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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 10

ELIGIENDO ARZOBISPO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL AL DR. D. TOMAS DE PORTES E INFANTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1844fecha
Otrostipo
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 10.—DECRETO de la J. C. G. eligiendo Arzobispo de la Santa Iglesia Catedral al Dr. D. Tomas de Portes é Infante. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa. Considerando: que la Religión Cristiana, Católica, Apostólica, Romana, siendo la del Estado, ha de ser mantenida en todo su esplendor: Considerando: que durante la ocupacion del gobierno hai-tiano en la parte antes Española, esta fuente preciosa de consue-lo que nos trasmitieron nuestros padres, fué ajada; sus ministros maltratados y despreciados; que la disciplina y reglas protectoras del Dogma, fueron atropelladas; desconocida la autoridad y la jurisdicción; faltando muy poco para que se declarase un cisma que la hubiese reducido á la mas estremada decadencia: Considerando: que importa realzar este agente poderoso de la sociedad que une á los hombres entre sí y con su Creador, por medio de los lazos suaves de la caridad: Considerando: que los pueblos, así como pueden nombrar sus mandatarios, pueden también elegir sus pastores, sometiéndolos á la aprobación de Su Santidad el Sumo Pontífice, cabeza visible de la Iglesia: Atendiendo á las virtudes civiles y morales del Doctor Tomas de Portes, Vicario General, Delegado Apostólico, á su religiosidad y celo con que se ha conducido en las circunstancias difíciles en que se ha encontrado la parte antes Española que forma hoy el territorio de la República Dominicana; Hemos decretado lo que sigue: Art. 1º. Se restituye á su antiguo ser y estado la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad; y el gobierno elije por Arzobispo de ella, al mencionado Doctor Tomas de Portes, quien se ocupará inmediatamente de proponer al Gobierno sujetos idóneos para las dignidades y canongías de su dotación, ó las que convengan en las actuales circunstancias, con el sueldo que disfrutaban hasta el año 1822. Art. 2º. Se dará cuenta á Su Santidad de dichas elecciones, para que se digne, en el mayor interés que resulte en favor de la Religión y de la propagación del culto, aprobarlas y derramar sobre esta pequeña porción de su rebaño, su santa y pastoral bendición, y todas las gracias y mercedes que juzgue oportunas. El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en Santo Domingo dia 11 de Mayo de 1844.—El Presidente de la Junta,—Bobadilla.—Vice-Presidente, Manuel Jimenes.—Echavarría.—Francisco Sanchez.—Manuel Maria Valverde—J. Tomas Medrano.—Juan Pablo Duarte.—Carlos Moreno.—El Secretario de la Junta,—S. Pujol.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona