Texto de la norma
Núm. 347.—DECRETO del C. N. ordenando la impresion y encuadernacion de las leyes y decretos emanados de los Poderes Lejislativo y Ejecutivo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Considerando: la utilidad que resulta á los ciudadanos en general del conocimiento de los actos y decretos emanados de los Poderes Lejislativo y Ejecutivo, prévias las tres lecturas constitucionales, en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art. 1º. El Ministro del Interior queda encargado de efectuar la impresion y encuadernacion de las leyes y decretos emanados de los Poderes Lejislativo y Ejecutivo, desde el año 1844 hasta la instalacion de la presente Lejislatura, debiendo empezar la coleccion con el Manifiesto de nuestra SEPARACION de Haiti.
Art. 2º. Las actas de las sesiones de los Cuerpos Colejisladores serán enviadas para su impresion en la "Gaceta Oficial" del Gobierno.
Art. 3º. Cada vez que se sancione una ley ó decreto, será impreso sin dilacion y remitido á las autoridades de la República; y al fin de cada Lejislatura el Ministro del Interior, Policía y Agricultura deberá mandar á hacer una recopilacion de las leyes y decretos que se hayan promulgado, encuadernado en cuarto, y se depositarán doce ejemplares en el archivo del Congreso, doce en cada Secretaría de Estado, y se distribuirán dos á cada Representante y demas corporaciones y autoridades.
Art. 4º. En el presupuesto general se votará una suma destinada á cubrir los gastos que se originen por la impresion y encuadernacion de dichas leyes y decretos.
Art. 5º. El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en Santo Domingo de Guzman á los diez días del mes de Agosto de 1854, año undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso,—Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: J. Luis F. Bidó.—Pedro T. Garrido.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría del ramo, publi-
cándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento y observancia.
Dado en el Palacio Nacional á los diez y seis dias del mes de Agosto de 1854, año once de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, —Domingo de la Rocha.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.