Texto de la norma
Dec. No. 145-05 que instituye un régimen salarial único y universal para todos los cuerpos policiales de la Nación.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 145-05
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha definido la reforma del sistema de seguridad pública como prioridad nacional a los fines de lograr el
necesario ambiente de paz y tranquilidad pública y el disfrute pleno de los derechos ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que, en correspondencia con esa definición, el Gobierno Dominicano ha venido tomando medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a garantizar la probidad y competencia de los cuerpos policiales responsables de la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la existencia de múltiples regímenes salariales a lo interno de los cuerpos policiales dificulta la adopción de políticas de gestión de los recursos humanos tendentes a fortalecer la racionalidad, la transparencia y la equidad en el trato a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad coexisten varias nóminas con criterios de compensación disímiles, que no garantizan ni facilitan el indispensable control y racionalidad de la inversión pública en materia de seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno establecer un régimen salarial único que rija para todos los cuerpos policiales y que opere con criterios modernos, objetivos y racionales en beneficio de la buena administración de los fondos públicos y de la eficacia institucional.
VISTA la Ley de Institucionalidad de la Policía Nacional No. 96-04, de fecha 28 de enero del año 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instituye un régimen salarial único y universal para todos los cuerpos policiales de la Nación que será administrado centralmente por la Policía Nacional.
ARTICULO 2.- Quedan establecidos los siguientes criterios para la conformación de la estructura salarial única para los cuerpos policiales: a) el rango que se ostente; b) el nivel de formación alcanzado en función de los requerimientos del puesto ocupado; c) la función específica que se desempeña; d) la localidad en que se desempeña; y e) el resultado de la última evaluación de desempeño alcanzada.
PARRAFO I.- El literal “a” constituirá la base salarial, mientras que los literales “b, c, d y e” constituirán la parte variable del salario o incentivo.
PARRAFO II.- En ningún caso la parte variable o incentivo del salario constituirá una porción superior al 40% de la base salarial.
ARTICULO 3.- Se ordena la fusión inmediata de todas las nominas, nominillas y cualquiera otra fuente presupuestaria aplicada directa o indirectamente al salario de todos los cuerpos policiales en una única nomina salarial.
PARRAFO I.- El no cumplimiento con esta disposición se considerará falta grave y podrá ser objeto de sanción por las instancias correspondientes.
ARTICULO 4.- Se aprueba el Plan de Racionalización de la Nómina Policial, sometido por la Jefatura de la Policía Nacional al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Para los fines de conocer los casos especiales que ameriten un tratamiento distinto al estipulado por el presente decreto y conciliar los reclamos que se pudieren derivar de esta medida, se crea la Comisión de Conciliación Salarial, integrada por no menos de tres y no más de cinco oficiales superiores a ser escogidos por el Consejo Superior Policial.
ARTICULO 6.- Se encarga al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto colaborar con la Jefatura de la Policía Nacional para la reprogramación, en el marco del Presupuesto General de la Nación, de las correspondientes partidas presupuestarias, para el cumplimiento pleno de lo dispuesto en el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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