Texto de la norma
Núm. 18.—DECRETO de la J. C. G. mandando emitir papel moneda para recojer el de Haiti, en circulacion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa.
Considerando: que es de urgente necesidad recoger lo mas pronto posible la papeleta haitiana, por el desafecto y repugnancia con que el público la mira, decreta lo que sigue :
Art. 1º. Se harán hacer y disponer inmediatamente billetes de caja de á cinco pesos cada uno, hasta la cantidad de cien mil pesos, los cuales tendrán curso de moneda en todo el territorio de la República.
Art. 2º. Los dichos billetes llevarán al medio el sello y armas de la República, y en uno de los estremos el valor del billete, y en el otro el sello por triplicado de la Contaduría General, dos con tinta rosada, y negra la del medio, con una série de números separados de los demas billetes de caja, firmados por una comision nombrada al efecto.
Art. 3º. Serán destinados para mandar á los pueblos del interior, junto con los demas que se puedan de uno y dos pesos, para recojer inmediatamente la papeleta haitiana, dándose en cambio á los tenedores de ella.
Art. 4º. Verificada la dicha recoleccion, los billetes de á cinco pesos que entren en la Administracion de Hacienda pública en pago de derechos ú otra forma, no saldrán de las cajas y se irán amortizando y recogiendo tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Art. 5º. Se darán las órdenes é instrucciones convenientes del Administrador general de Hacienda, para que luego que se hayan hecho los dichos billetes de á cinco pesos, se recoja la papeleta haitiana segun lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de veinte y tres de Julio último.
El presente Decreto será impreso, publicado y ejecutado en el territorio de la República .
Dado en Santo Domingo á veinte y nueve de Agosto de 1844 y 1º. de la Patria.—El Presidente de la Junta, Gefe Supremo.—Pedro Santana.—Felix Mercenario.—Bobadilla.—Rudecindo Ramirez.—Telésforo Objio.—J. Tomas Medrano.—Toribio Mañon.—Toribio L. Villanueva, Diputado Secretario .
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