Texto de la norma
Núm. 23.—DECRETO del P. E. sobre organizacion de la fuerza armada.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. Pedro Santana,—Presidente de la República.
Considerando: que es un deber de todo Dominicano estar pronto en todo tiempo á servir y defender la Patria, mantener la Separacion y Libertad adquiridas.
Atendiendo á que nada puede facilitarla tanto como la buena organizacion del ejército y armada.
Usando de las atribuciones que me confiere el artículo 210, título 11 de las disposiciones transitorias de la Constitucion, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Art. 1º La fuerza armada nacional se compondrá de todos los Dominicanos, que en virtud de este decreto fueren llamados á la formacion del ejército permanente.
Art. 2º Están exentos de componer parte de las tropas de línea: 1º Los casados con hijos; pero que no hayan abandonado sus familias: 2º Los hijos únicos de viudas pobres y padres ancianos; pero que hagan por ellos: 3º Los menores de quince años y mayores de cuarenta: 4º Los comerciantes en grueso.
Art. 3º Los Dominicanos que voluntariamente se presentaren á formar parte del ejército permanente, en clase de soldados, podrán elegir el cuerpo en que quieran sentar plaza; teniendo presente, en todo tiempo, el mérito á que este acto de patriotismo les hace acreedores, á cuyo efecto se abrirá un registro en donde se irán anotando sus nombres, para que sean trasmitidos á la posteridad; y éste se denominará; Recapitulación de los mas distinguidos patriotas, debiéndose dirijir para este fin, al despacho de guerra y marina donde estará depositado.
Dado en el Palacio Nacional á los veinte y nueve dias del mes de Noviembre de 1844 y 1º de la Patria.—Santana.—Por órden del Presidente de la República, el Secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina,—Jimenes.
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