Texto de la norma
Núm. 344.—DECRETO del C. N. ordenando que las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes, no contrarias á la Constitucion revisada continúen en su fuerza y vigor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso.
Considerando: que si bien la Constitucion revisada en Febrero último establece en sus disposiciones transitorias, que las leyes y reglamentos actualmente vigentes, continuarán en toda fuerza y vigor hasta tanto que la nueva Legislatura las derogue, pueden sin embargo suscitarse controversias á causa del trastorno é inversion del órden numérico de la Constitucion revisada, respecto á la primitiva; en nombre de la República Dominicana
DECRETAN:
Artículo único. Hasta que la actual Legislatura no haya derogado las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes, no contrarios á la Constitucion revisada, seguirán teniendo fuerza y vigor, aun cuando no guarden perfecta armonía en el órden numérico con el Pacto fundamental revisado, y sí solo con el anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en Santo Domingo de Guzman á los diez y nueve dias del mes de Julio del año 1854, y undécimo de la Patria.—El Presidente del Congreso,—Cristóbal José de Moya.—Los Secretarios: Juan L. F. Bidó.—Pedro T. Garrido.—D. Coen.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría del ramo, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento y observancia.—Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 25 dias del mes de Julio de 1854, y 11º. de la Patria.—El Consejo de Secretarios de Estado ejerciendo el Poder Ejecutivo.—El Ministro de Justicia, &a.—J. N. Tejera.—El Ministro del Interior, Policía y Agricultura,—Domingo de la Rocha.—El Ministro de Hacienda y Comercio,—M. Lavastida.—El Ministro de Guerra y Marina,—Manuel de R. Mota.
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