Núm. 55.—DECRETO del C. N. cerrando sus sesiones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Atendiendo: que el período Constitucional para la reunion de los Cuerpos Colegisladores ha transcurrido.
Atendiendo: que el tiempo que la misma Constitucion fija para prorrogar sus sesiones lo ha sido igualmente; y que la impetrada por el Poder Ejecutivo ha corrido el lapso de tiempo a que podía estenderse.
Atendiendo: que todo cuanto se hiciese de hoy en adelante seria marcado con el sello de la nulidad.
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. único. La primera sesion legislativa del Congreso ha concluido, han cesado sus tareas, y se declara disuelto.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los tres dias del mes de Julio del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y cinco, año 2°. de la Patria.—El Presidente del Congreso, José Maria Medrano.—Los Secretarios, Juan Nepomuceno Tejera.—Juan Bautista Ariza.—Bernardo Secundino Aybar.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona