Texto de la norma
Dec. No. 180-05 que declara el día 1ro. de octubre de cada año, como Día del Cacao.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-05
CONSIDERANDO: Que la 67ava. Asamblea General de la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL), celebrada en la República Democrática de Sao Tome & Príncipe, del 30 de agosto al 3 de septiembre, acogió una propuesta de la delegación dominicana, en el sentido de que se designara un Día del Cacao en cada uno
de los países miembros de la organización; propuesta que al ser sometida al Consejo de Ministros de dicha organización, fue refrendada.
CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Cacao (ICCO), al conocer la solicitud del Consejo de Ministros, aprobó el día primero (1º) de octubre de cada año, por ser el inicio del año cacaotero a nivel internacional; sometiéndolo a su vez, conjuntamente con la Alianza de Países Productores de Cacao (COPAL) a la Secretaría General de las Naciones Unidas para que se adopte dicha fecha como Día Mundial de Cacao.
VISTO el Artículo 2 de la Ley No. 3973, de fecha 20 de septiembre de 1954.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara el día 1ro. de octubre de cada año como el "DIA DEL CACAO".
ARTICULO 2.- El presente decreto deroga y sustituye el Decreto No. 2253, de fecha 19 de febrero de 1981.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Agricultura y la Comisión Nacional del Cacao, quedan encargadas de disponer todo lo concerniente a la celebración del citado día.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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