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Decreto

Decreto 20

INFORME HECHO POR LA COMISION ENCARGADA DE REDACTAR EL PROGRAMA DE CONSTITUCION, AL SOBERANO CONGRES...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1844fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Ntim. 20.--INFORME hecho por la Comision encargada de re- dactar el programa de Constitucion, al Soberano Congreso Constituyente de la Rep6blica Dominicana, a1 tiempo de someterlo a la discusion.. Honorables Diputados : Antes de someteros el fruto de su trabajo, la Comision en- cargada de formar el proyecto de Consfitucion, debe exponeros clara y sucintamente el_ espiritu de las disposiciones que se ha- llan consignadas en 151 ; pues aunque tcldos los principios adopta- dos tienen ya en SLI favor el voto esplicito de 10s pueblos civili- zados, con todo, cr6e de su deber deducir 10s motivos que la han decidido a preferir unas teorias h otras que, aunque sostenidas con ardor por eminentes politicos, practicadas con buen exito en ctras naciones poderosas y felices, han sido calificadas por la Co- mision, las unas como excesivas, las otras como insuficientes por razon de la actual situacion del pueblo Dominicano. La Comisi6n se penetr6 desde luego de que para que una Censtitucion sirva de cimiento a la felicidad de un Estado, es in- dispensable que satisfaga sus necesidades presentes, remedie 10s males que pusieran 5 10s pueblos en ocasion de reconstituirse y prepare un porvenir de paz y prosperidad ; no debiendo confun- dirse esa laudable prevision con 10s delirios de esos seudos-politi- cos que, trabajando sin cesar en un porvenir que nunca alcanzan, dejan sumerjida la generacion actual en un abismo de desgracias. Con no menos cuidado ha tratado de evitar el funesto imperio que ejerce la rutina aun sobre aquellas personas que por sus prin- cipios parece debian marchar en el noble sender0 del progr'eso, porque en toda innovacion por mas fitil y necesaria que aparez- ea, solo ven un objeto de aversion y espanto. Entre estos dos grandes escollos, la Comisi6n ha tenido que, aventurarse, no sin el justo temor, precis0 es confesarlo, de no alcanzar 6 la perfec- cion deseada; per0 con 10s ojos siempre fijos en el bien publico, que ha sido su Gnica brGjula en tan arriesgada empresa, si no ha acertado 5 satisfacer completarnente la alta confianza con que le ha honrado la Spberania nacional, le queda a1 menos la convic- cion de haber agotado sus esfuerzos por conseguirlo. Muchas y grandes dificultades presenta siempre, no la for- macion de un C6digo A que se d6 el nombre de carta 6 pacto Cons- titucional, sin0 el hecho de acomodar B las circunstancias parti- culares de cada pueblo, las clkusulas del contrato social que labra la felicidad 6 la ruina de un Estado; est0 se evidencia muy par- ticularmente en 12,s circunstancias aetuales, pudiendo asegurar- se sin exageracion, que pocas veces se habrii presentado el ejem- plo de un pueblo que ofrezca mas embarazos para constituirlo, que el Dominicano. Las razon se alcanza ffzilmente, porque a- bandonado desde su infancia Q 10s caprichos del instinto, sin di- reccion politica, sin voz en su administracion, que por un abusivo privilejio se habia adjudicado exclusivamente 5 10s hijos de la Pe- ninsula Espafiola, proclam6 su independencia sin haber recibido por medio de la educacion aquel grado de madurez que se requie- re, para que el beneficio de la libertad no se convierta en peli- grosa licencia, 6 que por no saber reportar de esa misma libertad todo el fruto que es capaz de producir en 10s pueblos ilustrados, se caiga en el desmayo y postracion, que es el principal elemento de todos 10s gobiernos tirhicos. De esta inesperiencia de 10s Dominicanos se prevali6 el go- bierno de Occidente, para echarnos dolosamente al cuello su omi- noso yugo : nos brind6 su alianza, nos fascin6 con el brillante oro- pel de una aparente libertad, y cuando desalentados 6 inermes nos sometimos B la mano irresistible del destino, que 5 tal extre- I mo nos condujera, arroJ6 la m6scara con que ocultara sus p6rfi- dos designios, redobM las cadenas de nuestra ignominia, y atados a1 carro de su escandaloso triunfo, nos ofreci6 vilipendiados a la esrectacion del 0rbe.Veinte y dos afios de oprobio y servidum- bre fueron 10s precursores necesarios de la aurora feliz de nues- tra completa regeneracion, y por una de esas maravillosas combi- naciones que la mano visible de la Provincia dirije para n s s t r o bien comiin, esa misma dolorosa experiencia adquirida a tan CZ- ro precio, es hoy nuestra mas preciosa dote ; porque no hay ya ghero de tirania que pueda ocultarse B la vista perspicaz de 10s Dominicanos; de modo que si alguna vez pareciere la Cornision demasiado prolija, 6 excesivamente desconfiada,-ya sabeis, hono- rables Diputados, en que escuela ha aprendido serlo ; porqne es de esperar que si 10s errores de 1822 nos conciliaron la compasion universal, su reproduccion en 1844, solo excitarian una justa in- dignacion hacia un pueblo qme no supo hacer el us0 racional de su libertad adquirida; y por otra parte, dificil seria volver B en- contrar hombres tan estfipidos que consintiesen en dejarse sa- crificar por darle nombre, libertad y gloria B un pueblo que se okatinase en ser esclavo. El primer titulo del programa de Constitucion, declara so- lemnemente la forma de gobierno adoptado por ?a Comision, sien- do 6sta la base en que se afianzan las demas disposiciones, por no ser adaptable A una Monarquia lo que en una democracia es esen- cialmente indispensable. Esta declaracion no tan solo est6 en la mente de 10s pueblos que vamos 6 constituir, sin0 tambien es la mas conveniente y amoldada 5 las demas instituciones de nues- tro hemisferio: ;la Comision cumpliendo con el voto un6nime de 10s pueblos, ha llenado completamente su mandato sagrado, y el primer articulo del proyecto tes un manifiesto de guerra a 10s tiranos. En cuanto a1 territorio, que es la materia del titulo ZO., el proyecto se circunscribe tan solo fijar defintivamente sus li- mites, haciendo su division por mayor, para dejar B la Ley el cuidado de subdividirlo. Establecida la forma de gobierno y demarcado el territorio en que 6ste ejerce su jurisdiccion, parece natural y met6dico fijar el estado politico de cuantos actualmente habitan 6 en adelante vengan B fijarse en nuestro suelo, siendo precisamente -&e uno de 10s puntos en que la Comision ha pesado con mayor escrupulo- sidad, 10s principios de nuestra nacionalidad con l a necesidad y ventajas urgentisimas de ;la inmigracion, no solo para dar vida y & movimiento nuestra moribunda agricultura, sino por exi jirlo asi nuestro amor y natural propension las luces y a la civiliza- cion ; porque no es ya de tiempo alucinarse, Sefiores ; vivir aisla- dos y ser susceptibles de preocupaciones que emanan de la igno- rancia, a la vez que se desea adelantar en la senda del progreso, es sin duda hermanar dos cosas imposibles de conciliar, es san- cionar uno de 10s muchos' absurdos que caracterizan la bastarda politics de 10s haitianos. AI enumerar 10s derechos de 10s Dominicanos, la Cornision se lisonj6a de no haber omitido nada de cuanto (baste a asegurar en 10s gobiernos democraticos, el goce de las libertades publicas ; de modo que, libres sin licencia y sujetos sin opresion a1 solo yugo de la Ley, todos 10s asociados puedan concurrir a1 bien comun. La Religion Catblica, Aposttjlica, Romana, ese rico patrimo- nio heredado de nuestros mayores, y que 10s Dominicanos profe- san por conviccion, ha sido repuesta en su antiguo esplendor i: independencia. El declararla Religion del Estado, ha sido con el doble objeto de santificar con este publico testimonio de nuestra creencia, Ias leyes patrias, y que 6stas a su vez impriman a1 culto de 10s Dominicanos, a mas de la veneracion que es acreedor, to- do el caraetcr de una institucion politica. El titulo 49. Consagra en derecho el poder incontestable de la Soberania Nacional, ejercikndose 6sta con independencia y res- ponsabilidnd especial, por medio de tres poderes delegados bajo 10s tituIos de Lejislativo, Ejecutivo y Judicial. El Lejislativa se compone de dos iC8maras combinadas de tal suerte, que su nombramiento participe a la vez de la lejitimi- dad que le imprime el voto de 1.a mayoria de la nacion, con la ilus- trada eleccion de un corto n ~ m e r o de ciudadanos escojidos que, aun admitiendo fuesen capaces de olvidar el bien publico, su amor propio les induciria A elejir 8 aquellos hombres que acreditados por su patriotismo, luces, desinter& y enerjia, ofrezcan la seguri- dad de sostener 6 todo trance 10s sagrados derechos de un pue- blo que pone en sus manos el sagrado dep6sito de su libertad. Formado de estas dos Ciimaras el Congreso Nacional, es el Brbitro supremo de 10s destinos del pais : por manera que la me- nor intriga 6 negligencia en la eleccion de sus miembros, es un peligro inminente para la patria, es un mal capaz de ocasionar su ruina . AI tratar de la delegacion del Poder Ejecutivo, se ha esme- rado la {Cornision en evitar 10s sistemas exagerados en que fre- cuentemente vemos caer Q todos aquellos que, por un excesivo te- mor al despotismo, anadan su accion, ó bien cual otros que descuidando las instituciones, confian ciegamente en los hombres, y dejan á merced de su versátil cordicion, la suerte de los pueblos. En esta parte el proyecto guarda un justo medio, de modo que el Presidente de la República ejerza las facultades que le marca la Constitucion sin rinas ataduras y con noble libertad, oponiéndole en su propia responsabilidad y en la de sus ministros, un obstáculo insuperable para la arbitrariedad. El Poder Judicial ha sido calculado con suma detencion, porque á nadie se le oculta cuanto influye en la felicidad de los pueblos la recta administracion de justicia. En cuanto al Gobierno interior de las Provincias, ha estimado la Comision que corresponde perfectamente al deseo de los pueblos, con tanta mayor razon cuanto que siendo inherente la responsabilidad efectiva á todos los cargos públicos, solo á sí misma deberá culparse la que sufra en silencio una mala administracion, por serle facultativo manifestarlo para remediarlo. Con igual escrupulosidad ha estipulado todo lo relativo á las Asambleas Primarias y Colegios Electorales, por no poder prescindir la Comision del natural temor, de que adulterada la verdadera voluntad del pueblo, se elijan para representario, individuos que carezcan de las dotes necesarias para corresponder dignamente á tan alta confianza. En el título 7º. se han desarrollado los principios sanos que deben en materia de Hacienda, conciliar los intereses particulares de los ciudadanos, con las necesidades de la Nacion, de modo que ni sea dado, só pretesto de bien público, cargar al pueblo de mas contribuciones que las puramente indispensables, ni tampoco por un pueril temor de tocar á las propiedades de los asociados, se deje caer al Estado en las agonías de la inanicion. Por otra parte, decretadas las contribuciones exclusivamente por el Tribuno, ninguna escaccion deberá temerse, siempre que los pueblos elijan con acierto á sus mandatarios. En el título 8º. se ocupa la Comision de la fuerza armada, y en esta materia ha tenido poco que meditar, por contraerse al primer artículo del proyecto. Empero, la Comision ha distinguido no solo la necesaria cooperacion de los que siguen la honrosa carrera de las armas, al bien estar y seguridad de la República, con el abuso, sino la diferente actitud militar de un país actualmente en guerra, cuyo ejército no puede ser calculado, con lo que ese mismo país necesita en este ramo cuando disfrute de paz, que - . . sinado el estado nermai de 10s estados, ha debido ser tambien el considerado en el proyecto. Zzs disposieiones generales contenidas en el titulo go. son f ilndai:;..~ en motivcs :an ciaros y &vios, que todo comentario se- ria iilolesio y snphrfluo. Tor 10 m e haze &*la rsvisim de la Coxstitucion, parecerh a priiile;.a \Ist3- cyx no fijar L m pdoclo durante el cual no pueda efe e, cs cxpcncr ;as instituciones fundamentales B una ca- yr1:pzsz y ~ l ^ ! “ ~ i o ~ ? ; f 7 - r - L i u i ) -1 r a ~ o n e ~ de gran peso para la, Comi- sion, la han ir,cillciCio C 30 li:;:itar esa -facultad a un tiempo deter- x i m c h : !a priz~era, porquc: cudquiera que fuese el grado de u+se dotacio el Soberano Congreso Consti- . . lcs pueb:c:: c m f i *. ,o cul2-xia unzi deinasiada confianza en su grado de no creerla susceptible cle eiertas 1q11ue convmiend-o en que esas inejoras pue- _aarias, s x i a una, maldad diferirlas para una &oca vicio hcbicze ech2,do pror”~a5.a~ rzkes, 6 no : y txcera, porque si C O ~ O lie-amx dicho, 1 e x e r g o de representarlos en el Ccicrpo Le- cL:::nos de e m mision, y &os ssn 10s que :on-r y efcetuar !a revision, ninguiia in- c ~ i ~ e i , ~ i d !>,lede ici;zr:: de ~ U C SE ni~lden POI” cap~~iclio ttlucio-1-n c1L.e z?t‘:i C Z q i l d 0 D O Froduzcan de una Tie% lo60 el bien que ci-cierrar, rlilsu.n grave perjuicio enusen B la, soeierlnd. Cz-i i?..da Lene que decir la Cornision sobre las disposicio- nes tra-zitw;as 6 que dude el titulo 41. Que el pri-mer Presiden- te de la Repitbiica, electo poi- el Soberzno Cocgreso, preste en su sei?o el jufameiito de cumplir fielrnente las obligaeiones de su cargo, iiac’s es mas natural; pues siendo la Wacion la que debe recibir SI jiiramento, y estnndo ksta lejitimamente representa- da en 61, y n3 pudieado estzrlo por ningun otro cuerpo no delega- do expresamnte pol* el pueblo, resultaria necesai-ianientc: que habria de entrar en ejercicio antes de cumplir con esa forma:i- dad que es la gaieantia de su buen desempeiio, 6 habria de prestar- le ante otro que no fuese la Naci6n. Si !a Comision ha duplicado el period0 Constitucional a1 pri- mer Presidente de la Repitblica, no es porque se le haya ocultado las objeciones que pwden hacerse A esta medida, antes bien ella misma se ha presentado dificultades que acaso no ocurrirBn a primera vista; per0 por mucho que 6stas se exageren, no debe- mos hacernos ilusion, Sefiores : siempre esas dificultades seran muy inferiores, B las que puede traer a1 pais la forzosa mutacion del primer Magistrado de la Nacion, quiz6 en 10s momentos mis- mos en que iba a perfeccionar el establecimiento de unas insti- tuciones, que por su novedad entre nosotros, apenas podran bos- quejarse en el limitado period0 de cuatro aiios. Para que el Cuerpo Lejislativo entre en ejercicio lo mas pron- to posible, debera el primer Presidente convocarle por la prime- ra vez; y como nadie puede combinar mejor que 61 esta exigencla con el tiempo que sea precis0 conceder para las elecciones y su reunion, se le ha autorizado B que provea 6 ello por un decreto que debera expedir inmediatamente despues de su instalacion. Hasta entonces el r6gimen necesario de la Sociedad exije que todas las leyes actuales que no est& en oposicion con la Constitucion, conti- n6en en su fuerza y vigor. El estado actual del iCIero y de 10s asuntos Eclesiasticos re- quiere imperiosamente un pronto remedio, B cuyo efecto la Comi- sion para conciliar la independenica de todo lo espiritual, de la Administracion Civil, con la intervencion necesaria del poder tem poral en 10s negocios relativos a la disciplina Eclesihstica, ha crei- do que no se presenta medio mas dbvio que concluir un Concorda- to con la Santa iSede; pero como esta medida puede sufrir gran- des dilaciones, y que es urgente proveer todo lo cancerniente A tan delicada materia, le ha parecido oportuno autorizar a1 Poder Eje- cutivo para que de acuerdo con el Diocesano, impetre inmediata- mente de S. S. a favor de la Repdblica Dominicana, la gracia de presentacion para Mitras y Prebendas en toda la estension de su territorio. Finalmente, concluye el proyecto con un titulo adicional, en que se exije que el Cuerpo Lejislativo provea en su primera se- sion B la formacion de ciertas leyes, sin las que no es posible po- ner en accion alguna las ruedas de la gran mbquina, cuyo movi- miento general y combinads, es el que debe producir la suma de bienes que 10s pueblos tienen dereoho ii esperar de una Constitu- cion dictada por el mas pur0 y ascendrado patriotismo. La Comision ha procurado con el mas escrupuloso esmero, evitar la usurpacion del domini0 de la Lejislacion, de modo que muchos echarhn de m h o s ciertos pormenores en que entran las Constituciones de algunos Estados; per0 A mas de que ese error est6 ya suficientemente combatido por sabios publicistas, basta conocer la esencia de 10s poderes Constituyentes y Lejislativo, pa- ra que no sea posible equivocarse ail deslindar sus atribuciones . La Comision protesta por 6ltimo, que si se hubiese dejado llevar del deseo de perfeccionar su proyecto, su mision habria c OLEC CI ON DE. ~ > % .- - sido interminable y que el religioso temor de que su obra no co- rresponda a 10s deseos del Soberano Congreso, se mitiga con la bien fundada esperanza de que refundida y perfeccionada por 61, satisfaga las de un pueblo digno por tantos titulos de ver afian- zadas su libertad Q independencia. San ICristobal y Octubre 22 de 1844 y 19. de la Patria.-Lus miembros de la Comision-firmado%-Vicente 1Mancebo.-Bue- naventura Baez, diputados por Azua.-Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Doming@.-Julian de Aponte, diputado por el Seybo .-Andr& Roson, diputado por Bani. N ~ m . 21.--CONSTITUCION Politica. (1). Dios, Patria y Liibertad.-Rep~tblica Dominicana .-En el nombre de Dios uno y trino, Autor y Bupremo Legislador del U- niverso. Los Diputados de 10s pueblos de la antigua parte Espaiiola de la Isla de Isanto Domingo, reunidos en Congreso Constituyen- te Soberano, cumpliendo con 10s deseos de sus comitentes, que han jurado no deponer las armas hasta no consolidar su indepen- dencia politica, fijar las bases fundamentales de su gobierno, y afianzar 10s imprescriptibles derecbos de seguridad, propiedad, libertad 6 igualdad, han ordenado y decretan la siguiente: CONSTITUCIiON POLITICA DE LA REPUBLFCA DOIMINICANA. TITULO I. DE LA NAlClIOlN. Art. 1 9 . Los Dominicanos se constituyen en nacion libre, in. dependiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, re publicano, popular, representativo, electivo y responsable. (1) -Revisada en Febrero de 1854.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona