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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23

DECRETO DEL P.E. SOBRE ORGANIZACION DE LA FUERZA ARMADA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 23.—DECRETO del P. E. sobre organizacion de la fuerza armada. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. Pedro Santana,—Presidente de la República. Considerando: que es un deber de todo Dominicano estar pronto en todo tiempo á servir y defender la Patria, mantener la Separacion y Libertad adquiridas. Atendiendo á que nada puede facilitarla tanto como la buena organizacion del ejército y armada. Usando de las atribuciones que me confiere el artículo 210, título 11 de las disposiciones transitorias de la Constitucion, he venido en decretar y decreto lo siguiente: Art. 1º La fuerza armada nacional se compondrá de todos los Dominicanos, que en virtud de este decreto fueren llamados á la formacion del ejército permanente. Art. 2º Están exentos de componer parte de las tropas de línea: 1º Los casados con hijos; pero que no hayan abandonado sus familias: 2º Los hijos únicos de viudas pobres y padres ancianos; pero que hagan por ellos: 3º Los menores de quince años y mayores de cuarenta: 4º Los comerciantes en grueso. Art. 3º Los Dominicanos que voluntariamente se presentaren á formar parte del ejército permanente, en clase de soldados, podrán elegir el cuerpo en que quieran sentar plaza; teniendo presente, en todo tiempo, el mérito á que este acto de patriotismo les hace acreedores, á cuyo efecto se abrirá un registro en donde se irán anotando sus nombres, para que sean trasmitidos á la posteridad; y éste se denominará; Recapitulación de los mas distinguidos patriotas, debiéndose dirijir para este fin, al despacho de guerra y marina donde estará depositado. Dado en el Palacio Nacional á los veinte y nueve dias del mes de Noviembre de 1844 y 1º de la Patria.—Santana.—Por órden del Presidente de la República, el Secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina,—Jimenes.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona