Texto de la norma
Núm. 48.—DECRETO del C. N. estableciendo una clase de latinidad en la Capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—Considerando: Que establecidas las escuelas primarias en todas las comunes de la República por la ley de 13 de Mayo último, (1) es de la dignidad é interés de la Nacion el proporcionar á la juventud estudiosa los medios de poder emprender las diversas carreras del servicio público con el conocimiento del idioma latino, que proporcionará el de todas las ciencias, y en tanto que las circunstancias permitan el establecimiento de un colegio ó seminario donde éstas se enseñen:
Ha decretado y decreta:
Art. 1º Se creará una clase de latinidad en la Capital de la República con la dotacion de sesenta pesos mensuales, y la obligacion en el Catedrático de recibir en ella quince alumnos pobres á eleccion del Ayuntamiento y Diputacion Provincial.
Art. 2º El Poder Ejecutivo nombrará por esta vez el Catedrático; pero cuando haya concurso de pretendientes á esa plaza, se dará por oposicion ante la Diputacion Provincial, observándose lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la citada ley de 13 de Mayo. (2)
Art. 3º La Diputacion Provincial abrirá el concurso de estas oposiciones y la presidirá, y nombrará entre los concurrentes el de mas capacidad. De esta nominacion dará cuenta al Poder Ejecutivo.
(1)—V. Nº 33, pág. 117.
(2)—V. Nº 33, pág. 117.
Art. 4º Habrá los exámenes requeridos por los artículos 10 y siguientes para las escuelas primarias y las vacantes que dispone el art. 12 de la misma ley.
Art. 5º Los Catedráticos gozarán del privilegio que concela ley de 19 de Junio sobre la guardia Cívica en el art. 4º
Art. 6º La Diputacion Provincial hará los reglamentos que juzgue necesarios para el régimen de esta Cátedra, y tendrá la inspeccion de la clase sometiéndose á la sancion del Señor Secretario de Estado del Despacho de la Instruccion Pública. (1)
Art. 7º Es facultativo á la Diputacion Privincial nombrar una comision para el exámen, bien sea de los Catedráticos, bien de los alumnos.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Junio del año del Señor de 1845, y 2º de la Patria.—El Presidente del Congreso, José María Medrano.—Los Secretarios, Juan Nepomuceno Tejera, Bernardo Secundino Aybar, Juan Bautista Ariza.
Cúmplase comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 dias del mes de Junio de 1845, año 2º de la Patria.—Santana.—El Secretario de Estado del Despacho de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores.—Bobadilla.
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