Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 182-05
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Azucarero
Dominicano esta conformado por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de
Estado de Agricultura, el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana, el
Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano y por cinco miembros designados
por el Poder Ejecutivo que representen a las empresas productoras de azucar, 10s colonos
de la caiia y 10s trabajadores de la industria azucarera nacional.
CONSIDERANDO: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley
Monetaria y Financiera No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, el Banco Central, ni
su Gobernador, ni sus funcionarios en representacihn del Banco, podran formar parte de
10s Consejos Directivos de instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, lo
que ha provocado una vacante en el Instituto Azucarero Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 78, Parrafo Primero de la Ley No.
183-02, del 21 de noviembre del 2002, establece que el Poder Ejecutivo debera designar
por decreto las instituciones y funcionarios que sustituiran a1 Banco Central en 10s
Consejos de Directores de aquellos organismos publicos en 10s que cesara la
participacihn del Banco.
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Instituto Azucarero
Dominicano complete el numero de representantes del Estado que le permitan a este una
adecuada representacihn.
VISTO el Articulo 3 de la Ley Organica del Instituto Azucarero
Dominicano, No. 618 del 16 de febrero de 1965.
VISTO el Articulo Unico de la Ley No. 682, del 31 de marzo de 1965, que
modifico el Articulo 3 de la Ley Orginica del Instituto Azucarero Dominicano.
VISTO el Articulo 78 y su Parrafo Primero de la Ley Monetaria y
Financiera. No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002.
VISTO el Articulo 2 del Decreto No. 1066-04, de fecha 28 de agosto del
2004 que dejo fin efecto 10s nombramientos de 10s consejos directivos, consejos
administrativos y juntas directivas de instituciones autonomas y semiautonomas del
Estado Dominicano, nombrados con anterioridad a1 16 de agosto del 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio
formara parte del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano, en calidad de
miembro y en la posicion que correspondia a1 Gobernador del Banco Central antes de la
entrada en vigencia de la Ley No. 183-02, del 21 de noviembre del aiio 2002.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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