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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 143-05

QUE DISPONE QUE LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADOS EN SALUD TENDRAN TRANSI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10315Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 143-05 CONSIDERANDO: Que tanto la seguridad social como la asistencia social son derechos individuales y sociales amparados por la Constitución de la República y, por lo tanto, garantizados por el Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, señala en su Párrafo I del Artículo 125 que: "El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), establecerá los criterios e indicadores para determinar la población que clasifica para el Régimen Subsidiado". CONSIDERANDO: Que ante la inexistencia de un sistema institucionalizado para identificar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, el Reglamento para la aplicación de ese régimen estableció, en el Párrafo I del Artículo 9, que para la identificación de los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud, los equipos de Salud Familiar utilizarán en adición a la ficha Familiar de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), un formulario para la recolección de la información socioeconómica requerida. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 9 del Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece que los Comités de Selección y Certificación, conformado por los representantes de las instituciones locales más representativas, con el objeto de que certifiquen que los afiliados cumplan con los criterios establecidos para ser beneficiarios del Régimen Subsidiado. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha creado el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), que permitirá la identificación de las familias pobres para focalizar el gasto social y los subsidios, y declaró de alto interés nacional su establecimiento, mediante el Decreto No.1073-04, de fecha 31 de agosto de 2004. CONSIDERANDO: Que la puesta en funcionamiento del SIUBEN hace necesario coordinar su metodología de identificación de beneficiarios con la utilizada por las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTOS los Decretos Nos.549-03, de fecha 6 de junio de 2003, que promulga el Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, y 1073-04, de fecha 31 de agosto del 2004, que declara de alto interés nacional el establecimiento del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- La identificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud tendrá transitoriamente como base la ficha y los procedimientos técnicos del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN). La selección de estos beneficiarios por el SIUBEN deberá ser conciliada previamente con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), a fin de que no existan duplicidades en la selección de los beneficiarios en cuanto a los regímenes que lo amparan. Finalizada esta depuración, los listados de beneficiarios serán remitidos al Consejo Nacional de la Seguridad Social. ARTICULO 2.- El Seguro Nacional de Salud (SENASA) procederá a la inscripción de los beneficiarios al Régimen Subsidiado en Salud y la Tesorería del Sistema de Seguridad Social (TSS), y asignará los respectivos Números de Seguridad Social (NSS). ARTICULO 3.- Con carácter transitorio el Seguro Nacional de Salud (SENASA), inscribirá como beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud a los seleccionados por el SIUBEN que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley No. 87-01, del 9 de mayo del 2001 y el Reglamento del Régimen Subsidiado. ARTICULO 4.- Para los fines de la inscripción de los beneficiarios del Régimen Subsidiado en Salud, se modifica el Artículo 9 del Reglamento de Subsidios y se cambia el nombre de los Comités de Selección y Certificación por Comités de Certificación, los cuales verificarán que las inscripciones realizadas por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), cumplan con los criterios establecidos por la Ley No.87-01, del 9 de mayo del 2001 y el Reglamento del Régimen Subsidiado. ARTICULO 5.- El Seguro Nacional de Salud (SENASA), y los Comités de Certificación someterán a la consideración del SIUBEN las novedades sobre las condiciones de los afiliados para fines de actualización de su base de datos y para autorizar los cambios de beneficiarios de régimen de financiamiento según corresponda. ARTICULO 6.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), deberá en un plazo no mayor de seis (6) meses, revisar el Reglamento del Régimen Subsidiado, incorporando las nuevas metodologías establecidas en el SIUBEN para identificar, seleccionar y certificar, los beneficiarios del Régimen Subsidiado. ARTICULO 7.- El presente decreto modifica las disposiciones que fueren contrarias al Reglamento de Régimen Subsidiado. ARTICULO 8.- Envíese al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona