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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 24

DECRETO del P. E. imponiendo a 10s buques que Ile- - guen del extrangero el pago en moneda fuerte del derecho de toneladas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 1844fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Nlim. 24 DECRETO del P. E. imponiendo a 10s buques que Ile- - guen del extrangero el pago en moneda fuerte del derecho de toneladas. Dios, Patria y Libertad . -Repfiblica Dominicana .-Pedro Santana,-Presidente de la Rep6blica. Considerando: que para poder proveer 6 10s medios de se- guridad y conservacion de la Patria, le es de necesidad al Gobier- no crearse algunos recursos en moneda fuerte, con que respon- der 5 10s comprometimientos que son de urgente necesidad. Oido el Consejo de 10s Secretarios de Estado, he decretado lo que sigue: Art. 1 9 Desde el primer0 de Enero wtrante, 10s buques es- trnngeros que vengan B 10s puertos habilitados de la RepGblica, 6 10s nacionales que vayan a1 estranger0 pagarBn el derecho de tonelada en moneda fuerte, B razon de un peso por cada tonelada . Art. 29 Las Administraciones subaiternas cuidarBn que cada tres meses se haga el envio B la Tesoreria General de lo que produzca este ramo, a1 cual no se le darB destinacion alguna sin &den espresa del Gobierno. Art. 39 Es prohibido 8 10s buques estrangeros ir 6 las cos- 1-8s de la Rep6blica & cargar de caoba ii otros frutos, B excepcion de aquellos puertos peligrosos, donde absolutamente puedan ir 10s Caboteros nacionales; y pagando en moneda nacional el de- recho establecido del modo siguiente : De 10 5 50 tonelades 250 pesos De 51 ii 100 idem 400 idem. De 101 B 200 idem 600 idem. De 201 a 300 idem 900 idem. De 301 arriba idem 1500 idem. Art. 49 El presente decreto, que abiaoga cualquiera dispo- , sicion que le sea contraria sera impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la Rep6blica. Dado m el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repcbliea B 10s siete dias del mes de Diciembre de 1844, aiio 1 9 de la Patria.-Santana.-El Secretario de Estado y del Despacho de Hecienda y Comercio . - R . Miura.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona