Núm. 19.—DECLARATORIA del C.C. sobre la inviolabilidad de los Diputados ante el mismo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Soberano Congreso Constituyente, á la faz de la Nación, hace la siguiente Declaracion :
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Considerando: que la inviolabilidad de 10s Diputados es una
doble garantia para ellos, porque les asegura la independencia en
sus votos y opiniones ;para el pueblo, porque en esa inviolabilidad
tienen afianzada la enkrgica defensa de 10s sagrados intereses
que han confiado a sus mandatarios:
Considerando : que esa inviolabilidad seria una quimera, si
otra corporacion 6 autoridad tuviera el derecho de perseguir a
sus miembros, cualquiera que sea el pretest0 que para ello se ale-
gue :
DEiCLARA
Art. 10. Los miembros de'l 'Soberano Congreso son inviola-
bles por las opiniones 6 votos que emitan en el ejercicio de sus
funciones.
Art. 20. A1 Soberano Gongreso toea exclusivamente el po-
nerlos en estado de acusacion, por 10s hechos de su Vida privada.
Art. 30. La presente Declaratoria serh impresa y publicada
en todo el territorio de la Reptiblica.
San Cristdbal catorce de Octubre de 1844 y 1". de la Patria.-
El Presidente.-Manuel
Maria Valencia .-Los
Secretarios :-Dr.
Camhero.-Juan
Luis F. Bidb.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona