Texto de la norma
Dec. No. 268-05 que modifica 10s Decretos Nos. 127-87 y 433-87, para que en lo
adelante donde se lee Consejo Estatal del Azucar, se lea Operadora de Zonas
Francas Villa Esperanza, S.A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 268-05
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de
Exportacihn en diferentes lugares del pais, asi como la ampliacihn de las ya existentes,
han contribuido eficazmente a la rehabilitacihn de la economia de aquellas
demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que las Zonas Francas de Villa Altagracia y de
Esperanza fueron creadas mediante Decretos del Poder Ejecutivo No. 127-87, de fecha 9
de marzo de 1987 y No. 433-87, de fecha 20 de agosto de 1987, respectivamente, ambas
bajo la direccihn tecnica y operativa del Consejo Estatal del Azucar (CEA).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azucar (CEA) mediante
contrato debidamente aprobado por el Congreso Nacional, traspash, mediante la
modalidad de dacihn en pago, a1 Banco de Reservas de la Republica Dorninicana 10s
parques industriales de Villa Altagracia y Esperanza.
CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la Republica
Dorninicana aporth en naturaleza a la sociedad de comercio Reservas Inmobiliaria, S.A.,
constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dorninicana, 10s parques
industriales de Villa Altagracia y Esperanza.
CONSIDERANDO: Que la sociedad de comercio Reservas Inmobiliaria,
S.A., en aras de regularizar el status de 10s parques industriales de Villa Altagracia y
Esperanza constituyh la sociedad de comercio Operadora de Zonas Francas Villa
Esperanza, S.A., para que la misma se encargue de administrar y operar 10s indicados
parques industriales.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn ha estimado que 10s municipios de Villa Altagracia, Provincia de San
Cristhbal y Esperanza, Provincia de Valverde, seran altamente beneficiados con la
reorganizacihn y relanzamiento de 10s parques industriales mencionados anteriormente.
VISTA la Resolucihn No. 3-04-MP, de fecha 6 de octubre del aiio 2004,
emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del aiio 1990 y su Reglamento
que fomenta el establecimiento de Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las
existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifican 10s Decretos Nos. 127-87, de fecha 9 de
marzo de 1987 y 433-87, de fecha 20 de agosto de 1987, que crean las Zonas Francas
Industriales de Villa Altagracia y Esperanza, respectivamente, para que en lo adelante
donde se lee Consejo Estatal del Azucar (CEA) se lea OPERADORA DE ZONAS
FRANCAS VILLA ESPERANZA, S.A., la que queda asi autorizada a desarrollo y
operar la Zona Franca Industrial del Municipio de Villa Altagracia y la Zona Franca
Industrial del Municipio de Esperanza.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollaran y
operaran las referidas zonas industriales serin convenidas mediante la firma de 10s
contratos correspondientes entre el Estado Dominican0 y la Operadora de Zonas Francas
de Villa Esperanza, S.A., observindose las disposiciones de regulacihn y control de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990.
ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a1 Secretario de Estado de
Industria y Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con la
compaiiia “Zonas Francas Villa Esperanza, S. A,”, 10s contratos correspondientes que
regulen las relaciones y manejo de estas Zonas Francas de Exportacihn.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cesar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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