Texto de la norma
Dec. No. 177-05 que autoriza a Inversiones Turisticas Sans Souci, S.A., y/o las
compaiiias que M a designe, a hacer us0 de la franja marina localizada frente a1
Obelisco y al Monument0 a Fray Anton de Montesino, Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 177-05
CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional promover y
desarrollar el comercio exterior de la Republica Dominicana y el turismo de la ciudad de
Santo Domingo asi como generar nuevas fuentes de empleo en el pais.
CONSIDERANDO: Que a estos fines Inversiones Turisticas Sans Souci,
S.A., desarrollara un proyecto que incluira, ya sea en varias etapas o de manera
simultanea, un Proyecto Maritimo y un Proyecto Inmobiliario en las margenes del Rio
Ozama y el litoral comprendido entre el rompeolas frente a1 Obelisco y el monumento a
Fray Anton de Montesinos, y que en dicho litoral sera erigida una Marina Deportiva con
capacidad aproximada para 500 embarcaciones y un Club Nautico.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto constituye un proyecto integral y es
condicihn fundamental la ejecucihn de todas sus partes.
VISTA la Ley No. 305, del 30 de abril de 1968 que lleva hasta 60 metros
la franja maritima.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a Inversiones Turisticas Sans Souci, S.A., y/o
las compaiiias que esta designe, a levantar dentro de la franja de terrenos de 60 metros de
ancho, paralela a1 mar, llamada zona maritima, asi como dentro de la zona de mar
adyacente a1 terreno comprendido entre el rompeolas frente a1 Obelisco y el monumento
a Fray Anton de Montesinos, las construcciones que fueren necesarias para el
desenvolvimiento de sus operaciones, en especial la construccihn de una Marina
Deportiva y un Club Nautico, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa la
construccihn de muelles, atracaderos y obras de proteccihn, como rompeolas, asi como la
realizacihn de dragados en la zona maritima adyacente y todas las obras necesarias para
la construccihn de dichas infraestructuras.
PARRAFO.. Se otorga derecho a1 us0 interrumpido de la zona maritima a
Inversiones Turisticas Sans Souci, S.A. y/o las compaiiias que esta designe, por un
period0 de Noventa y Nueve aiios, renovables.
ARTICULO 2.- Todos 10s departamentos oficiales,
autoridades
gubernamentales y funcionarios publicos prestarin el mas amplio apoyo y efectiva
colaboracihn a Inversiones Turisticas Sans Souci, S.A. y/o las compaiiias que esta
designe y a sus representantes, para el logro de sus objetivos y para el cabal
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de marzo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 178-05 dispone que el Instituto Audiovisual de Infonnatica, se denominara
Centro de Estudios de Tecnologias de la Infonnacion y Comunicacion (CETIC).
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