Texto de la norma
Dec. No. 161-05 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno en Jánico, Santiago, donde se encuentra ubicada la Escuela de Cebú.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 161-05
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fortalecer e incentivar la educación de sus ciudadanos en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición de una porción de terreno propiedad de particulares, en la que se encuentra ubicada una escuela pública.
VISTA la recomendación formulada al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Educación.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del año 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con un área aproximada de tres tareas, dentro del ámbito de la Parcela No. 10605, del Distrito Catastral No. 3, Sección El Cebú, Municipio de Jánico, Provincia Santiago, en donde se encuentra ubicada la Escuela de Cebú.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplido los requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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