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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 366

SOBRE LA REVISION DE LA CONSTITUCION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1854fecha
Designacióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 366.—DECRETO del C. N. sobre la revision de la Constitucion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso. Teniendo a la vista el decreto de convocatoria del Poder Ejecutivo, de fecha de 25 de Setiembre próximo pasado (1) como igualmente su alocucion del 13 de los corrientes. Considerando: que la Cámara de Representantes ha admitido por su decision del dia de ayer, y propuesto la revision de la Constitucion política del Estado, y que el Congreso por la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, ha decretado igualmente que se revise el Pacto fundamental. Considerando: que despues de la última revision han sobrevenido grandes obstáculos en la marcha de los negocios públicos; y que es de imperiosa necesidad removerlos, acomodando las instituciones al personal y á las circunstancias locales del país; y tomando en consideracion las razones de utilidad y necesidad que no han perdido de vista ambos Cuerpos Colegisladores en las decisiones ya expresadas, declarada la urgencia, en nombre de la República Dominicana. HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN: Art. 1º. La Constitucion del Estado será revisada, adicionada y reformada por el Congreso Nacional desde el artículo 1º hasta el 161, y en lo que se crea útil y conveniente á la Nacion. Art. 2º. Queda designada la Capital de la República y palacio del Congreso, para llevar á efecto la revision del Pact fundamental, fijándose el dia 27 de los corrientes para reunirs en sesion extraordinaria los Cuerpos Colegisladores. Art. 3º. La sesion extraordinaria á que fueron convocadc por el Poder Ejecutivo, el Senado y Cámara de Representante queda disuelta desde este dia. Art. 4º. El prsente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y debido cumplimiento en la form Constitucional. Dado en el Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Capital de la República, á los di (1) V. núm. 362. y seis dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la patria.—El Presidente del Congreso.—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: F. Peralta.—N. Ureña.—José R. Bernal. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los diez y siete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la Patria.—El Presidente.—Santana.—Refrendado: El Ministro encargado de la Cartera del Interior, Policía y Agricultura,—Domingo de la Rocha.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona