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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 335-07

que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Proteccion de 10s Derechos del Consumidor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10424Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 335-07 que integra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Proteccion de 10s Derechos del Consumidor. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 335-07 CONSIDERANDO: Que uno de 10s compromisos fundamentales que ha asumido el gobierno dominicano, es incentivar el desarrollo econhmico, propiciando un clima de sana cornpetencia, que fortaleceran el libre mercado, que permita a 10s consumidores obtener bienes y servicios de manera justa, acorde con su poder adquisitivo. CONSIDERANDO: Que para lograr cumplir estos objetivos, es necesario crear un marco juridic0 que garantice la libre confluencia de la oferta y la demanda en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley General de Proteccihn a 10s Derechos del Consumidor o Usuario, numero 358-05, del 6 de septiembre de 2005, se creh el Instituto Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor (Proconsumidor). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: DECRETO Articulo 1.- El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Proteccihn de 10s Derechos del Consumidor, estara integrado, de conformidad con el Articulo 9 de la Ley No.358-05, del 6 de septiembre de 2005, de la siguiente manera: a) el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidira; b) la Lic. Zoila Gonzalez de Gutierrez, en representacihn de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales el Dr. Jose Schouer, en representacihn del sector salud ; c) d) la seiiora Ana Isabel Acosta , en representacihn de las empresas productoras de mercancias: e) el Lic. Marcos Peiia, en representacihn de las empresas suplidoras de servicios; f) 10s seiiores Licda. Altagracia Paulino y Lic. Robinson Ruiz Lopez, en representacion de las organizaciones de defensa de 10s derechos de 10s consumidores. Articulo 2.-Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a1 Consejo Nacional de Salud; Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo; Fundacion por 10s Derechos del Consumidor (FUNDECON); Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres dias (3) del mes de julio de 2007; aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona