Texto de la norma
Dec. No. 187-05 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 187-05
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la compañía Condor Flugdienst GMBH, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Alemania, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la compañía Papaya Fields Investment, L.T.D., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en, Vanterpool Plaza, 2do. Piso, Wickham Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la compañía Taina Coastal Coconut Company INC., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en, Vanterpool Plaza, 2do. Piso, Wickham Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a la compañía Caribbean Sun INC., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, con su domicilio principal en Stanford Financial Group Building, 5050 Westheimer, Houston Texas, 77056, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a la compañía Latampd, L.L.C., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Illinois Estados Unidos de América, con su domicilio principal en el 333 W. 35th. Street, Chicago, IL 60616, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a la compañía The Weitz Company L.L.C., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Iowa, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en el 400 Locust Street, Suite 300, Des Moines, 50309, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la compañía Mercado Electrónico Dominicano, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio principal en la ciudad de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a la compañía Estates At Macao Beach Resort, Inc., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la Isla de Nevis, con su domicilio principal en el P.O. Box, Springates East, Government Road, Charlestown, Nevis, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 9.- Se autoriza a la compañía Air Turk & Caicos Weitz Company L.L.C., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de Islas Turcas y Caicos, con su domicilio principal en el Antiguo Aeropuerto Providenciales de Islas Turcas y Caicos, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 10.- Se autoriza a la compañía Aserca Airlines, C.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con su domicilio principal en la ciudad de Valencia capital del Estado Carabobo, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 11.- Se autoriza a la compañía The Recreational Footwear Company, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de Gran Cayman, Islas Cayman, con su domicilio principal Gran Cayman, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 12.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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