Texto de la norma
Núm. 37.—DECRETO del C. N. acordando una pension á la viuda é hijos del General Ramon Santana.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: 1º Que el difunto General de Brigada Ramon Santana, por amor á la independencia y libertad de su pais, movilizó y organizó un cuerpo de tropas en la provincia del Seybo, sacrificando su fortuna en vestir, racionar, armar y pagar dichas tropas durante el período revolucionario:
(1) V. Circular del Ministro de Hacienda: Nº 43.
(2)—Idem idem idem.
2º. Que este acto de acendrado patriotismo arruinó del todo al dicho General Ramon Santana :
3º. Que su viuda y cuatro hijos menores han quedado reducidos a un estado deplorable y casi de indigencia :
DECRETA :
Art. Unico. Se concede en pension a la viuda é hijos del finado General Ramon Santana, mil doscientos pesos anuales que percibirá del tesoro público por duodécimas partes. Disfrutando de ella hasta el año 1852 inclusive.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 31 dias del mes de Mayo del año del Señor de 1845, y 2º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Buenaventura Baez.—Los Secretarios : Rafael Perez, Toribio Lopez Villanueva, Juan Nepomuceno Tejera.
Cúmplase, comuníquese y circule en el territorio de la República Dominicana, el decreto del Congreso Nacional que concede en pension a la viuda e hijos del General Ramon Santana, una suma de mil y doscientos pesos anuales. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el dia 2 de Junio de 1845, y 2º. de la Patria.—Por impedimento del Presidente de la República.—El Secretario de Estado del Despacho del Interior y Policia, El Secretario de Estado del Despacho de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Estrangeras.—Bobadilla.
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