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Núm. 61.—DECRETO del P. E. sobre organizacion del ejército. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República.
Considerando: Primero: Que para corresponder dignamente á la confianza que de mí ha hecho la Nacion, recomendándome la defensa y seguridad de los derechos que con tanta bizarría ha sabido crearse y reivindicar, es indispensable tomar todas las medidas conducentes.
Segundo: Que del concurso de todos resulta la fuerza pública, que es la sostenedora de las leyes, de los derechos y de las libertades.
Tercero: Que un pueblo que ha proclamado su libertad é independencia política, y que en masa ha empuñado las armas para defender sus derechos, no debe deponerlas hasta no haber afianzado su estabilidad, y principalmente combatiendo á un enemigo que desconoce los principios de la razon y de la justicia.
Cuarto: Que la guardia cívica, en todo tiempo ha sido la que ha velado, salvado y garantizado los preciosos derechos de los pueblos.
Vistos: el artículo 210 de la Constitucion y el párrafo úni-
(1)—V. D. del C. N. fecha 11 de Octubre 1849, y D. del P. E. fecha 27 de Octubre 1852.
co y final de la ley de diez y nueve de Junio de este afio, estsndo-
me facultado organizar libremente el ejQcito y armada; oido el
Consejo de 10s Secretarios 'de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO LO QUE SIGUE:
Art. 1 9 Todos aquellos que a1 toque de alarma por las au-
?.oridades legitimas no se presentaren para tomar parte en la
defensa de la patria y de nuestra justa causa, seran considera-
dos como sospechosos, tratados y castigados como tales con las
penas de ordenanza, 6 las demas que haya lugar 6 las circuns-
tailcias exijan.
Art. 29 Todos aquellos que llamados a tomar las armas, no
estuvieren inscritos en un cuerpo de tropa de linea 6 en la guar-
dia civica, no gozaran de 10s derechos civiles y politicos, ni de
las ventajas que le conceden la Constitucion y las leyes.
Art. 39 Desde la edad de quince aiios hasta cuarenta y cin-
Q, todos 10s dominicanos, mikntras dura la guerra actual, esthn
ilnmados a hacer parte en 10s cuerpos de linea sin apelacion:
aquellos que se presenten voluntariamente, el Gobierno sabra
distinguirlos; y de cuarenta y seis hasta sesenta, estan igual-
mente llamados 5 hacer parte de la guasdia civica: se excep-
tuan solamente 10s empleados publicos, 10s invalidos y 10s mayo-
res de sesenta aiios,que solo en 10s casos muy urgentes y de in-
minente peligro, se presentaran
las autoridades y se alistardn
en compafiiias para patrullar, rondar y hacer guardias dentro
de sus respectivas comunes, a las 6rdenes de 10s Comandantes
de armas de 10s oficiales que elejiran ellos mismos.
Art. 49 Se procederd inmediatamente por 10s Gefes Po-
liticos y por 10s Comandantes de armas 5 completar 10s regimien
tos y batallones de linea, que fueron ordenados por el Gobierno
pcr conducto. del Ministro de Guerra.
Art. 5 9 Los Jefes Politicos y Cornandantes de armas pro-
cederan inmediatamente & organizar las guardias civicas de sus
comunes respectivas, en la forma y bajo el pi6 que prescribe el
prr?sente Decreto .
Art. 6 9 Los extrangeros que, segun el art. 13 de la Cons-
titacion, son admitidos en el territorio de la Rephblica, haran
tambiCn parte de la guardia civica tres meses despues de su re-
sidencia en el pais.
Art. '70 Tanto 10s ciudadanos como 10s extrangeros pue-
den elegir el cuerpo que les sea mas oonveniente: el arma, forni-
tura y vestuario con que hayan de servir, será á cargo de cada cual.
Art. 8º La guardia cívica debe tomar las armas y pasarse en revista cada tres meses, á saber: el primer domingo del mes de Enero, el de Abril, el de Julio y el de Octubre.
Art. 9º En todas las comunes la guardia cívica será compuesta de artillería, infantería, y caballería, distribuida en proporcion á la localidad y al número de vecinos.
En las ciudades de Compostela de Azua, Santiago de los Caballeros, Puerto de Plata, Samaná, Monte-Cristy y la Capital, habrá mayor número de artilleros que en los demas lugares, por ser estos puntos los unos fronterizos y los otros puertos de mar.
. 10. Los cuerpos de artillería nacionales serán formados en brigadas, medias brigadas y compañías sueltas; la infantería en regimientos, batallones y compañías; y la caballería en escuadrones y compañías.
Art. 11. Esta organizacion se hará en las comunes cabeza de Provincia por los Gefes Políticos, y en las demas por los Comandantes de armas bajo las órdenes y vigilancia de los mismos Gefes Políticos.
Art. 12. Cada brigada de artillería será compuesta de cuatro compañías y arreglada como sigue:
Estado Mayor
Coronel . . . . . . . . . . . 1
Tenientes coroneles . . . . . 2
Capitan instructor . . . . . . 1
Capitanes ayudantes mayores . . . . . . . . . . . 2
Tambor mayor . . . . . . . 1
Pífano mayor . . . . . . . . 1
—
Las medias brigadas de artillería tendrán dos compañías, y serán organizadas como sigue:
Estado Mayor.
Teniente coronel . . . . . . 1
Capitan ayudante mayor . . 1
Tambor mayor . . . . . . . 1
Pífano mayor . . . . . . . . 1
—
Art. 13. Las compañías de artillería tendrán:
Capitan . . . . . . . . . . . 1
Teniente . . . . . . . . . . 1
Subteniente . . . . . . . . . 1
Sargento primero . . . . . 1
Sargento segundo . . . . . 2
Cabos primeros . . . . . . 4
Cabos segundos . . . . . . . 4
Soldados . . . . . . . . . . . . 39
——
——
Art. 14. Cada regimiento de infantería será compuesto de dos batallones, y cada batallon de seis compañías.
El Estado mayor de cada regimiento tendrá:
Coronel . . . . . . . . . . . 1
Tenientes coroneles . . . . . 2
Capitanes ayudantes mayores . . . . . . . . . . . . 2
Tambor mayor . . . . . . 1
Pífano mayor . . . . . . . 1
Músico mayor . . . . . . . 1
——
——
Estado mayor de los batallones:
Teniente coronel . . . . . . 1
Capitan ayudante mayor . . 1
Tambor mayor . . . . . . 1
Pífano mayor . . . . . . . 1
——
——
Art. 15. Las compañías de infantería tendrán:
Capitan . . . . . . . . . . . 1
Teniente . . . . . . . . . . 1
Subteniente . . . . . . . . 1
Sargento primero . . . . . 1
Sargento segundo . . . . . 2
Cabos primeros . . . . . . . 6
Cabos segundos . . . . . . . 6
Tambor . . . . . . . . . . . 1
Pífano . . . . . . . . . . . 1
Soldados . . . . . . . . . . 43
——
——
Art. 16. Los escuadrones de caballería serán arreglados en el órden que sigue, y cada escuadron será compuesto de tres compañías.
El estado mayor de cada escuadron de caballería tendrá:
Gefe de escuadron . . . . . 1
Capitan ayudante mayor . . 1
Primer trompeta . . . . . . 1
——
——
Art. 17. Las compañías de caballería constarán de
Capitan . . . . . . . . . . . 1
Teniente . . . . . . . . . . 1
Alferez . . . . . . . . . . . 1
Sargento primero . . . . . 1
Sargento segundo . . . . . 2
Cabos primeros . . . . . . . 4
Cabos segundos . . . . . . . 4
Clarin . . . . . . . . . . . 1
Soldados . . . . . . . . . . 38
——
——
Art. 18. En las comunes en que por su localidad no pueden formarse tres compañías de caballería, pero que pueda haber dos éstas tendrán el estado mayor de un escuadron y será considerada como tal.
Art. 19. En todas las comunes en que se formare un regi-
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miento de infanteria, habra un cuerpo de mdsica.
Los ins-
trumentos y costos de enseiianza seran ii cargo de la caja mu-
nicipal.
Art. 20. La caja municipal prover6 6 10s tambores, pifa-
nos y clarines de todo lo necesario pzua tener y entretener en
!.:ien estado dichos instrumentos . Sin embargo, si por descui-
do 6 negligencia se inutilizaren, sera de cuenta de 10s cuerpos su
reparacion .
Art. 21. Los oficiales superiores y subalternos de la guar-
dia civica deberan ser sugetos de probidad y de conocido valor
y patriotismo.
Art. 22. Los coroneles y tenientes coroneles seran elec-
tos por 10s Gefes Politicos y aprobados por el Gobierno, A quien
se hara la propuesta con un informe circunstanciado de las cua-
lidades del individuo .
Art. 23. Ser&n mantenidos en sus puestos aquellos oficia-
It
superiores 6 subalternos que merezcan la confianza pdblica
y del Gobierno, y si faltaren algunos subalternos, 10s Comandan-
tes de armas de las comunes, con el parecer de 10s demas oficia-
les, haran las propuestas que convengan a1 Gefe Politico.
Art. 24. El uniforme de 10s oficiales de la guardia civica
sera el mismo que el de 10s oficiales del ejkrcito nacional perma-
nente; y el de 10s soldados, pantal6n blanco, casaca azul, cue-
!lo rosado y la vuelta de la faldilla blanca, morrion 6 cachucha,
de5iendo haber uniformidad.
,4rt. 25. El uniforme del cuerpo de la artilleria serA: pan-
talon blanco, casaca azul, vueltas, cuellos y vivos rosado, llevan-
do ademas figuradas granadas, tanto en el cuello como en las
faldillas de la casaca, morrion 6 cachucha.
El uniforme de la cabdleria de la guardia civica nacional
serii: pantalon y casaca corta azu1, vuelta, cuello y vivo rosa-
do, sombrero negro redondo 6 cachucha, con tal que haya uni-
lormidad, una presilla de frente y la cucarda nacional servira
para todos.
Art. 26, Las banderas de la guardia civica seran, B sa-
ber: las de las medias brigadas de artilleria de 10s colores nad
cionales, a1 centro llevaran el trofko de armas de la Repdblica,
bordado con hilo de or0 6 pintado de amarillo con una orla que
diga comun de. .. . . . Provincia de. .. . . . y en el primer cuar-
tel azul, brigada 6 media brigada de artilleria.
En 10s regimientos de infanteria, cada batallon llevara la
misma bandera, con la diferencia que la inscripcion que desig-
na el cuerpo dirá regimiento de infantería, y en el rojo orizontal 1.º ó 2.º batallon.
Los estandartes de la guardia cívica de á caballo serán de los mismos colores nacionales, pero su figura será diferente á las de las banderas de infantería y artillería, de manera que los cuarteles inferiores cada uno acabará en forma triangular, y la cruz blanca se formará en los dos superiores: en el centro irá bordado el trofeo de armas con hilo de plata ó seda blanca con una orla que diga Comun de...... Provincia de...... y en los dos extremos del estandarte, Escuadron de Caballería.
Los abanderados ó porta estandarte serán sargentos primeros elegidos por sus respectivos cuerpos al efecto.
Art. 27. Siendo forzoso que estos cuerpos se instruyan en el manejo de armas segun su clase, recibirán las primeras instrucciones los oficiales y sargentos, bien sea de los oficiales de línea que se hayan colocado en estos cuerpos, bien sea de los oficiales que le nombren los gefes militares.
Instruidos de este modo los oficiales y sargentos, comunicarán la enseñanza á sus cuerpos respectivos cuando estén de servicio ó en acantonamiento, ó en dias festivos que se señalarán para el efecto.
Art. 28. El cuerpo de artillería, siendo su destino el manejo de cañon, serán especialmente dedicados á este ejercicio; pero también serán instruidos en el manejo del fusil como la infantería, y con las piezas de cañon que hubiere en cada comun, ó serán dados por ésta ó por el estado; los que hicieren parte de este cuerpo tendrán su fusil y un sable. La infantería tendrá asi mismo por armas fusil y sable; y la caballería sable, pistola y lanza.
Art. 29. En cada cuerpo de los que se organice en la guardia cívica, el capitan ó teniente ayudante de la plana mayor de ellos llevará tres registros: uno destinado á hacer constar la fuerza del cuerpo, sus alteraciones ó mutaciones; otro para anotar las sumas que entraren en la caja comunal provenientes del mismo cuerpo; y el tercero para demostrar los gastos que ocurrieren.
Esos tres registros serán presentados tanto al coronel ó comandante del cuerpo, como al Gefe Político ó Alcalde de la comun, cada vez que se pasare una revista de inspeccion, ó en toda épocas que estas autoridades lo exijan.
Art. 30. Para mantener la subordinacion y disciplina que es indispensable en cualquiera cuerpo de tropa se declara: que
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ningun individuo.
P
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movilizada la guardia civica y en actividad de servicio, 10s ofi-
ciales de cualquier grado que Sean, sargento, cab0 y soldados,
estan sujetos a las penas establecidas por las ordenanzas del
aj@rcito, las cuales se le leeran lo mas 5 menudo que sea posi-
ble en 10s dias de revistas, 6 cuando se encuentre sobre las ar-
mas.
Art. 31. Tanto en el servicio ordinario de las comunes res-
pectivas, como en cualquiera marcha 6 destacamento, el oficial
de mayor graduacion tomara el mando; y en igualdad de gra-
iios, el mas antiguo 6 a1 que se haya cometido por el Gefe Po-
litico 6 por 10s Comandantes de armas.
Art. 32. Todo individuo de la cuardia civica que no concu-
rriere a las revistas que prescribe el presente Decreto, sufri-
ra por la primera vez un arresto de veinte y cuatro horas.
Esta &den sera dada por el capitan de su compafiia, presen-
tada a1 coronel 6 comandante del cuerpo para su aprobacion,
quien le pondra si hubiere lugar el visto bueno, sin lo cual el
alcaide de la casa de arresto no recibirk
Art. 33. El que reincidiere en la falta espresada en el ar-
ticulo antecedente, tendra que sufrir por la primera reinciden-
cia cuarenta y ocho horas de arresto y una multa de dos pesos.
Estas multas seran exijidas por el oficial encargado de la
contabilidad del cuarpo de que hiciere parte el que delinca, ano-
tando la suma recibida en su correspondiente registro y dara
a la parte recibo numerado y fechado.
Art. 34. El que por tercera vez faltare
la revista de
cada trimestre 6 a1 servicio de la guardia civica, frustrando a
la patria del que le debe, sera condenado
un arresto de cuatro
dias y a una multa de cuatro pesos, y a la suspension de 10s de-
rechos civiles por un tiempo igual ai que hubiere faltado a su
servicio.
Ademas, la disposicion que hubiere pronunciado esta con-
dena se insertark en el peri6dico que hubiere en la comun por
tres diferentes ocasiones . Donde no hubiere dichos peri6dicos,
se fijara en la puerta principal de todos 10s tribunales y despa-
chos publicos .
Art. 35. Los oficiales subalternos desde subteniente hasta
capitan inclusive, sufriran por las mismas faltas antes relacio-
nadas, las mismas penas en cuanto 5 10s arrestos; per0 las mul-
tas seran doble, siendo ademas destituidos en el tiltimo caso.
Art. 36. A 10s oficiales superiores, desde teniente coronel
arriba, se les aplicara triple multa, triple arresto igualmente
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destituidos; per0 10s arrestos 5 que 6stos se sujetaren, lo guar-
dm&n en las casas consistoriales.
Art. 37. Para pronunciar las arrestaciones y multas de
que hablan 10s articulos anteriores, se reuniran en consejo 10s
oficiales de cada compaiiia, bajo la presidencia del coronel 6 te-
niente coronel, y decidirim en 10s casos que ocurran sin ningu-
ria forma de juicio.
Art. 38. Las multas seran puestas por el oficial encarga-
do de la contabilidad del cuerpo en la caja comunal, percibiendo
recibo del Alcalde del Ayuntamiento.
Art. 39. A 10s Consejos de guerra permanentes pertene-
c3 juzgar la destitucion de 10s coroneles, tenientes coroneles y
demas oficiales subalternos de la guardia civica, en 10s casos
que delincan por asuntos del servicio d otros que ocurran, 5 re-
qwrimiento de 10s Comandantes de armas y de 10s Gefes Poli-
ticos.
Art. 40. Los oficiales y soldados de la guardia civica en
actividad de servicio, seran soldados y racionados como 10s de-
mas del ejbrcito permanente sin distincion alguna.
Art. 41. Inmediatamente que se reciba y publique el pre-
sente Decreto, 10s Gefes Politicos y Comandantes de armas se
ocuparan de la organizacion del ejbrcito de linea permanente
y de la guardia civica en 10s terminos que van prescritos, y ba-
jo su mas estrecha responsabilidad personal, debiendo remitir
a1 Gobierno 10s estados que se hagan de la organizacion por me-
ciio de 10s Ministros del Interior y de la Guerra.
Art.
42. Se proceder6 tambibn a1 arreglo de las compa-
iiias de empleados, sexagenarios 6 invalidos, y a1 nombramien-
to de sus oficiales respectivos, para si llegare el cas0 de que se
riecesite prestar sus servicios a la Patria.
Art. 43. El presente Decreto tendra efecto mihtras dure
la guerra actual y hasta que est6 firmada la paz ; y queda abro-
gado el que di6 con fecha veinte y nueve de Noviembre de mil
ochocientos cuarenta y cuati-o . (1)
Dado en Santo Doming0 5 15 de Julio de 1845, y 2~ de la
Patria. -Santana . -Por
el Presidente : El Secretario de Estado
y del Despacho de Guerra y Marina, Jimenes.
(1)-V.
NQ
23.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.