Texto de la norma
Núm.22.—DECRETO del P. E. ordenando la solemne publicacion de la anterior Constitucion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—Presidente de la República.
Considerando: que sancionada por el Congreso Constituyente la Constitucion política de la República; que despues de mi nombramiento se puso en mis manos; y que se hace necesario imprimirla, publicarla y circularla para que se guarde, cumpla y ejecute como ley fundamental; y deseando dar á este acto toda la solemnidad importante que requiere, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º La Constitucion será impresa inmediatamente, y se señala para su publicacion solemne en esta Capital, el Domingo próximo venidero que contaremos 24 de los corrientes; en las ciudades cabezas de Provincias ú otros pueblos, al recibirse se señalará un dia por las autoridades civiles y militares para que la publicacion se haga en las plazas ó lugares públicos, leyéndose en alta voz, empleando toda la pompa que permitan las circunstancias de cada lugar.
Art. 2º En el ejército y armada ó en las divisiones que se encuentren separadas fuera de esta Capital, los Gefes despues de recibida la Constitucion señalarán el dia mas oportuno para que formada las tropas, el gefe y oficiales la juren al frente de sus banderas.
Art. 3º El mismo dia, en cada lugar, se celebrará una misa solemne en accion de gracias, se leerá la Constitucion antes del ofertorio y por el Cura Párroco ó por otra persona que él designe, se hará un discurso análogo a las circunstancias, y concluida la misa, el clero y los vecinos prestarán el juramento de guardar la Constitucion: se cantará un Te-Deum. y habrá en este dia repique de campanas, iluminacion y salva de artillería donde pueda verificarse.
Art. 4º En cada lugar, la primera autoridad militar prestará su juramento antes de cualquiera otro acto, á presencia del pueblo, en alta voz, diciendo: Yo juro por ante Dios y á la faz de la Nacion, guardar y hacer guardar, cumplir y ejecutar la Constitucion política, y respetar las leyes y los derechos del pueblo Dominicano. Despues de lo cual se procederá á las demas formalidades que previene el presente decreto; y la misma autoridad recibirá su juramento por separado y en cualesquiera otro dia, á los tribunales, corporaciones y demas empleados.
Art. 5º Se formarán actas ó procesos verbales en cada lugar que constaten haberse cumplido con la formalidad del juramento, en la forma que queda espresada, se remitirán copias fehacientes á la Secretaría del Despacho del Interior.
Art. 6º La fórmula para prestar el juramento á la Constitucion, será de la manera siguiente: ¿Jurais por Dios y por los Santos Evangelios guardar y hacer guardar, cumplir y ejecutar la Constitucion política de la República Dominicana? A lo que responderán todos: si juro.
Art. 7º Los gefes militares y autoridades civiles, y demás á quienes tocar pueda, están encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente decreto que será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 18 dias del mes de Noviembre de 1844, año 1º de la Patria.—Pedro Santana.—Por el Presidente de la República, el Secretario de Estado y del Despacho del Interior y Policía—Cabral Bernal.
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