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Decreto

Decreto 240-05

que traspasa las instalaciones del Hotel El Naranjo, de Higüey, al Instituto de Formación Turística del Caribe, para establecer la Escuela de Formación Turística y Hotelera

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10319Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 240-05 que traspasa las instalaciones del Hotel El Naranjo, de Higüey, al Instituto de Formación Turística del Caribe, para establecer la Escuela de Formación Turística y Hotelera. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 240-05 CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo es de alta prioridad para el Estado Dominican0 como medio adecuado para alcanzar el progreso economico del pais. CONSIDERANDO: Que para mantener de manera sostenida el desarrollo de la actividad turistica se hace necesario crear las bases para la formacion de 10s mandos medios e inferiores de la industria hotelera. CONSIDERANDO: Que no obstante el gran auge que ha tenido el sector turistico en el pais, este no cuenta con suficientes centros de formacion y entrenamiento para la capacitacion del personal que pueda, no solo satisfacer la mano de obra calificada a nivel nacional, sino tambien regional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 396-98, de fecha 27 de octubre de 1997, fue creado el Instituto de Formacion Turistica del Caribe. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Formacion Turistica del Caribe, esta interesado en establecer una Escuela de Formacion Turistica y Hotelera, en el Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de dicha Escuela de Formacion Turistica, vendra a satisfacer una vieja necesidad del sector turistico de la Region Este del pais. VISTA la Ley Orginica de la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo No. 542, de fecha 3 1 de diciembre del 1969. VISTO el Decreto No. 2330, del 9 de junio de 1972, el cual dispone que el Gerente General de la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, tendra la supervision de la adrninistracion y funcionamiento de todos 10s hoteles del Estado y sera responsable directamente ante el Poder Ejecutivo de la buena marcha de 10s mismos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone que las instalaciones del Hotel El Naranjo, localizado en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, Sean traspasadas a1 Instituto de Formacion Turistica del Caribe, con el proposito de establecer en el mismo una Escuela de Formacion Turistica y Hotelera. ARTICULO 2.- Enviese a la Corporacihn de Foment0 de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), a1 Secretario de Estado de Turismo y a1 Instituto de Formacihn Turistica del Caribe, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona