Texto de la norma
Núm. 12.—DECRETO de la J. C. G. que abre al comercio extrangero los puertos de Monte Cristi y Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa.
Atendiendo: á que es de absoluta necesidad protejer el comercio y la industria nacional por cuantos medios sean posibles, decreta lo que sigue:
Art. 1º. Los puertos de Samaná y Monte Cristi, se abren al comercio estrangero de las naciones neutras y amigas, á contar desde el 1º. de Agosto de este año.
Art. 2º. Se procederá inmediatamente á nombrar en cada uno de estos lugares los oficiales de puerto y agentes administrativos que convengan para el mejor servicio público.
Art. 3º. Los buques de comercio exterior que hagan su entrada en la Aduana de uno de estos puertos abiertos, deberán efectuar en él su descarga por entero sin poder hacer reembarco, para otro, de efectos introducidos.
Tampoco podrán tomar parte de su cargamento de exportacion, en uno de los puertos habilitados para pasar despues a Azua, donde se han concedido franquicias á la exportación; pero si podrán empezar en Azua, y no teniendo lo suficiente, completar su cargamento en otro puerto satisfaciendo los respectivos derechos.
Art. 4º. El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en Santo Domingo á 5 de Junio de 1844 y 1º. de la Patria.—El Presidente de la Junta,—Caminero.—C. Moreno.—F. Sanchez.—Bobadilla.—Duarte.—Felix Mercenario.—J. Tomas Medrano.—Jimenes.—Echavarria.—El Secretario de la Junta,—S. Pujol.
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