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Decreto

Decreto 8

DECRETO de la J.C.G. secuestrando 10s bienes de 10s Haitianos que residian en el territorio de la Rep6blica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1844fecha
Otrostipo
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Ntlm. 8.-DECRETO de la J.C.G. secuestrando 10s bienes de 10s Haitianos que residian en el territorio de la Rep6blica. Dios, Patria y Libertad .-%publica Dominicans.-La Jun- ta Central [Gubernativa. Considerando: que el gobierno haitiano, sin atender B Iw humanos y generosos tratamientos con que fueron honradmsl sus gejes, oficiales, soldados 8 individuos de su nacibn, tanto por la Manifestacidn de 110s pueblos con fecha 16 de Enero, como por las capitulaciones lcelebradas en esta ciudad y en la de Puerto de Plata, en 10s dias del 28 de Febrero y 14 de Marzo de este afio, las cuales han violado y despreciado, y por consiguiente se deben considerar desde ent6nces disueltas, no avenidas y de ningun va- lor ni efecto: Considerando: que desde el dia 9 de Marzo invadieron 10s I Art. 10. \ haitianos el territorio de la Riephblica Dominicana, hacikndole horrorosas hostilidades, sin que precediese declaraci6n prkvia, reusando toda medida de acomodamiento, contra lo que reclama la humanidad y el derecho de gentes, y que desplegando sobre el pais grandes fuerzas para subyugarlo, devastando 10s lugares por donde han pasado, con el robo, el pillage y algunos asesinatos ; aprisionando multitud de ciudadanos b quienes han tratado con la mayor crueldad : Ha venido en decretar lo que sigue: Todas las propiedades, muebles 6 inmuebles que pertenezcan a 10s haitianos que habitaban en el territorio de la Rep~blica Dominicana, bajo sus antiguos limites, 6 10s de aquellos que se adhirieron a elllos, 6 han seguido su causa, seran embar- gadas y puestas bajo la administracion del gobierno, hasta que en mejores circunstancias, una ley arregle el destino que haya de darseles y el pago de las cargas que tengan sobre si. Art. 2°---Los Administradores de hacienda en 10s lugares donde 10s haya, y en 10s q. no, el Corregidor Municipal acompafia- do del juez de paz y grefiler, procederan inmediatamente des- pues de la publicaci6n del presente decreto, a embargar '10s dichos biene?, ~ i ~ e S 1 c s 6 in-nicebles, de 10s cuales formaran un estado dupli=ado, detallando 10s que perknecian A cada individuo, para dirigir uno a la administraci6n general de hacienda de esta Capi- taq, y otro quedara depositado en el archivo de la Municipa'lidad, todo a la mayor brevedad, y bajo la responsabilidad personal de dichos empleados . Art. 3o.-E1 Administrador general de hacienda publica 6 medida que reuna 10s dichos estados, hara vender todos 10s bie- nes muebles que esth sujetos a deterioraci6n 6 menoscabo, y 10s inmuebles 10s dara en arrendamiento, 6 cuidara de que Sean bien administrados, para que este ram0 figure en su contabilidad, s e ' parado de cualquiera otro. Art. 40. Los acreedores legitimos que pueda haber a 10s di- chos bienes, suspenderan sus reclamos, hasta que una nueva dis- posicion gubernativa, arregle la forma y el modo de pago, 6 la ,destinaci6n definitiva que haya de darse a dichos bienes. Art. 5 ~ . Los Agentes de Policia 6 cualquiera otros funcio- narios ptiblicos, que hasta ahora han administrado provisional- CQLECCIQN DE LEYES, DECZETQS &.- ~ - - - - - Art. 6". mente dichos bienes, e s t h obligados B dar cuenta B 10s funcio- narios que designa el articulo 2". ICuailquiera persona que tenga en su poder bienes de 10s haitianos comprendidos en el articulo lo., estara obligado a manifestarlos veinte y cuatro horas despues de la publicacion del presente decreto, B 10s Administradores de hacienda 6 Corregido- res municipales, s6 pena de ser considerada como raptora y ene- miga de la causa p6blica, juzgada y castigada, si se les averigua, con las penas de derecho. El presente decreto sera impreso, publicado y ejecutado S (la diligencia de 10s comandantes de distrito y de comunes, y de las demas autoridades civiles 5 quien corresponde, bajo su responsa- bilidad personal. Santo Doming0 20 de Abril de 1844 y 1 9 . de la Patria .-El Presidente de la Junta,-Bobadilla .-El Vice-Presidente,-Ma- nuel Jimenes .-Caminero . -Echavarria .-C Moreno.-Uelorve. -Valverde.-J. Tomas Medrano.-J. P. Duarte.--El Secretn- rio de la Junta,-S. Pujol.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona