Texto de la norma
Dec. No. 198-05 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de un Hospital de Traumatología en la provincia de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 198-05
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional garantizar los servicios públicos del país, para lo cual se hace necesario construir adecuadas infraestructuras para el pleno cumplimiento de sus cometidos sociales, legales e institucionales.
CONSIDERANDO: Que en estos momentos, bajo la dirección de las autoridades nacionales de salud, están en marcha los aprestos para la construcción de un Hospital de Traumatología en Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el referido centro hospitalario constituirá un hito fundamental en el desarrollo del sector salud, puesto que proveerá de los servicios necesarios, en las especialidades que les son consustanciales, a la población del Distrito Nacional y sus zonas aledañas.
VISTA la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Sabana Perdida, Marañón, con una extensión superficial de 56 Hectáreas, 13 Areas, 44 Centiáreas, propiedad de la compañía Cathay Dominicana, S.A., y B) una porción de terreno con una extensión superficial de 1 Hectárea, 02 Areas, 00 Centiárea, propiedad de Kun Wai Kwan, cubriendo esto un área total de 57 Hectáreas, 15 Areas, 44 Centiáreas, acorde a la resolución No. 4422, de fecha 18 de abril del 1991.
ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán destinados a la construcción de un Hospital de Traumatología en la Provincia de Santo Domingo.
ARTICULO 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble, a fin de que pueda ser utilizado para los fines establecidos del presente decreto.
ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos de referencia, será ejecutado por el Abogado del Estado, en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.
ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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