalidad fundamental del Estado consiste en la protección efectiva de los derechos de las personas y el sostén que le garanticen los recursos para alcanzar un estado de felicidad plena, dentro de un ambiente de libertad individual, justicia social y desarrollo humano, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Que la Constitución y las leyes de la República le confieren al Estado dominicano la responsabilidad de fomentar una salud colectiva e individual armhnica, asi como el desarrollo gradual de la Seguridad Social, de forma tal que cada persona tenga una adecuada promocihn de salud, proteccihn contra la enfermedad, la incapacidad y la vejez, garantizando una mejoria en la alimentacihn, en 10s servicios sanitarios y condiciones ambientales, y procurar 10s medios para la prevencihn y el tratamiento de las enfermedades epidemicas. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra en un proceso de Reforma del Sector Salud en el marco de la Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo 2001 y la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, del 9 de mayo del 2001, y que ambas leyes privilegian las acciones de Promocihn de la Salud como la herramienta fundamental para mejorar la situacihn sanitaria nacional y 10s indicadores bisicos de salud. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo 2001, como la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, del 9 de mayo del 2001, reconocen la funcihn de Rectoria de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), y por consiguiente, su responsabilidad de dirigir, regular y normatizar la Promocihn de la Salud, que es una de sus funciones esenciales, la cual requiere de la definicihn de procesos, fortalecimiento institucional y apoyo estructural para su desarrollo. CONSIDERANDO: Que la Promocihn de la Salud es una de las lineas prioritarias en la Politica de Salud del Estado, ademas de ser uno de 10s pilares para sostener el modelo sanitario planteado en la Ley General de Salud No.42-01 del 8 de marzo 2001 y en la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01 del 9 de mayo del 2001, como garantia de un mejor y mas eficiente Sistema Nacional de Salud (SNS). CONSIDERANDO: Que la Promocihn de la Salud, en concordancia con la carta de Ottawa, de la cual el pais es signatario, tiene que ver con la reorientacihn de 10s Servicios de Salud, efectivamente diseiiados en la Ley General de Salud No.42-01 del 8 de marzo 2001 y en la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01 del 9 de mayo del 2001, asi como con el fortalecimiento de las habilidades y capacidades de las personas en el cuidado de su salud. CONSIDERANDO: Que promover la salud es ir mas alla del cuidado de la misma y que esta ha de formar parte de la agenda de todas las instancias responsables de garantizar la movilizacihn social y de elaborar y aplicar las politicas publicas saludables. CONSIDERANDO: Que la promocihn de la salud implica el involucramiento de todos 10s sectores de la sociedad, el compromiso local y nacional, de las instituciones publicas y de la sociedad civil para garantizar a la poblacihn 10s medios necesarios para lograr un estilo de vida sano y mejorar su salud. CONSIDERANDO: Que es la Promocihn de la Salud una de las funciones esenciales de la Salud Publica, y que, por tanto, debe ser una de sus prioridades en todos 10s planes y programas del proceso de reforma que se vive en el sector salud y en la sociedad dominicana. VISTAS la Ley que crea la Liga Municipal Dorninicana No.49, del 23 de diciembre de 1938; Ley No.4378, Organica de Secretarias de Estado del 10 de febrero del 1956; la Ley No.35, sobre Publicacihn de Acuerdos, Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos dictados por 10s Ayuntamientos del 16 de octubre de 1965; la Ley No.50-88, sobre Control de Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dorninicana, del 30 de mayo de 1988; la Ley General de Discapacidad en la Republica Dorninicana, No.42-00, del 29 de junio del 2000; la Ley que Prohibe Fumar en Lugares Cerrados Bajo Techo, No.48- 00, del 26 de julio del 2000; la Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del 2000; la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo del 2001, en especial 10s articulos 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 47, 48 y otros. La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, del 9 de mayo del 2001, en especial sus articulos lro.,3, 4, 5, 6, 22, 23, 29, 48, 60, 63, 79, 118, 119, 129, 152, 156, 161; la Ley No. 55-93, sobre el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), del 31 de diciembre de 1993; la Ley que crea el Colegio Medico Dominicano No.68-03, del 19 de febrero del 2003 y la Ley No.14-94, que crea el Chdigo para la Proteccihn de Niiios, Niiias y Adolescentes del 22 de abril del 1994. VISTOS 10s Decretos Nos. 685, mediante el cual se dispone la descentralizacihn del Estado, del lro. de septiembre del 2000; 117-98 mediante el cual se crean las Direcciones Provinciales de Salud, del 16 de marzo de 1998; No. 635-03, que dicta el Reglamento de Rectoria y Separacihn de Funciones del Sistema Nacional de Salud, del 20 de junio del 2003 y No. 1137-03, que dicta el Reglamento de Provision de las Redes de 10s Servicios Publicos de Salud, del 23 de diciembre del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO SOBRE PROMOCION DE LA SALUD CAPITULO I SOBRE EL AMBIT0 DE APLICACION ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar todas las acciones y el desarrollo de la Promocihn de la Salud en el Sistema Nacional de Salud (SNS). ARTICULO 2.- El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en la Ley General de Salud (42-Ol), en sus articulos 37 y siguientes sobre Promocihn de la Salud, operativizando la competencia que tiene la SESPAS en su condicihn rectora del SNS. Asimismo, asume 10s mandatos de la Ley No. 87-01 que pautan la Prornocion de la Salud en el Seguro Familiar de Salud y su Plan Basico de Salud. CAPITULO I1 DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ARTICULO 3.- Para 10s fines del presente reglamento se aprueban las siguientes definiciones: Atencion Primaria en Salud: Es la asistencia sanitaria esencial, basada en metodos y tecnologias practicos, cientificamente fundados y socialmente aceptables, puesta a1 alcance de todos 10s individuos y las familias de la comunidad mediante su plena participacion y a un costo que la comunidad y el pais puedan sostener durante todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con espiritu de auto-responsabilidad y autodeterminacion. Comunicacion en salud: Herramienta vital para la Prornocion de la Salud. Conjunto de instrumentos personales e interpersonales, de utilizacion individual o masiva dirigidos a forjar actitudes, e inducir practicas que contribuyan a fortalecer estilos de vida saludables. Comunidad: Gmpo social con intereses comunes, que habita en un espacio determinado y establecen reglas y medidas para una mejor convivencia. DIGPRES Es la Direccion General de Prornocion y Educacion para la Salud. Educacion uara la salud: Es el proceso integral y dinamico que busca fomentar en la poblacion el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan prevenir enfermedades y accidentes, asi como orientarse y capacitarse sobre todos 10s programas de salud y el us0 adecuado de 10s servicios de atencion a las personas. Educador uara la salud: Es el responsable de llevar a cab0 10s procesos educativos acorde a las estrategias establecidas y a1 Plan Nacional de Prornocion de la Salud. Es un personal de salud de accion basica en la Atencion Primaria en Salud. Escuelas Promotoras de la Salud: Es la estrategia universalmente aceptada por 10s organismos internacionales de salud que procura convertir a 10s centros educativos en lugares donde toda la comunidad educativa desarrolla conocimientos, habilidades, destrezas y responsabilidades en el cuidado de la salud personal, familiar y comunitaria. Establecimientos de Salud: Son todas aquellas estructuras fisicas legalmente dispuestas y habilitadas por la SESPAS que proveen servicios de salud. Funciones Esenciales de la Salud Publica IFESPI: Son aquellas cuya ejecucion resulta indispensable para alcanzar una adecuada atencion en salud para toda la poblacion. Gobernabilidad: Es la condicion mediante la cual se elaboran y llevan a cab0 10s procesos de prornocion de la salud en un ambiente de tolerancia, armonia y sin imposiciones que desvirtuen su condicion fundamental, que es la de contar con la participacion de toda la comunidad sin exclusiones por motivos de filiacion politica, credo religioso, raza o condicion social. Inforrnacion en salud: Proceso orientado a crear un clima general propicio para divulgar conocimientos y forjar actitudes que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de 10s individuos y de la sociedad toda. Municiuios uor el Desarrollo: Aquellos en 10s cuales las autoridades del gobierno, las instituciones de salud y bienestar, las organizaciones publicas y privadas, y la sociedad en general dedican esfuerzos constantes a mejorar las condiciones de vida de la poblacion, promueven una relacion armoniosa en el ambiente y expanden 10s recursos de la comunidad para mejorar la convivencia, desarrollar la solidaridad, la co-gestion y la democracia. Politicas Publicus Saludables: Es el conjunto de estrategias y planes dirigidos a garantizar que la poblacion y 10s individuos disfruten de una salud integral en un ambiente favorable y con una paz social garantizada. Prevencion: Es todo un conjunto de acciones individuales y colectivas destinadas a evitar o disminuir daiios o riesgos fisicos, psicologicos y sociales. Prornocion de la salud: Es el resultado de todas las acciones emprendidas, por todos 10s actores sociales, en procura de mejores condiciones de la salud personal y colectiva para toda la poblacion. Es, ademas, proveer a la gente 10s medios necesarios para mejorar su salud y adoptar un estilo de vida sano. Promotor en salud: Es el miembro del equipo de salud, especialmente dedicado a la Atencion Primaria en Salud y responsable de darle seguimiento a las acciones directas de Prornocion de la Salud en las comunidades. Proveedores de Servicios de Salud IPS’S): Son personas fisicas legalmente facultadas o entidades publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personeria juridica, dedicadas a la provision de servicios ambulatorios, de diagnosticos, hospitalarios y quinirgicos, habilitadas por la SESPAS de acuerdo a la Ley General de Salud. Provision de servicios: Es la organizacion por niveles de complejidad creciente de 10s servicios de atencion a las personas de parte de las estructuras de salud y por intermedio del personal sanitario, priorizando la atencion primaria en todo el proceso asistencial individual y colectivo. Salud: Es un estado de completo bienestar fisico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o dolencia. La Real Academia la define como el estado normal del ser orginico. Esto significa que el ser humano debe tener muy en cuenta las dos premisas anteriores (Seguridad y Prevención), para poder conservar ese estado normal de su organismo. Servicios de Salud: Son todas aquellas prestaciones de atención a las personas en el campo sanitario que comprenden la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, tratamiento y rehabilitación de los padecimientos de salud. Servicios Regionales de Salud (SRS): Es el conjunto de servicios ofrecidos por intermedio de los establecimientos de salud debidamente organizados para ello con diferentes niveles de complejidad dirigidos a las personas y sus comunidades, de forma individual o colectiva adscritas a cada Región de Salud establecidas en las reglamentaciones que han separado las funciones. SESPAS: Es la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Sistema Nacional de Salud (SNS): Es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas y morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población. CODEES: Es Codees Alimentarius, fue creado en 1962 con la participación de la FAO, que ya había dirigido la conformación del Codees Alimentarius Europeaus y la OMS. Su significado traducido al español es Código o Ley de Alimentos. IEC: Información, Educación y Comunicación. ARTICULO 4.- Los principios básicos de Promoción de la Salud, enmarcados dentro del proceso de la Reforma del sector, y al igual que lo contemplado en la Ley General de Salud, son los siguientes: a) Equidad b) Eficacia c) Eficiencia d) Sostenibilidad financiera e) Solidaridad f) Integralidad PARRAFO.- En el presente reglamento también se asumen e incorporan los principios, disposiciones y estrategias definidos en las Conferencias Internacionales de Promoción de la Salud organizadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y La Organización Mundial de la Salud (OMS), Iniciando con la de Ottawa, del 21 de noviembre de 1986, en cuya carta se establecieron los siguientes: a) Elaboracidn de una Politica Publica Saludable: Promover la salud es ir mas alla del cuidado de la misma, esta debe formar parte de la agenda de 10s responsables de elaborar 10s programas politicos en todos 10s sectores y en todos 10s niveles. En ese sentido, debe combinarse, a la hora de elaborar una politica publica saludable, la legislacihn, las medidas fiscales, el sistema tributario y 10s cambios estructurales. b) Participacidn Social (Reforzamiento de accidn comunitaria): La Promocihn de la Salud descansa en la participacihn efectiva de la comunidad en la determinacihn de prioridades, la toma de decisiones y la elaboracihn y aplicacihn de estrategias de planificacihn para lograr un mejor nivel de salud. La comunidad, en este proceso de, requiere un total y constante acceso a la informacihn y a la capacitacihn sanitaria, asi como a la ayuda financiera. c) Entornos y Ambientes Saludables: Los lazos que de forma indisoluble unen a1 individuo y su medio constituyen la base de una relacihn socio ecolhgico de la salud. El cambio de 10s estilos de vida, de trabajo y de recreacihn afecta significativamente la salud. Es indispensable que se realice una evaluacihn sistematica del impact0 que 10s cambios producen en la salud, y la misma debe ir acompaiiada de las medidas que garanticen el caracter positivo de 10s efectos de esos cambios en la salud publica. d) Desarrollar Capacidades y Habilidades: Es esencial proporcionar 10s medios para que, a lo largo de su vida, la poblacihn se prepare para afrontar las dificultades de salud y perfeccione las aptitudes indispensables para la vida, esto debe construirse a traves de la participacihn activa en 10s hogares, escuelas, lugares de recreo, espacios de trabajo y todo el ambito comunitario con la participacihn activa de las organizaciones representativas de la comunidad. e) Reorientacidn de 10s Servicios Sanitarios: El sector salud, visto como un todo, debe jugar un mayor papel en la promocihn de la salud, mas alla de ofrecer servicios clinicos y medicos, de tal forma que Sean reorientados acorde con las necesidades culturales de 10s individuos y las respete; esto implica una mayor atencihn a la investigacihn en salud y cambios en la educacihn y formacihn profesional. Esto ha de provocar un cambio en la organizacihn de 10s servicios para que giren en torno a las necesidades del individuo como un todo. CAPITULO I11 SOBRE LOS OBJETIVOS PROMOCION DE LA SALUD ARTICULO 5.- La Promocihn de la Salud se asume como estrategia para mejorar las condiciones de salud de la poblacihn, de acuerdo a1 Articulo 37 de la Ley General de Salud No.42-01, y de conformidad con 10s acuerdos o convenios internacionales de 10s cuales el pais es signatario relacionado con la Promocihn de la Salud. ARTICULO 6.- La Promocihn de la Salud tendra como objetivos esenciales 10s siguientes: a) Desarrollar habilidades, conductas, actitudes hacia el auto cuidado, estilos y modos de vida saludables. b) Fortalecer el rol formador y socializador de la familia en relacion a procesos vinculados con la salud. c) Estimular la movilizacion de recursos en las comunidades para promocionar y mantener una mejor calidad de vida. d) Crear entornos, ambientes y politicas publicas favorables a la salud. e) Concertar voluntades politicas y recursos intersectoriales para mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida. f) Propiciar marcos reguladores de las actividades socioeconomicas que inciden en la salud y que mejore la calidad de vida de la poblacion dominicana. PARRAFO.. La SESPAS, a traves de la DIGPRES, garantizara que estos objetivos de Prornocion de la Salud esten expresados en el Plan Nacional de Salud. CAPITULO IV ESTRATEGIAS DE PROMOCION DE LA SALUD ARTICULO 7.- La SESPAS, a traves de sus instancias tecnicas y territoriales desconcentradas conjuntamente con 10s Comites Intersectoriales locales propiciara la estrategia de Espacios Saludables, tales como: Municipios por el Desarrollo, Escuelas Saludables, Lugares de Trabajo Saludables; las que serin desarrolladas mas adelante en este Reglamento. CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACION EN PROMOCION DE LA SALUD ARTICULO 8.- Son derechos de la poblacion, ademis de 10s establecidos en la Ley General de Salud (42-Ol), en su Articulo 28, respecto a la Prornocion de la Salud, 10s siguientes: a.- A1 desarrollo humano y a la paz con calidad de vida. b.- A la participacion activa en todos 10s procesos de produccion social de salud. c.- A vivir en un ambiente saludable, con la adecuada proteccion contra las alteraciones del medio, 10s fenomenos naturales y no recibir daiio por actuaciones nocivas que realicen terceros. A un entorno familiar protector, sin violencia. d.- e.- Acceso a1 trabajo digno, alas garantias sociales y a disfrutar de todas las oportunidades para progresar en la sociedad. f.- A1 disfrute de la recreacihn, a1 descanso y a1 desarrollo de la intelectualidad y el espiritu. g.- A acceder a1 conocimiento, habilidades y capacidades de tomar acciones individuales y colectivas para promocionar su salud y la de su comunidad; ARTICULO 9. Son deberes de la poblacihn respecto a la Promocihn de la Salud. (Articulo 29 Ley General de Salud No.42-01). a) Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de 10s terceros ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan. b) Velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y de sus dependientes, especialmente si estos son menores, ancianos o discapacitados; asi como por la salud comunitaria. C) Velar por las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. d) Cumplir con las prescripciones generales de caracter sanitario comunes a toda la poblacihn, asi como tambien con las prescripciones especificas seiialadas por las autoridades sanitarias. e) Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su accihn, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento. f, Proporcionar de manera oportuna y fidedigna la informacihn que la SESPAS o la autoridad sanitaria correspondiente requiera para el cumplimiento de sus funciones como autoridad maxima de aplicacihn de la presente ley y sus reglamentos. g) Participar activamente en el proceso de construccihn de mejores condiciones de vida y salud, desde la concepcihn misma de las acciones hasta la prestacihn de 10s servicios. CAPITULO VI PLANIFICACION, PROGRAMACION, COORDINACION Y FUNCIONES CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 10.- La organizacihn y coordinacihn de las acciones de Promocihn de la salud es una responsabilidad de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social -SESPAS- en consonancia con su papel rector del Sistema Nacional de Salud. PARRAFO I.- La SESPAS, a traves de la Direccihn General de Promocihn y Educacihn para la Salud -DIGPRES- tendra a su cargo las funciones tecnicas y normativas de Promocihn de la Salud. PARRAFO 11.- La formulacihn de politicas, el diseiio de estrategias, planificacihn y programacihn de la promocihn de la salud es responsabilidad de la SESPAS, conjuntamente con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS) y el Consejo Nacional de Salud (CNS). CAPITULO VI1 DE LAS ESTRUCTURAS Y SUS FUNCIONES ARTICULO 11.- En las acciones, planes y coordinaciones de Promocihn de la Salud intervendran las siguientes estructuras: 1. 2. 3. La Direccihn General de Promocihn y Educacihn para la Salud (DIGPRES) Las estructuras tecnicas programaticas de SESPAS Las estructuras territoriales desconcentradas de la SESPAS y sus equipos de Promocihn de la Salud. 4. El Consejo Asesor Nacional 5. Los Consejos Asesores Provinciales 6. Cualquier otro establecimiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) que se considere uti1 a1 efecto. ARTICULO 12.- De la Direccihn General de Promocihn y Educacihn para la Salud (DIGPRES). Es la instancia tecnica y normativa de SESPAS responsable de supervisar todas las acciones relacionadas con la Promocihn de la Salud en el Sistema Nacional de Salud, y tendra las siguientes funciones: a) Garantizar la coordinacihn entre 10s programas y las instancias territoriales desconcentradas de la SESPAS, planes, mecanismos, acciones y politicas de Promocihn de la Salud. Apoyar tecnicamente en el diseiio del Plan Nacional de Salud (PNS), en aquellos objetivos y estrategias de promocihn de la salud contenidos en el mismo. Diseiiar politicas y planes nacionales relacionados con la Promocihn de la Salud. Fungir como instancia de la SESPAS que apoya la incorporacihn de politicas publicas saludables de otros sectores del Estado y la sociedad civil. Regular todas las acciones vinculadas con la promocihn de la salud dentro del Sistema Nacional de Salud. Supervisar la correcta aplicacihn de las politicas sanitarias en Promocihn de la Salud. Velar para que 10s contenidos del Plan Basico de Salud y 10s servicios preventivos de caracter general esten adecuados a las regulaciones establecidas en el Sistema Nacional de Salud. Promover la formacihn y capacitacihn de recursos humanos en promocihn de la salud a nivel de las universidades y 10s centros de servicios de salud. Apoyar a las estructuras territoriales desconcentradas de la SESPAS en la conformacihn de equipos y redes de promocihn de la salud en 10s niveles municipales, provinciales y regionales. Promover la conformacihn de creacihn de equipos de Promocihn de la Salud, a nivel local, para 10s diferentes niveles de atencihn. Evaluar 10s planes y programas de las demas dependencias de la SESPAS en Promocihn de la Salud. Facilitar la elaboracihn de materiales educativos en coordinacihn con 10s programas. Supervisar la publicidad en lo que se refiere a1 cumplimiento de 10s requisitos de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos sanitarios vigentes. CAPITULO VI11 DEL CONSEJO ASESOR NACIONAL ARTICULO 13.- La SESPAS para cumplir sus funciones de Promocihn de la Salud se apoyara en un Consejo Asesor Nacional de Promocihn de la Salud de caracter Interinstitucional e Intersectorial, el cual tendra como funcihn esencial apoyarle en el diseiio e implementacihn de las politicas, planes y estrategias de Promocihn de la Salud para el Sistema Nacional de Salud. PARRAFO I.- Este Consejo Asesor estara compuesto por un Subsecretario de la SESPAS, quien lo presidira; una representante de la Secretaria de Estado de la Mujer, un representante de las Asociacihn Nacional de Clinicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), un representante del Colegio Medico Dominican0 (CMD), un representante de las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) privadas, un representante del Seguro Nacional de Salud (SENASA), una representacihn de 10s otros gremios de la salud, dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en Promocihn de la Salud, un representante de la Secretaria de Estado de Educacihn (SEE), la Federacihn Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra institucihn que la SESPAS estime pertinente convocar de acuerdo a necesidades o demandas nacionales que se presenten. PARRAFO 11.- El Director General de la DIGPRES fungira como el secretario de este Consejo Asesor Nacional. PARRAFO 111.- Este Consejo Asesor habra de constituirse en un plazo no mayor de tres meses despues de la aprobacihn del presente reglamento y en su primera sesihn aprobara un reglamento interno que establezca su funcionamiento que le sera sometido por la DIGPRES. CAPITULO IX DE LOS CONSEJOS ASESORES PROVINCIALES ARTICULO 14.- Los Consejos Asesores Provinciales son mecanismos de base multisectorial, de apoyo a la SESPAS, a traves de sus instancias tecnicas y estructuras territoriales desconcentradas en la coordinacihn de las acciones de Promocihn de la Salud. PARRAFO I.- Estara constituido por el Director Provincial de Salud, quien lo presidirk un representante de las Organizaciones Comunitarias de Base, un representante de la Secretaria de Estado de Educacihn, un delegado del Ayuntamiento cabecera, un representante de 10s gremios del sector salud, un representante de la Secretaria de Medio Ambiente y un representante de la Iglesia. PARRAFO 11.- El responsable de 10s programas de cada DPS fungira como secretario del Consejo Asesor Provincial. PARRAFO 111.- (Transitorio) El Consejo Asesor Nacional sometera a 10s Consejos Asesores Provinciales una propuesta de Reglamento de Funcionamiento, que sera discutido y enriquecido por cada Consejo Asesor Provincial, acorde a su propia realidad. CAPITULO X DE LAS EXPRESIONES TERRITORIALES DESCONCENTRADAS DE SESPAS: ARTICULO 15.- Las Direcciones Provinciales de Salud y las Areas de Salud, como expresiones desconcentradas de SESPAS estarin relacionadas a las tareas de Promocihn de la Salud a traves de las siguientes acciones: a) b) Conformar equipos y redes de promocihn de la salud a nivel municipal y provincial. Elaborar planes y politicas locales de Promocihn de la Salud garantizando que sus objetivos esten articulados con el Plan Nacional de Promocihn de la Salud. c) d) e) Evaluar y supervisar las acciones de promocihn de la salud desarrolladas a nivel local. Garantizar la coordinacihn entre 10s programas de la SESPAS sus planes, mecanismos, acciones y politicas de Promocihn de la Salud a nivel provincial. Fungir como instancia de la SESPAS que apoya la incorporacihn de politicas publicas saludables de otros sectores del Estado y la sociedad civil a nivel provincial. f) Regular todas las acciones vinculadas con la Promocihn de la Salud en el nivel provincial. g) Supervisar la correcta aplicacihn de las politicas sanitarias en Promocihn de la Salud en el nivel provincial. h) Promover la formacihn y capacitacihn de 10s Recursos Humanos en Promocihn de la Salud. CAPITULO XI DE LAS ESTRUCTURAS DE PROGRAMAS DE LA SESPAS: ARTICULO 16.- Los programas de la SESPAS coordinaran sus acciones de Promocihn de la Salud con la DIGPRES, tomando en cuenta 10s siguientes aspectos: a) Incorporar en sus planes 10s objetivos del Plan Nacional de Promocihn de la Salud. b) Elaborar en coordinacihn con la DIGPRES materiales educativos relacionados con la Promocihn de la Salud, en cada una de las areas de 10s programas. c) Regular y supervisar las acciones de Promocihn de salud relacionadas con su ambito. d) Poner a disposicihn de las instancias territoriales desconcentradas sus acciones de Promocihn de la salud. PARRAFO.. Estas disposiciones seran socializadas a su vez con las instancias descentralizadas del Sistema Nacional de Salud (SNS) y las organizaciones de la sociedad civil. CAPITULO XI1 DE LA SUPERVISION Y EVALUACION: ARTICULO 17.- La DIGPRES, 10s programas y las estructuras territoriales desconcentradas de la SESPAS utilizaran sistemas permanentes de monitoreo, vigilancia y evaluacihn participativa, orientado a1 analisis de resultados logrados con la implementacihn de politicas, programas y actividades en Promocihn de la Salud. PARRAFO.. Especial atencihn han de brindarse a las actividades de publicidad que realicen instituciones publicas o privadas, nacionales o internacionales. ARTICULO 18.- El Consejo Asesor Nacional promovera, cada dos aiios, la celebracihn de un CONGRESO NACIONAL DE PROMOCION DE LA SALUD que evaluara las estrategias y politicas desarrolladas y planificara las que deben ejecutarse en el Plan Nacional de Promocihn de la Salud. CAPITULO XI11 PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE PROMOCION DE LA SALUD MUNICIPIOS POR EL DESARROLLO Articulo 19. El Municipio Saludable implica acciones que garanticen espacios saludables, un cambio de comportamiento de la comunidad en la relacihn con el medio ambiente, incorporacihn de estilos de vida sanos y formas de participacihn social efectiva. ARTICULO 20.- La estrategia de municipios por el desarrollo se implementara tomando como eje fundamental la coordinacihn interinstitucional, la participacihn social y la descentralizacihn. PARRAFO.. Los Equipos Provinciales de Promocihn de la Salud estableceran programas de trabajo comunes con 10s Ayuntamientos de sus provincias, convirtiendo a1 cabildo en punto de convergencia de las acciones de Promocihn de la Salud las que garantizan la participacihn organizada de la sociedad en la definicihn de prioridades, implementacihn de 10s programas locales de salud, incluyendo su realizacihn y evaluacihn. ARTICULO 21.- El Consejo Asesor Provincial, conjuntamente con 10s ayuntamientos, aunara esfuerzos en la busqueda y asignacihn de recursos; y en la coordinacihn de acciones conjuntas para ejecutar 10s programas de promocihn de la salud. ARTICULO 22.- Las instancias territoriales desconcentradas de SESPAS, el Consejo Asesor Provincial de Promocihn de la Salud y las autoridades municipales definiran las prioridades y planes de promocihn de salud en el ambito local en accihn conjunta con las organizaciones comunitarias locales. ARTICULO 23.- La DIGPRES diseiiara e implementara programas y estrategias de Informacihn, Educacihn y Comunicacihn (IEC) que faciliten las acciones de promocihn de la salud en 10s niveles locales. CAPITULO XIV ESCUELAS SALUDABLES Artículo 24. Las instancias territoriales desconcentradas de la SESPAS con el apoyo del Consejo Asesor Provincial establecerán las coordinaciones necesarias para llevar a cabo las políticas de la estrategia “Escuelas Saludables” que propicien la consecución de los siguientes objetivos: a) La creación de condiciones para el desarrollo integral de los alumnos y la comunidad educativa entera. b) Promoción de conductas responsables de los educadores, respeto a la salud personal y el cuidado del entorno. c) La integración transversal de contenidos de salud en el currículum de las escuelas. d) Desarrollo de acciones que estimulen la integración participativa de otras entidades de la comunidad en la Promoción de la Salud de las escuelas (Coordinación y planificación). e) Vigilancia del acceso a las atenciones que el Plan Básico de Salud contempla para los docentes y escolares en materia de Promoción de la Salud. f) Mejoramiento del saneamiento básico y las condiciones de seguridad de las escuelas y su entorno. ARTICULO 25.- La DIGPRES, con el apoyo del Consejo Asesor y en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación establecerá cada inicio de año escolar un programa de Información, Educación y Comunicación a ser desarrollado en todas las escuelas del país para establecer líneas prioritarias de salud dentro del programa escolar de ese año. Este programa ha de estar incluido dentro del Plan Nacional de Promoción de la Salud. ARTICULO 26.- Ese programa buscará desarrollar un trabajo conjunto de salud y educación en la construcción de ambientes educacionales que promuevan la salud por medio de: a) Fortalecimiento de la autoestima y capacidad de niños, niñas y jóvenes para formar hábitos y estilos de vida saludables. b) Educación en salud que promueva los valores positivos de la salud y fortalezca las habilidades personales y sociales c) Que el proceso educativo de fomento de la salud sea instrumentado a alumnos /as, maestros /as, padres, madres, personal administrativo y la comunidad misma. d) La adopción de modelos de alimentación, nutrición, educación física y recreación que contribuyan a la formación integral de los actores. e) Orientación, apoyo y asesoramiento con acompañamiento en la reconversión de hábitos de riesgos sanitarios. f) Garantizar un acceso a la atención en salud dentro del espacio escolar. ARTICULO 27.- La SESPAS conjuntamente con la Secretaria de Estado de Educacihn (SEE), diseiiara instrumentos de evaluacihn y de supervision del proceso de Escuelas Saludables. CAPITULO XV ESPACIOS DE TRABAJO SALUDABLES ARTICULO 28.- El Plan Nacional Decenal de Promocihn de la Salud formara parte del Plan Nacional Decenal de Salud, donde se definiran 10s alcances de la estrategia de “Espacios de Trabajo Saludables” que conlleve a la adopcihn de objetivos tales como: a. Promover el desarrollo de capacidades en empresarios y trabajadores para la adopcihn de politicas favorables a la salud, que incluyan la proteccihn y seguridad laboral, control del ambiente y condiciones de trabajo, control de las edades de quien trabaja y del numero de horas laboradas, con un sistema adecuado de vigilancia. b. Propiciar el acercamiento entre autoridades sanitarias, empresarios y trabajadores. Desarrollar estructuras de apoyo entre las empresas y organizaciones en las comunidades ubicadas en el entorno de estas; c. d. Fomentar relaciones laborales armhnicas y la adecuada comunicacihn entre todos 10s actores. e. Favorecer la creacihn de espacios libres de thxicos, incluyendo 10s habitos nocivos personales. ARTICULO 29. La SESPAS, por intermedio de la DIGPRES, coordinara con la Secretaria de Estado de Trabajo las medidas de lugar para que Sean supervisadas las empresas a fin de determinar la adecuada puesta en practica de la estrategia Espacios de Trabajo Saludables. PARRAFO.. La DIGPRES diseiiara, para estos fines, instrumentos para recoleccihn de la informacihn, la cual analizara y presentara a las empresas en cuestihn y a la Secretaria de Estado de Trabajo, estableciendo la vigilancia de rigor y las sanciones correspondientes. ARTICULO 30. La DIGPRES elaborará, conjuntamente con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), una estrategia del IEC dirigida a fortalecer las capacidades de las Unidades de Atención Primaria (UNAP) en la atención y el seguimiento de las enfermedades profesionales. CAPITULO XVI POLITICAS PUBLICAS SALUDABLES Y PROMOCION EN LA ATENCION A LAS PERSONAS ELEMENTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS SALUDABLES CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 31.- La SESPAS dispone, en virtud de los acuerdos internacionales que ha suscrito y los cambios que se vienen dando en el país, el establecimiento de Políticas Públicas Saludables, tomando en cuenta que la Promoción de la Salud trasciende el cuidado de la persona, implicando la salud pública colectiva. ARTICULO 32.- En la implementación de estas Políticas Públicas Saludables la SESPAS asume que las mismas sólo pueden alcanzarse con una activa participación social de la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas y de manera individual. PARRAFO.- La SESPAS, a través de sus instancias técnicas, como la DIGPRES, las estructuras de programas y sus expresiones territoriales desconcentradas, trazará las pautas y dará seguimiento a la integración de la comunidad a los planes en el sector salud, acorde con las siguientes líneas de acción: a.- Sistematización y socialización de experiencias favorables de Participación Social que faciliten el acercamiento de los diferentes sectores en apoyo a la estrategia global de Promoción de la Salud; b.- Apoyo a las iniciativas que tiendan a mejorar la participación social ciudadana que fomentan y fortalecen las condiciones de salud y de vida de la población, tal como es el caso de los municipios por el desarrollo y otros modelos y estrategias; c.- Fortalecimiento del concepto y el desarrollo de la participación social en el rescate de las tradiciones culturales que favorezcan la solidaridad social y el apoyo mutuo que se brindan las comunidades. d.- Identificación de las diferentes instancias operativas que posibiliten la intersectorialidad en programas de promoción y protección de la salud; e.- Desarrollo de la vigilancia y la investigación participativa como un instrumento que llama a la acción y a la participación de las comunidades en el concepto y alcances de la Promoción en Salud; f.- Realización de cuantas actividades de masas se puedan enfocando la Promoción de la Salud como una herramienta de desarrollo; g.- Estimulación de los proyectos autogestionarios que hagan sostenibles programas y contribuyan al mejoramiento de las condiciones materiales de los individuos y la colectividad; h.- Promoción de intercambios entre los entornos saludables (municipalidades, escuelas, lugares de trabajo) para un aprendizaje mutuo y el establecimiento de redes locales, provinciales, regionales y nacionales. i.- Abogacía por la calidad de vida y la paz; j.- Monitoreo y evaluación de todos esos procesos. CAPITULO XVII ATENCION A LOS GRUPOS PRIORITARIOS ARTICULO 33.- La DIGPRES, las expresiones desconcentradas de SESPAS y los programas técnicos especializados en consonancia con el Plan Nacional Decenal de Salud y el Plan Nacional de Acción en Promoción de la Salud prestará especial atención a los trabajos de promoción en los grupos prioritarios: niñas, niños, adolescentes, discapacitados, mujeres, ancianos y refugiados. ARTICULO 34.- En el Plan Nacional de Acción en Promoción de la Salud se consultarán los organismos internacionales y destacarán los convenios y acuerdos que privilegian la atención de los grupos prioritarios. ARTICULO 35.- Se adoptarán las estrategias universalmente aceptadas que se desarrollan entre estos grupos, que permitan un mejor y efectivo acercamiento, así como la multiplicación de los resultados, entre ellos: rol de iguales, agregar adolescentes multiplicadores, hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH), personas viviendo con VIH, grupo de apoyo mutuo, trabajadoras sexuales, adicción al alcohol y la droga, hogares crea, escuelas promotoras de la salud, consejería de familias, comités de menores maltratados, grupos de apoyo entre mujeres maltratadas, y cualquier otro que se estime pertinente. ARTICULO 36.- La SESPAS, a través de la DIGPRES al diseñar e implementar estas líneas de acción y de trabajo deberá contar con la participación social de los grupos representativos de estos sectores consultándolos antes de aplicar cualquier plan o programa dirigidos a ellos. PARRAFO.- Se definirán estrategias de abordaje privilegiado a estos grupos en los modelos de atención a las personas y en la construcción del Plan Básico de Salud. ARTICULO 37.- Los Equipos Provinciales de Promoción de la Salud, adjunto a su Consejo Asesor, establecerán las prioridades locales y las respuestas más eficientes, factibles y eficaces a estos grupos. CAPITULO XVIII PROMOCION DE LA SALUD EN LA ATENCION A LAS PERSONAS LA PROMOCION EN LA REORIENTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ARTICULO 38.- La SESPAS, a traves de la DIGPRES y su organismo asesor promoveran la implementacihn de un modelo de atencihn que privilegie la Promocihn de la Salud, modificando la composicihn y el contenido de 10s tipos de atencihn en salud e incorporando la promocihn y la prevencihn en el modelo de prestacihn de servicios de salud que contempla la Ley No. 87-01, especialmente en su Articulo 129. PARRAFO I.- Corresponde a la SESPAS, en su condicihn de organismo rector del Sistema Nacional de Salud, definirle a cada Red Publica de Servicios de Salud la composicihn de 10s servicios a brindar a la poblacihn en Promocihn de la Salud dentro del Plan Basico de Salud. PARRAFO 11.- A1 aplicarse 10s criterios de la Atencihn Primaria en Salud, teniendo como modelo lo establecido en el Reglamento de Provision de 10s Servicios para las Unidades de Atencihn Primaria se requiere una adecuada articulacihn entre 10s servicios dirigidos a la prevencihn y recuperacihn de la salud, que estas realizan, con 10s de Promocihn de la Salud, en lo que han de jugar un papel protaghnico 10s Supervisores y Promotores de Salud quienes han de estar bajo la dependencia del Equipo Provincial de Promocihn de la Salud correspondiente. PARRAFO 111.- La SESPAS reconocera 10s promotores de salud que cumplan con el perfil establecido en el esquema de las Unidades de Atencihn Primaria (UNAP); propiciara la formacihn de recursos humanos en promocihn de la salud, tanto en las instituciones de enseiianza como en las organizaciones de la sociedad civil; en la capacitacihn continua del personal de 10s centros de salud y en especial de las Unidades Nacionales de Atencihn Primaria (UNAP). PARRAFO 1V.- Prestar especial atencihn a las expectativas de determinados grupos teniendo en cuenta las diferencias de genero y edad, asi como otros factores determinantes, como el credo religioso, asi como 10s habitos, creencias y expresiones culturales. ARTICULO 39.- Es imprescindible establecer estrategias de Promocihn de la Salud en todos 10s niveles de atencihn a las personas, que permitan ejercer influencia entre 10s pacientes y sus familiares, tendentes a modificar practicas, costumbres, actitudes y la misma vision biologicista del proceso salud-enfermedad. PARRAFO.. Diseiiar e implementar modelos promocihnales de la salud en pacientes ingresados en areas de salud mental, rehabilitacihn, cuidados intensivos y otras areas super especializadas de salud. Se debe desmitificar que la Promocihn de la Salud es solo aplicable en el primer nivel de atencion, que es una atencion de pobres y que solo es viable en zonas rurales o marginadas. CAPITULO XIX INTERACCION CON OTROS PROGRAMAS EN LOS SERVICIOS ARTICULO 40.- La DIGPRES propiciara un acercamiento con todos 10s demas programas de la SESPAS, a fin de incluir en el modelo de prestaciones de atencion en salud, aquellas acciones de prornocion de la salud que, permeando 10s mismos, redunden en una mejor atencion en salud a las personas. ARTICULO 41.- Dentro del Plan Nacional de Accion en Prornocion de la salud se tomaran en cuenta las tareas encaminadas en programas que atienden areas prioritarias como las siguientes: - Atencion a la madre y a1 niiio Violencia intrafamiliar SIDA y enfermedades transmisibles Vigilancia epidemiologica Accidentes de trinsito Prevencion de enfermedades transmisibles Prevencion de vicios y adicciones Salud mental Deteccion Temprana de Cancer Enfermedades cardiovasculares Prevencion de la violencia y la delincuencia Alirnentacion y nutricion en 10s grupos prioritarios Lactancia materna Medicina fisica y rehabilitacion integral. Salud Sexual y Reproductiva Personas con discapacidad fisico motora. CAPITULO XX EL FINANCIAMIENTO ARTICULO 43.- La SESPAS especializara una asignacion presupuestal exclusiva para Prornocion de la Salud con la finalidad de que estas actividades indispensables en la aplicacion del nuevo modelo de atencion. Esta vision se inscribe dentro de lo planteado en la “Carta de Ottawa para la Prornocion de la Salud’ que establece que “ su accion se dirige a reducir las diferencias en el estado actual de la salud y a asegurar la igualdad de oportunidades y proporcionar 10s medios que permitan a toda la poblacion desarrollar a1 maximo su salud potencial.” PARRAFO I.- Estos recursos se adicionarin a la asignacion que para 10s fines de Prornocion de la Salud estan contemplados en el modelo de atencion que desarrollan las UNAP para cubrir las acciones de Prornocion de la Salud en el Plan Basico de Salud. PARRAFO 11.- Las instancias del Sistema Nacional de Salud propiciaran el reconocimiento de que la salud y su mantenimiento constituyen la mejor inversion para la poblacion. CAPITULO XXI COLABORACION INTERINSTITUCIONAL ARTICULO 45.- La DIGPRES propiciara cuantos acuerdos interinstitucionales Sean convenientes para la mejor comprension y desarrollo de la Prornocion de la Salud y, por tanto, el establecimiento de Politicas Publicas Saludables. PARRAFO.. Son instituciones a privilegiar en estos acuerdos todas las Secretarias de Estado, 10s gremios de profesionales del sector salud, las Prestadoras de Servicios de Salud, las Aseguradoras de Riesgos de Salud, 10s ayuntamientos, 10s grupos empresariales, las federaciones y sindicatos de trabajadores, otras autoridades locales y organizaciones de la Sociedad Civil. ARTICULO 46.- La DIGPRES, en su mision de velar por la adecuada orientacion en salud de la poblacion establecidas por 10s reglamentos y acuerdos internacionales con las instituciones que tienen que ver con el manejo de la publicidad de 10s productos de consumo masivo llamado a que 10s mismos cumplan con 10s requisitos y las condiciones sanitarias de rigor. PARRAFO I.- Una comision compuesta por la DIGPRES, la Comision Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia, Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones (INDOTEL), la Asociacion Dominicana de Radiodifusoras (ADORA), CODEES, la Asociacion de Agencias Publicitarias, la Secretaria de Estado de Educacion y una representacion de las ONG del sector salud velaran por la aplicacion de las leyes y normativas vigentes en cuanto a la publicidad y elaborarin una norma especifica para el control, supervision y evaluacion de 10s aspectos sanitarios de 10s productos y su manera de publicitarlos. PARRAFO 11.- La SESPAS supervisara la difusion de 10s anuncios de productos y servicios y recomendara acciones que corrijan posibles daiios que estos puedan causar a la poblacion general. Una normativa adicional, elaborada por el Consejo Asesor Nacional, establecera una escala de sanciones a 10s que violen las disposiciones en el campo de la publicidad. PARRAFO 111.- Se prestara especial atencion a1 cumplimiento de 10s requisitos y las condiciones sanitarias vigentes en la publicidad y comercializacion de productos cuyo consumo, aunque legalizado, se ha comprobado que son nocivos para la salud. La DIGPRES realizara programas dirigidos a desestimular el consumo de estas sustancias. PARRAFO 1V.- En lo concerniente a la promocihn y publicidad de productos lacteos sucedaneos la DIGPRES asumira 10s contenidos de la ley sobre proteccihn a la Lactancia Materna, No.8-95, del 19 de septiembre del 1995. PARRAFO V.- En lo concerniente a la promocihn y publicidad de productos de tabaco la DIGPRES asumira 10s contenidos de las leyes vigentes. CAPITULO XXII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 47.- La SESPAS, en coordinacihn con las autoridades competentes, impulsara la formacihn de 10s Recursos Humanos en Promocihn de la Salud. PARRAFO I.- La SESPAS, en coordinacihn con la Secretaria de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT), desarrollara una carrera tecnica y una maestria en Promocihn de la Salud. PARRAFO 11.- En 10s centros de salud se desarrollara una labor permanente de educacihn continua en Promocihn de la Salud a todos 10s miembros del equipo de la salud tomando en cuenta el mandato de la carta de Mexico sobre Reorientacihn de 10s Servicios de Salud. ARTICULO 48.- Para 10s fines del presente reglamento se incorporan 10s objetivos, las resoluciones emanadas del Primer Congreso Nacional de Promocihn de la Salud, celebrado del 5 a1 7 de marzo del 2003, en Santo Domingo. PARRAFO I.- Este Congreso podra tener caracter internacional, acorde con la programacihn de sus trabajos y la invitacihn de paises vecinos. ARTICULO 49.- La SESPAS, a traves de sus instancias tecnicas especializadas, regulara toda accihn que se desarrolle en el campo de la Promocihn de la Salud y que no haya sido prevista en el presente reglamento. PARRAFO.. Se incorporan a estos derechos 10s Derechos Generales de 10s Pacientes, Los Derechos Universales del Niiio, la Declaracihn de Beijing y toda otra que se produzca y vaya dirigida a preservar la vida y la integridad humana. ARTICULO 50.- Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a1 Consejo Nacional de Salud y a la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Cesar Pina Toribio Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona