Texto de la norma
Ntlm. 8.-DECRETO
de la J.C.G. secuestrando 10s bienes de 10s
Haitianos que residian en el territorio de la Rep6blica.
Dios, Patria y Libertad .-%publica
Dominicans.-La Jun-
ta Central [Gubernativa.
Considerando: que el gobierno haitiano, sin atender B Iw
humanos y generosos tratamientos con que fueron honradmsl sus
gejes, oficiales, soldados 8 individuos de su nacibn, tanto por la
Manifestacidn de 110s pueblos con fecha 16 de Enero, como por
las capitulaciones lcelebradas en esta ciudad y en la de Puerto de
Plata, en 10s dias del 28 de Febrero y 14 de Marzo de este afio,
las cuales han violado y despreciado, y por consiguiente se deben
considerar desde ent6nces disueltas, no avenidas y de ningun va-
lor ni efecto:
Considerando: que desde el dia 9 de Marzo invadieron 10s
I
Art. 10.
\
haitianos el territorio de la Riephblica Dominicana, hacikndole
horrorosas hostilidades, sin que precediese declaraci6n prkvia,
reusando toda medida de acomodamiento, contra lo que reclama
la humanidad y el derecho de gentes, y que desplegando sobre el
pais grandes fuerzas para subyugarlo, devastando 10s lugares
por donde han pasado, con el robo, el pillage y algunos asesinatos ;
aprisionando multitud de ciudadanos b quienes han tratado con
la mayor crueldad : Ha venido en decretar lo que sigue:
Todas las propiedades, muebles 6 inmuebles que
pertenezcan a 10s haitianos que habitaban en el territorio de la
Rep~blica Dominicana, bajo sus antiguos limites, 6 10s de aquellos
que se adhirieron a elllos, 6 han seguido su causa, seran embar-
gadas y puestas bajo la administracion del gobierno, hasta que en
mejores circunstancias, una ley arregle el destino que haya de
darseles y el pago de las cargas que tengan sobre si.
Art. 2°---Los Administradores de hacienda en 10s lugares
donde 10s haya, y en 10s q. no, el Corregidor Municipal acompafia-
do del juez de paz y grefiler, procederan inmediatamente des-
pues de la publicaci6n del presente decreto, a embargar '10s dichos
biene?, ~ i ~ e S 1 c s
6 in-nicebles, de 10s cuales formaran un estado
dupli=ado, detallando 10s que perknecian A cada individuo, para
dirigir uno a la administraci6n general de hacienda de esta Capi-
taq, y otro quedara depositado en el archivo de la Municipa'lidad,
todo a la mayor brevedad, y bajo la responsabilidad personal de
dichos empleados .
Art. 3o.-E1
Administrador general de hacienda publica
6 medida que reuna 10s dichos estados, hara vender todos 10s bie-
nes muebles que esth sujetos a deterioraci6n 6 menoscabo, y 10s
inmuebles 10s dara en arrendamiento, 6 cuidara de que Sean bien
administrados, para que este ram0 figure en su contabilidad, s e
' parado de cualquiera otro.
Art. 40. Los acreedores legitimos que pueda haber a 10s di-
chos bienes, suspenderan sus reclamos, hasta que una nueva dis-
posicion gubernativa, arregle la forma y el modo de pago, 6 la
,destinaci6n definitiva que haya de darse a dichos bienes.
Art. 5 ~ .
Los Agentes de Policia 6 cualquiera otros funcio-
narios ptiblicos, que hasta ahora han administrado provisional-
CQLECCIQN DE LEYES, DECZETQS &.-
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Art. 6".
mente dichos bienes, e s t h obligados B dar cuenta B 10s funcio-
narios que designa el articulo 2".
ICuailquiera persona que tenga en su poder bienes
de 10s haitianos comprendidos en el articulo lo.,
estara obligado a
manifestarlos veinte y cuatro horas despues de la publicacion del
presente decreto, B 10s Administradores de hacienda 6 Corregido-
res municipales, s6 pena de ser considerada como raptora y ene-
miga de la causa p6blica, juzgada y castigada, si se les averigua,
con las penas de derecho.
El presente decreto sera impreso, publicado y ejecutado S (la
diligencia de 10s comandantes de distrito y de comunes, y de las
demas autoridades civiles 5 quien corresponde, bajo su responsa-
bilidad personal.
Santo Doming0 20 de Abril de 1844 y 1 9 . de la Patria .-El
Presidente de la Junta,-Bobadilla
.-El
Vice-Presidente,-Ma-
nuel Jimenes .-Caminero . -Echavarria .-C
Moreno.-Uelorve.
-Valverde.-J.
Tomas Medrano.-J.
P. Duarte.--El
Secretn-
rio de la Junta,-S.
Pujol.
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