Texto de la norma
Dec. No. 242-05 que crea la Zona Franca Industrial Silver Key Park, bajo la administración técnica y operativa de Silver Key Trade Corp., ubicada en la Zona Industrial de Herrera, Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 242-05
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite “a” de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 4-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 30 de noviembre del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, que autorice a la Sociedad Silver Key Trading Corp., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial Silver Key Park, la cual estará ubicada dentro de la Parcela No. 5-B-Reformada-1, del Distrito Catastral No. 7,(solares Nos. 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 1-D del Plano particular de la Zona Industrial de Herrera), del Distrito Nacional, amparados en las Cartas Constancias anotadas en el Certificado de
Título No. 71-4580, de fecha 2 de septiembre del 2004, con una extensión superficial de doce mil novecientos metros cuadrados (12,900 mt2).
VISTA la Resolución No. 4-04-P, de fecha 30 de noviembre del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará Zona Franca Industrial Silver Key Park, la cual queda bajo la Administración Técnica y Operativa de la sociedad Silver Key Trade Corp., la cual estará ubicada dentro de la Parcela No. 5-B-Reformada-1, del Distrito Catastral No. 7, (solares Nos. 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 1-D del Plano particular de la Zona Industrial de Herrera), del Distrito Nacional, amparados en las Cartas Constancias anotadas en el Certificado de Título No. 71-4580, de fecha 2 de septiembre del 2004, con una extensión superficial de doce mil novecientos metros cuadrados (12,900 mt2).
ARTICULO SEGUNDO.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial será convenida mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado Dominicano y la Operadora de Zonas Francas Silver Key Trade Corp., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del 1990.
ARTICULO TERCERO.- Se le otorga Poder Especial al Secretario deEstado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Silver Key Trade Corp., el contrato correspondiente que regulará las relaciones y manejo de su área de zona franca, la que funcionará como Zona Franca Industrial y de Servicios, con excepción de aquellos taxativamente prohibidos por el Artículo 33 de la Ley No. 8-90.
ARTICULO CUATRO.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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