Texto de la norma
Núm. 54.—DECRETO del P. E. mandando emitir billetes de dos y cuatro reales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República.
Considerando: que es de necesidad obviar el inconveniente que resulta de la falta de moneda menuda en circulacion, y habiendo sido demidamente autorizado a emitir billetes de cuatro y dos realos por Decreto del Congreso Nacional de fecha dos del corriente, que me ha sido debidamente comunicado;
HE DECRETADO Y DECRETO:
Art. 1º. Se emitirán billetes de cuatro reales, cuyo tipo es como sigue: en una octava de papel se pondrá en la parte superior las armas de la República con este letrero, cuatro reales, en letras minúsculas, y en seguida, vale por cincuenta centavos que la caja pública garantiza. Estos billetes llevarán dos firmas y sello rosado.
Art. 2º. Se emitirán billetes de dos reales, cuyo tipo es como sigue: en la décima sesta parte de un pliego de papel se pondrá
en la parte superior las armas de la República con este letrero, dos reales en minúsculas, y abajo República Dominicana. Estos billetes llevarán una firma y un sello negro.
Art. 3º. Los dichos billetes de caja tendrán curso de moneda en toda la República, y los que los alteraren o falsificaren serán perseguidos y condenados con arreglo a las leyes.
Art. 4º. El presente tendrá su ejecucion desde el momento de su publicacion.
Dado en el Palacio Nacional a los tres dias del mes de Julio de 1845, y 2º. de la Patria.—Santana.—Refrendado:—El Secretario del Despacho de Hacienda y Comercio, R. Miura.
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