Texto de la norma
Dec. No. 326-07 que crea e integra el Comité Nacional para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA) de la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 326-07
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social es la encargada de aplicar, en todo el territorio de la República Dominicana, directamente o por medio de los organismos técnicos de su dependencia las disposiciones de la Ley General de Salud, sus Reglamentos y otras disposiciones legales que al efecto se promulguen;
CONSIDERANDO: Que sólo mediante el esfuerzo unido de todas las instituciones que tienen que ver con la salud sexual y reproductiva, planificación familiar y equidad de género, junto a una efectiva colaboración nacional, se puede lograr la disponibilidad asegurada de insumos anticonceptivos, para la población más vulnerable que requiere de estos servicios en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA), tiene como objetivo principal el estudio, investigación, análisis y divulgación de todo lo relacionado con el crecimiento, movilidad y proyección poblacional del país y como misión regular los fenómenos que afectan a la población, en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, a través de la formulación y desarrollo de políticas públicas de población, con el fin de lograr que la misma participe justa y equivalentemente de los beneficios del desarrollo económico y social;
CONSIDERANDO: Que es prioritario promover el abastecimiento y abaratamiento de los anticonceptivos de alta calidad, así como garantizar la sostenibilidad del componente de planificación de recursos financieros suficientes para la adquisición de los mismos, con lo que se asegurará una baja en los índices de morbilidad y mortalidad materna; el simple hecho de la existencia y el funcionamiento adecuado del Programa de Planificación Familiar, reduce por sí sólo la mortalidad materna y peri natal en más de un 40%, lo que permitirá al país coadyuvar al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001;
VISTO el Decreto No. 2091, de fecha 14 de febrero del 1968; que crea el Consejo Nacional de Población y Familia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité Nacional para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA) de la República Dominicana, cuya función es coordinar estrategias y planes prioritarios dirigidos a impulsar el logro de la disponibilidad asegurada de insumos anticonceptivos para la población femenina y masculina, en edad fértil, de menores ingresos económicos.
PARRAFO: El Comité Nacional para el Aseguramiento de Anticonceptivos tendrá como funciones principales:
a. Velar por la disponibilidad de anticonceptivos para satisfacer la demanda de la población que acceda a servicios de planificación familiar y de prevención, asesorar a las entidades del Estado en la formulación de políticas y estrategias que garanticen la disponibilidad de anticonceptivos en la variedad, calidad y cantidades necesarias para satisfacer la demanda de la población.
b. Velar y/o gestionar la disponibilidad de fondos, especialmente del sector público, para la compra de anticonceptivos mediante el diálogo y procesos de abogacía con los diferentes actores, que inciden en la asignación de recursos financieros, procesos de socialización de información sobre la oferta y la demanda de anticonceptivos, proyecciones de insumos y recursos financieros para la toma conjunta de decisiones, que lleve a una mejor programación, asignación y ejecución de recursos financieros, así como a la identificación de diversas fuentes de financiamiento, particularmente para las instituciones de Estado.
c. Facilitar el acceso a las compras de anticonceptivos al menor costo, aprovechando economías de escala a nivel nacional, mediante la formulación de estrategias y mecanismos para acceder a precios competitivos en el mercado internacional.
d. Velar para que las instituciones que formen parte del Comité, definan y compartan políticas y estrategias en materia de logística de anticonceptivos, que coadyuven a mejorar el comportamiento de los indicadores de la tasa global de fecundidad y la tasa de prevalencia de anticonceptivos. Estos mediante la coordinación con pronóstico, financiamiento, adquisición y distribución de anticonceptivos, así como la provisión con calidad de servicios de planificación familiar y prevención de infecciones de transmisión sexual VIH/SIDA/ITS.
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos de la República Dominicana, formará parte de la estructura del Sistema Nacional de Salud del país, y realizará sus actividades en los servicios materno-infantil y/o salud reproductiva y puntos de distribución de estos insumos del sector salud, los cuales se
aplican en todo el ámbito nacional, incluyendo el subsector privado y el de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S).
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos estará integrado por diversas instituciones del Estado dominicano, organismos de cooperación internacional y otras instituciones relacionadas con la salud.
PARRAFO I: Si algún miembro del Comité para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA), no desea continuar sus funciones, puede con un (1) mes de antelación, comunicar por escrito al Coordinador General su deseo de no pertenecer a dicho Comité.
PARRAFO II: La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y/o el Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA) presidirán el Comité de la DAIA.
ARTÍCULO 4.- Son asesores de Comité de la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA), los representantes y/o funcionarios de las agencias internacionales que apoyan esta estrategia, como son:
a) La Oficina Panamericana de la Salud (OPS/OMS);
b) El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFRA);
c) La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y sus proyectos relacionados con esta temática.
PARRAFO: Otras instituciones del sector privado, quienes participarán de acuerdo a sus disponibilidades e intereses, serán:
a) Asociación Dominicana de Planificación (ADOPLAFAM);
b) Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia (PROFAMILIA);
c) Asociación Farmacéutica Dominicana (AFD);
d) Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP);
e) Colectiva Mujer y Salud.
f) Fundación Activo 20-30;
g) Instituto Dominicano de Apoyo a la Juventud (INDAJOVEN);
h) Instituto Nacional de la Salud (INSALUD);
i) Mujeres en Desarrollo Dominicana (MUDE);
j) Population Services Internacional (PSI);
k) Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología.
ARTÍCULO 5.- EL Comité para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA), se subdividirá para fines operativos, en los siguientes subcomités:
a) Subcomité de Administración Logística;
a) Subcomité de Políticas y Estrategias;
b) Subcomité de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- Se podrán crear los subcomités que se consideren necesarios para la operatividad. La organización, funciones y obligaciones del Comité para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA), de República Dominicana, estarán descritas en el Reglamento, que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 7.- Con el objetivo de garantizar la disponibilidad asegurada de insumos anticonceptivos, los fondos para compra de éstos, provendrán del presupuesto de la SESPAS, Hasta el presente Decreto estos fondos están asignados, cada año, a la Dirección General Materno-Infantil y Adolescentes (DIGEMIA), y serán transferidos al Presupuesto del Consejo Nacional de Población y Familia (CONOPOFA), que es la institución encargada de la gestión del Programa de Planificación Familiar, en los aspectos de adquisición, almacenamiento y distribución de los insumos anticonceptivos; sistema logístico, sistema de información, capacitación en tecnología anticonceptiva, consejería, investigación, educación y comunicación (IEC), supervisión, monitoreo, evaluación de cobertura del programa a nivel nacional y su impacto sobre las variaciones demográficas fundamentales fecundidad y mortalidad, incluyendo la mortalidad materna e infantil que constituyen los dos principales determinantes de la dinámica poblacional.
ARTÍCULO 8.- Cada institución de la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA), que ejecuta programa de planificación familiar, especializará fondos para la adquisición de insumos anticonceptivos, que podrán ser a través del Comité para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA). Estos fondos sólo podrán ser utilizados para la compra de insumos anticonceptivos y los materiales e instrumental necesarios para la inserción de dispositivo intrauterino (DIU) y cualquier otro método de planificación familiar, que así lo demande, y éste aprobado por la Comisión de Compras del Subcomité de Finanzas para la Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos (DAIA).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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