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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 182-05

DISPONE QUE EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO FORMARA PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10315Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 182-05 CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano esta conformado por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana, el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano y por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo que representen a las empresas productoras de azucar, 10s colonos de la caiia y 10s trabajadores de la industria azucarera nacional. CONSIDERANDO: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, el Banco Central, ni su Gobernador, ni sus funcionarios en representacihn del Banco, podran formar parte de 10s Consejos Directivos de instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, lo que ha provocado una vacante en el Instituto Azucarero Dominicano. CONSIDERANDO: Que el Articulo 78, Parrafo Primero de la Ley No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, establece que el Poder Ejecutivo debera designar por decreto las instituciones y funcionarios que sustituiran a1 Banco Central en 10s Consejos de Directores de aquellos organismos publicos en 10s que cesara la participacihn del Banco. CONSIDERANDO: Que es necesario que el Instituto Azucarero Dominicano complete el numero de representantes del Estado que le permitan a este una adecuada representacihn. VISTO el Articulo 3 de la Ley Organica del Instituto Azucarero Dominicano, No. 618 del 16 de febrero de 1965. VISTO el Articulo Unico de la Ley No. 682, del 31 de marzo de 1965, que modifico el Articulo 3 de la Ley Orginica del Instituto Azucarero Dominicano. VISTO el Articulo 78 y su Parrafo Primero de la Ley Monetaria y Financiera. No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002. VISTO el Articulo 2 del Decreto No. 1066-04, de fecha 28 de agosto del 2004 que dejo fin efecto 10s nombramientos de 10s consejos directivos, consejos administrativos y juntas directivas de instituciones autonomas y semiautonomas del Estado Dominicano, nombrados con anterioridad a1 16 de agosto del 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNIC0.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio formara parte del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano, en calidad de miembro y en la posicion que correspondia a1 Gobernador del Banco Central antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 183-02, del 21 de noviembre del aiio 2002. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona