Texto de la norma
Núm. 314.—DECRETO del C. N. indicando los artículos de la Constitucion que deben revisarse.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: Que la experiencia ha demostrado la gran necesidad que hay de revisar la Constitucion política del Estado, por presentar ésta diversos impedimentos y dificultades en su ejecución práctica, en la posicion actual de la República.
Considerando: Que el mismo Pacto fundamental en sus artículos 202, 203 y 204 ha previsto los casos y fijado el modo como puede y debe llevarse a efecto la revision de él;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Los artículos 6, 8, 9, 12, 13, 20, 21, 26, 28, 36, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 62, 66, 67, 73, 88, 89, 94, 95, 96, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 108, 109, 114, 116, 119, 120, 131, 134, 135, 137, 142, 143, 146, 147, 150, 153, 154, 159, 162, 165, 181, 182, 192, 196, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, de nuestro Pacto fundamental serán el objeto que ocupará al Congreso de revision.
Art. 2º. Los miembros del Consejo Conservador y de la Cámara del Tribunado se reunirán de pleno derecho, en virtud del presente decreto, el dia 6 de Enero del año próximo entrante en la comun de Guerra y pueblo del mismo nombre, provincia Capital. (1).
Art. 3º. La asignacion que gozará cada miembro del Congreso de revision, sin distincion de Corporacion, será la de ciento cincuenta pesos fuertes por el tiempo que duren los trabajos, y doce reales fuertes de viático por legua de ida y vuelta desde el lugar del domicilio de cada miembro hasta el punto de revision; y los dos ó más Secretários cobrarán a razon de un peso fuerte diario, é igual remuneracion por cada legua de distancia de ida y vuelta.
Art. 4º. El Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer preparar un local á propósito á los trabajos que deben emprenderse y todos los enseres necesarios al efecto.
Dado en el Palacio Nacional de la República el 1º. de Junio de 1853, año 10º. de la Patria.—El Presidente de la Repúbli-
(1)—Derogado por D. del C. N. fecha 11 Enero 1854.
ca.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policia.—Francisco Moreno.
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