Texto de la norma
Núm. 58.—DECRETO del C. N. mandando observar por los Tribunales los Códigos franceses de la Restauracion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.
Considerando: que por el art. 136 de la Constitucion se establecen Tribunales de Apelacion en el territorio de los distritos judiciales de la República, y que no conociendo este recurso el Código Haitiano hasta ahora en vigor en el Estado, carecerán esos Tribunales de una regla cierta e invariable para la secuela de tales juicios, que no pueden dejarse a la eventualidad e incertidumbre de la marcha que se les quiera asignar.
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. 1º. Desde la publicacion del presente Decreto se observarán en todos los Tribunales de la República Dominicana los Códigos franceses de la Restauracion, con las modificaciones que contiene la ley orgánica para los Tribunales de ella.
Art. 2º. Todos los Tribunales de la República arreglarán á esa legislacion sus actos y decisiones, siempre que no se opongan ni a la ley fundamental ni a las leyes dominicanas en vigor, sin
que puedan valerse de otra alguna hasta nueva disposicion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el Decreto que manda ejecutar los Códigos franceses de la Restauracion, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 3 dias del mes de Julio de 1845, y 2º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. Ma. Medrano.—Los Secretarios, Juan Nepomuceno Tejera.—Juan B. Ariza.—Bernardo S. Aybar.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado, sellado y refrendado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los cuatro dias del mes de Julio de 1845, y 2º. de la Patria.—El Presidente de la República, Santana.—El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Instruccion pública y Relaciones Estrangeras, Bobadilla.
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