Texto de la norma
Núm. 10.—DECRETO de la J. C. G. eligiendo Arzobispo de la Santa Iglesia Catedral al Dr. D. Tomas de Portes é Infante.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa.
Considerando: que la Religión Cristiana, Católica, Apostólica, Romana, siendo la del Estado, ha de ser mantenida en todo su esplendor:
Considerando: que durante la ocupacion del gobierno hai-tiano en la parte antes Española, esta fuente preciosa de consue-lo que nos trasmitieron nuestros padres, fué ajada; sus ministros maltratados y despreciados; que la disciplina y reglas protectoras del Dogma, fueron atropelladas; desconocida la autoridad y la jurisdicción; faltando muy poco para que se declarase un cisma que la hubiese reducido á la mas estremada decadencia:
Considerando: que importa realzar este agente poderoso de la sociedad que une á los hombres entre sí y con su Creador, por medio de los lazos suaves de la caridad:
Considerando: que los pueblos, así como pueden nombrar sus mandatarios, pueden también elegir sus pastores, sometiéndolos á la aprobación de Su Santidad el Sumo Pontífice, cabeza visible de la Iglesia:
Atendiendo á las virtudes civiles y morales del Doctor Tomas de Portes, Vicario General, Delegado Apostólico, á su religiosidad y celo con que se ha conducido en las circunstancias difíciles en que se ha encontrado la parte antes Española que forma hoy el territorio de la República Dominicana; Hemos decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se restituye á su antiguo ser y estado la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad; y el gobierno elije por Arzobispo de ella, al mencionado Doctor Tomas de Portes, quien se ocupará inmediatamente de proponer al Gobierno sujetos idóneos para las dignidades y canongías de su dotación, ó las que convengan en las actuales circunstancias, con el sueldo que disfrutaban hasta el año 1822.
Art. 2º. Se dará cuenta á Su Santidad de dichas elecciones, para que se digne, en el mayor interés que resulte en favor de la Religión y de la propagación del culto, aprobarlas y derramar sobre esta pequeña porción de su rebaño, su santa y pastoral bendición, y todas las gracias y mercedes que juzgue oportunas.
El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en Santo Domingo dia 11 de Mayo de 1844.—El Presidente de la Junta,—Bobadilla.—Vice-Presidente, Manuel Jimenes.—Echavarría.—Francisco Sanchez.—Manuel Maria Valverde—J. Tomas Medrano.—Juan Pablo Duarte.—Carlos Moreno.—El Secretario de la Junta,—S. Pujol.
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