Texto de la norma
Dec. No. 184-05 que instituye el Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia
de San Josk de Ocoa.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 184-05
VISTA la Ley No. 151-04, de fecha 5 de abril del 2004, que declara la
Provincia de San Jose de Ocoa, “Provincia Ecoturistica” y crea el Consejo de Desarrollo
Ecoturistico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda instituido el Consejo de Desarrollo Ecoturistico
de la Provincia de San Josk de Ocoa (CODEPROSJO).
ARTICULO 2.- El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia
de San Josk de Ocoa (CODEPROSJO), estara compuesto de la manera siguiente:
Parroco Padre Luis Josk Quin, Presidente;
Lic. Josk Batista, Director Ejecutivo;
Lic. Abraham Martinez, Gobernador Provincial;
Senor Pedro Alegria, Senador;
Dr. Gory Segura, Diputado;
Lic. Alexis Mateo, Sindico;
Ing. Josk Ramirez, Encargado de Medio Ambiente;
Senor Danilo Tejada, Encargado de Turismo;
Dr. Ricardo Velasquez, Encargado de Fundeco;
Senor Eddy Pena, Representante del Club Rotario;
Capitin Tagaris Cabrera Cuello, Representante del Ejercito Nacional;
Senor Calk Gonzilez, Encargado Empresarial;
Ing. Vinicio Pujols, Encargado de Agricultura, y;
Ing. Vianelo Pujols, Representante del CODIA.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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