Texto de la norma
Núm. 366.—DECRETO del C. N. sobre la revision de la Constitucion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Teniendo a la vista el decreto de convocatoria del Poder Ejecutivo, de fecha de 25 de Setiembre próximo pasado (1) como igualmente su alocucion del 13 de los corrientes.
Considerando: que la Cámara de Representantes ha admitido por su decision del dia de ayer, y propuesto la revision de la Constitucion política del Estado, y que el Congreso por la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, ha decretado igualmente que se revise el Pacto fundamental.
Considerando: que despues de la última revision han sobrevenido grandes obstáculos en la marcha de los negocios públicos; y que es de imperiosa necesidad removerlos, acomodando las instituciones al personal y á las circunstancias locales del país; y tomando en consideracion las razones de utilidad y necesidad que no han perdido de vista ambos Cuerpos Colegisladores en las decisiones ya expresadas, declarada la urgencia, en nombre de la República Dominicana.
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN:
Art. 1º. La Constitucion del Estado será revisada, adicionada y reformada por el Congreso Nacional desde el artículo 1º hasta el 161, y en lo que se crea útil y conveniente á la Nacion.
Art. 2º. Queda designada la Capital de la República y palacio del Congreso, para llevar á efecto la revision del Pact fundamental, fijándose el dia 27 de los corrientes para reunirs en sesion extraordinaria los Cuerpos Colegisladores.
Art. 3º. La sesion extraordinaria á que fueron convocadc por el Poder Ejecutivo, el Senado y Cámara de Representante queda disuelta desde este dia.
Art. 4º. El prsente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y debido cumplimiento en la form Constitucional.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Capital de la República, á los di
(1) V. núm. 362.
y seis dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la patria.—El Presidente del Congreso.—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: F. Peralta.—N. Ureña.—José R. Bernal.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los diez y siete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y undécimo de la Patria.—El Presidente.—Santana.—Refrendado: El Ministro encargado de la Cartera del Interior, Policía y Agricultura,—Domingo de la Rocha.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.