miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 54

DECRETO DEL P.E. MANDANDO EMITIR BILLETES DE DOS Y CUATRO REALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1845fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 54.—DECRETO del P. E. mandando emitir billetes de dos y cuatro reales. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República. Considerando: que es de necesidad obviar el inconveniente que resulta de la falta de moneda menuda en circulacion, y habiendo sido demidamente autorizado a emitir billetes de cuatro y dos realos por Decreto del Congreso Nacional de fecha dos del corriente, que me ha sido debidamente comunicado; HE DECRETADO Y DECRETO: Art. 1º. Se emitirán billetes de cuatro reales, cuyo tipo es como sigue: en una octava de papel se pondrá en la parte superior las armas de la República con este letrero, cuatro reales, en letras minúsculas, y en seguida, vale por cincuenta centavos que la caja pública garantiza. Estos billetes llevarán dos firmas y sello rosado. Art. 2º. Se emitirán billetes de dos reales, cuyo tipo es como sigue: en la décima sesta parte de un pliego de papel se pondrá en la parte superior las armas de la República con este letrero, dos reales en minúsculas, y abajo República Dominicana. Estos billetes llevarán una firma y un sello negro. Art. 3º. Los dichos billetes de caja tendrán curso de moneda en toda la República, y los que los alteraren o falsificaren serán perseguidos y condenados con arreglo a las leyes. Art. 4º. El presente tendrá su ejecucion desde el momento de su publicacion. Dado en el Palacio Nacional a los tres dias del mes de Julio de 1845, y 2º. de la Patria.—Santana.—Refrendado:—El Secretario del Despacho de Hacienda y Comercio, R. Miura.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona