Texto de la norma
Dec. No. 181-05 que modifica el Artículo Primero del Decreto No. 145-97, modificado por el Decreto No. 302-02.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 181-05
CONSIDERANDO: Que el gobierno ha prestado especial atención a los planes y programas dirigidos a ofrecer facilidades que contribuyan al bienestar humano y justicia social de los trabajadores que laboran en los parques industriales de zonas francas.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 145-97, de fecha 24 de marzo del año 1997, se creó una Comisión Tripartita encargada de establecer las políticas necesarias para ofrecer facilidades a las personas que prestan servicios en los parques industriales de zonas francas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de optimizar el funcionamiento de esta Comisión Tripartita resulta necesario incluir en la misma a la Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas y Afines (FEDOTRAZONAS).
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio del año 2002;
VISTOS los Decretos Nos. 145-97, del 24 de marzo del año 1997; y 302-02, del 1ro. de mayo del año 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No. 145-97, de fecha 24 de marzo de 1997, modificado por el Decreto No. 302-02, de fecha 1ro. de mayo de 2002, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se crea una Comisión Tripartita integrada por el Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá, el Director de la Corporación de Fomento Industrial y el Director del Consejo Nacional de Zonas Francas, en representación del Gobierno; tres (03) representantes designados por la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA); tres (03) representantes designados por la Federación Nacional de Trabajadores de Zonas Francas (FENATRAZONAS), tres (03) representantes designados por la Federación Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores de las Zonas Francas (FUTRAZONA); y tres (03) representantes designados por la Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas y Afines (FEDOTRAZONAS) que tendrá por atribuciones establecer las políticas necesarias para suministrar transporte hacia y desde los centros de trabajo a las personas que prestan servicios en los parques industriales de zonas francas, establecer comedores industriales para los obreros y empleados que laboran en las empresas de zonas francas, fomentar y constituir en beneficio de estos trabajadores, dispensarios médicos, guarderías infantiles y centros escolares para sus hijos, e impulsar planes de viviendas a favor de estos trabajadores".
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 182-05 dispone que el Secretario de Estado de Industria y Comercio formará parte del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.