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Decreto

Decreto 268-05

que modifica 10s Decretos Nos. 127-87 y 433-87, para que en lo adelante donde se lee Consejo Estatal del Azucar, se lea Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S.A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2005fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10321Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Operadora de Zonas Francas de Villa Esperanza, S.A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 268-05 que modifica 10s Decretos Nos. 127-87 y 433-87, para que en lo adelante donde se lee Consejo Estatal del Azucar, se lea Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S.A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 268-05 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportacihn en diferentes lugares del pais, asi como la ampliacihn de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitacihn de la economia de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que las Zonas Francas de Villa Altagracia y de Esperanza fueron creadas mediante Decretos del Poder Ejecutivo No. 127-87, de fecha 9 de marzo de 1987 y No. 433-87, de fecha 20 de agosto de 1987, respectivamente, ambas bajo la direccihn tecnica y operativa del Consejo Estatal del Azucar (CEA). CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azucar (CEA) mediante contrato debidamente aprobado por el Congreso Nacional, traspash, mediante la modalidad de dacihn en pago, a1 Banco de Reservas de la Republica Dorninicana 10s parques industriales de Villa Altagracia y Esperanza. CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana aporth en naturaleza a la sociedad de comercio Reservas Inmobiliaria, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dorninicana, 10s parques industriales de Villa Altagracia y Esperanza. CONSIDERANDO: Que la sociedad de comercio Reservas Inmobiliaria, S.A., en aras de regularizar el status de 10s parques industriales de Villa Altagracia y Esperanza constituyh la sociedad de comercio Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S.A., para que la misma se encargue de administrar y operar 10s indicados parques industriales. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn ha estimado que 10s municipios de Villa Altagracia, Provincia de San Cristhbal y Esperanza, Provincia de Valverde, seran altamente beneficiados con la reorganizacihn y relanzamiento de 10s parques industriales mencionados anteriormente. VISTA la Resolucihn No. 3-04-MP, de fecha 6 de octubre del aiio 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del aiio 1990 y su Reglamento que fomenta el establecimiento de Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifican 10s Decretos Nos. 127-87, de fecha 9 de marzo de 1987 y 433-87, de fecha 20 de agosto de 1987, que crean las Zonas Francas Industriales de Villa Altagracia y Esperanza, respectivamente, para que en lo adelante donde se lee Consejo Estatal del Azucar (CEA) se lea OPERADORA DE ZONAS FRANCAS VILLA ESPERANZA, S.A., la que queda asi autorizada a desarrollo y operar la Zona Franca Industrial del Municipio de Villa Altagracia y la Zona Franca Industrial del Municipio de Esperanza. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollaran y operaran las referidas zonas industriales serin convenidas mediante la firma de 10s contratos correspondientes entre el Estado Dominican0 y la Operadora de Zonas Francas de Villa Esperanza, S.A., observindose las disposiciones de regulacihn y control de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990. ARTICULO 3.- Se le otorga Poder Especial a1 Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con la compaiiia “Zonas Francas Villa Esperanza, S. A,”, 10s contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de estas Zonas Francas de Exportacihn. ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Cesar Pina Toribio Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona