Texto de la norma
Dec. No. 204-05 que integra el Equipo de Trabajo Dominicano para actuar en el
Equipo Conjunto de Trabajo previsto en la Clausula 4.3 del contrato existente entre
el Estado Dominicano, Banco Central de la Republica Dominicana, Rosario
Dominicana, S.A. y Placer Dome Dorninicana Corporation.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 204-05
CONSIDERANDO: Que existe entre el Estado Dominicano, Banco
Central, Rosario Dominicana, S.A. y Placer Dome Dorninicana Corporation, un Contrato
Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, para evaluar y explotar la mina de
Pueblo Viejo, aprobado mediante Resolucion del Congreso Nacional, debidamente
promulgada por el Poder Ejecutivo, bajo el No. 152-02, de fecha 26 de agosto del 2002,
contrato que se publico por primera vez en la Gaceta Oficial No. 10162, del 4 de
septiembre del 2002, publicacion que se corrigio posteriormente en la Gaceta Oficial No.
10213, del 21 de mayo del 2003.
CONSIDERANDO: Que la Clausula 4.3 del referido contrato preve la
creacion de un Equipo Conjunto de Trabajo, integrado por cinco representantes del
Estado Dominicano y cinco representantes de Placer Dome Dorninicana Corporation, con
la mision de facilitar el intercambio de informacion entre las partes sobre 10s trabajos a
realizar durante el period0 inicial y hasta por lo menos, la etapa operacional del contrato.
VISTO el antedicho contrato y sus anexos
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Equipo de Trabajo del Estado Dominicano para actuar
en el Equipo Conjunto de Trabajo previsto en la Clausula 4.3 del contrato existente entre
el Estado Dominicano, Banco Central, Rosario Dorninicana, S.A., y Placer Dome
Dorninicana Corporation, estara integrado, ex-oficio, por el Secretario de Estado de
Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
el Secretario Tecnico de la Presidencia; el Director General de Mineria y el
Administrador del Programa de Remediacion Ambiental de lamina de Pueblo Viejo.
PARRAFO I.- El Director General de Mineria ejercera las funciones de
secretario ejecutivo y coordinador del Equipo de Trabajo, en cuyas oficinas habran de
conservarse, debidamente clasificados, todos 10s reportes y documentos que a1 efecto se
generen.
PARRAFO 11.- Quedan designados asesores del Equipo de Trabajo del
Estado Dominicano, la Asesora Minera del Poder Ejecutivo, Dra. Gisela Ramirez de
Perdomo, el Asesor Energetic0 del Poder Ejecutivo, Ing. Eduardo Rodriguez Sanabia, y
el Asesor Economico del Poder Ejecutivo, Lic. Julio Ortega Tous.
ARTICULO 2.- El Equipo de Trabajo del Estado Dominicano, debera
concentrar esfuerzos en la tarea de completar la evaluacion de 10s asuntos
medioambientales historicos de la mina, para someterla a la consideracion de Placer
Dome Dorninicana Corporation, por lo menos tres meses antes de la fecha estimada por
esta para la notificacion del Proyecto, deduciendo las areas de desarrollo probables
descritas en el contrato y cualquier otra que se agregue con igual proposito, asi como 10s
trabajos realizados dentro del Plan Interino de Remediacion, incluyendo costos e
identificando fuentes de financiamiento para 10s comprornisos gubernamentales
pendientes de ejecucion. Igualmente, el Equipo de Trabajo del Estado Dominicano
concentrara sus acciones en cualquier otra gestion que fuere necesaria a fines de cumplir
con las obligaciones del Estado Dominicano bajo el Contrato Especial de Arrendamiento
de Derechos Mineros.
ARTICULO 3.- Se deroga el Decreto No. 170-02, de fecha 7 de marzo
del 2002.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cesar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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