Texto de la norma
Núm. 345.—DECRETO del C. N. concediendo facultades extraordinarias al P. E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 68 de la Constitucion en su 15a. atribucion, y en vista de la exposicion hecha por el Poder Ejecutivo en la sesión extraordinaria del 29 de Julio último, declarada la urgencia, en nombre de la República Dominicana,
DECRETAN:
Art. 1º. Se le conceden al Poder Ejecutivo las facultades de proveer á la seguridad del Estado y tranquilidad pública, usando de todas las medidas que juzgue necesarias, siempre que las circunstancias lo exijan, desde esta fecha hasta la próxima reunion lejislativa ordinaria.
Art. 2º. Tambien se le faculta á disponer hasta la concurrencia de doscientos mil pesos nacionales para la mejor organizacion de la policía, debiendo dar cuenta, conforme á la Constitucion, en la próxima reunion ordinaria del Congreso, de las que usare en virtud del presente decreto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en Santo Domingo de Guzman en el Palacio del Congreso Nacional a los dos dias del mes de agosto del año de 1854 y 11º. de la Patria.—El Presidente, —Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: Juan Luís Bidó.—Pedro T. Garrido.—D. Coen.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría del ramo, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento y observancia.—Dado en el Palacio Nacional á los dos dias del mes de Agosto de 1854, año undécimo.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Interior, Policía y Agricultura.—Domingo de la Rocha.
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