Texto de la norma
Dec. No. 335-07 que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Proteccion
de 10s Derechos del Consumidor.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 335-07
CONSIDERANDO: Que uno de 10s compromisos fundamentales que ha asumido el
gobierno dominicano, es incentivar el desarrollo econhmico, propiciando un clima de sana
cornpetencia, que fortaleceran el libre mercado, que permita a 10s consumidores obtener
bienes y servicios de manera justa, acorde con su poder adquisitivo.
CONSIDERANDO: Que para lograr cumplir estos objetivos, es necesario crear un marco
juridic0 que garantice la libre confluencia de la oferta y la demanda en el mercado nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley General de Proteccihn a 10s Derechos del
Consumidor o Usuario, numero 358-05, del 6 de septiembre de 2005, se creh el Instituto
Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor (Proconsumidor).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO
Articulo 1.- El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del
Consumidor, estara integrado, de conformidad con el Articulo 9 de la Ley No.358-05, del 6
de septiembre de 2005, de la siguiente manera:
a)
el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira;
b)
la Lic. Zoila Gonzalez de Gutierrez, en representacihn de la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
el Dr. Jose Schouer, en representacihn del sector salud ;
c)
d)
la seiiora Ana Isabel Acosta , en representacihn de las empresas productoras de
mercancias:
e)
el Lic. Marcos Peiia, en representacihn de las empresas suplidoras de servicios;
f)
10s seiiores Licda. Altagracia Paulino y Lic. Robinson Ruiz Lopez, en
representacion de las organizaciones de defensa de 10s derechos de 10s
consumidores.
Articulo 2.-Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a1 Consejo Nacional
de Salud; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Camara de Comercio y
Produccion de Santo Domingo; Fundacion por 10s Derechos del Consumidor
(FUNDECON); Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Empresa
Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres dias (3) del mes de julio de 2007; aiios 164 de la Independencia y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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