Texto de la norma
Nlim. 24 DECRETO del P. E. imponiendo a 10s buques que Ile-
-
guen del extrangero el pago en moneda fuerte del derecho
de toneladas.
Dios, Patria y Libertad . -Repfiblica
Dominicana .-Pedro
Santana,-Presidente
de la Rep6blica.
Considerando: que para poder proveer 6 10s medios de se-
guridad y conservacion de la Patria, le es de necesidad al Gobier-
no crearse algunos recursos en moneda fuerte, con que respon-
der 5 10s comprometimientos que son de urgente necesidad.
Oido el Consejo de 10s Secretarios de Estado, he decretado
lo que sigue:
Art. 1 9 Desde el primer0 de Enero wtrante, 10s buques es-
trnngeros que vengan B 10s puertos habilitados de la RepGblica,
6 10s nacionales que vayan a1 estranger0 pagarBn el derecho de
tonelada en moneda fuerte, B razon de un peso por cada tonelada .
Art. 29 Las Administraciones subaiternas cuidarBn que
cada tres meses se haga el envio B la Tesoreria General de lo que
produzca este ramo, a1 cual no se le darB destinacion alguna sin
&den espresa del Gobierno.
Art. 39 Es prohibido 8 10s buques estrangeros ir 6 las cos-
1-8s de la Rep6blica & cargar de caoba ii otros frutos, B excepcion
de aquellos puertos peligrosos, donde absolutamente puedan ir
10s Caboteros nacionales; y pagando en moneda nacional el de-
recho establecido del modo siguiente :
De 10 5 50 tonelades 250 pesos
De 51 ii 100
idem
400 idem.
De 101 B 200
idem
600 idem.
De 201 a 300
idem 900 idem.
De 301 arriba
idem 1500 idem.
Art. 49 El presente decreto, que abiaoga cualquiera dispo-
,
sicion que le sea contraria sera impreso, publicado y ejecutado en
todo el territorio de la Rep6blica. Dado m el Palacio Nacional
de Santo Domingo, Capital de la Repcbliea B 10s siete dias del
mes de Diciembre de 1844, aiio 1 9 de la Patria.-Santana.-El
Secretario de Estado y del Despacho de Hecienda y Comercio . -
R . Miura.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.